REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000117
PARTES:
DEMANDANTE: GERENCIA INMOBILIARIA GEINCA, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.223.863, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 38.251, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, en la cual promueve: I DOCUMENTALES; constante de cinco (05) folios útiles y cinco (05) folios anexos; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, por el ciudadano JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.301.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil GERENCIA INMOBILIARIA GEINCA, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, en la cual promueve: DOCUMENTALES, constante de un (01) folio útil y veintiún (21) folios anexos
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las Pruebas Documentales promovidas por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PAEZ actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y las promovidas por el ciudadano JAVIER ADRIAN TCHELEBI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil GERENCIA INMOBILIARIA GEINCA, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo en cuanto al Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (11-05-2011), siendo las 09:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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