REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000162
PARTES:
DEMANDANTE: PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN INSULAR
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 29-04-2011, por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular, en el cual promueve: I MERITO FAVORABLE y DOCUMENTALES y el segundo en fecha 02-05-2011, por los abogados HONEY PÉREZ y PEDRO BARBELLA, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., en el cual promueve: I MERITO FAVORABLE y DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE y DOCUMENTALES (expediente administrativo) promovido por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
En cuanto a las pruebas de MERITO FAVORABLE e INSTRUMENTALES (folios 72 y 73; 69; 46 al 66; anexo “A” y anexo “B” promovidas por los abogados HONEY PÉREZ y PEDRO BARBELLA, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA) C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se deja constancia que se apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (12-05-2011), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi
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