REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000241


PARTES:
DEMANDANTE: SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de Mayo de 2011, por los abogados: SORAYA FACCHINEI, DESIREE FACCHINEI ROLANDO Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha dos (02) de Mayo de 2011, en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; CAPITULO II: PRUEBA DOCUMENTAL; CAPITULO III: DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES, constante de dieciséis (16) folios útiles y dieciséis (16) folios anexos; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de Mayo de 2011, por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.321.715, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 100.856, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha tres (03) de Mayo de 2011, en la cual Promueve: I MERITO FAVORABLE; constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) folios anexos.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al Mérito Favorable de los Autos promovido por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A y el promovido por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente en cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.


Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (12-05-2011), siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/yp.