REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000252
PARTES:
DEMANDANTE: COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL)
DEMANDADO: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA).
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 16-12-2009, por el Abogado CARLOS ENRIQUE PAREDES GOMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.380.169, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.297, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil CVG COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06-09-1976, bajo el Nº 189, Tomo A-III, con modificaciones de fecha 24-09-2003, bajo el Nº 24, Tomo A-21, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 17-12-2009, contra la Resolución Nº SATEA Nº 0010, de fecha 20-06-2008, emanada del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE PAREDES GOMERO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil CVG COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, C.A., contra la Resolución Nº SATEA Nº 0010, de fecha 20-06-2008, emanada del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 11-05-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (11-05-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/gi