REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000085


Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29/04/2011 por el abogado Daniel Alvarado, actuando en su carácter de Representante de la República, constante de 02 folios útiles y 01 anexo, mediante el cual promueve I: MÈRITO FAVORABLE. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02/05/2011, por el abogado Gustavo Isava Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente de AQUAMARINA DE LA COSTA C.A, constante de 18 folios útiles y 03 anexos, en el cual promueve I: MÈRITO FAVORABLE Y II DOCUMENTALES.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En cuanto a las Pruebas Promovidas, por el abogado Daniel Alvarado, actuando en su carácter de Representante de la República, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

En relación a las Pruebas Promovidas, por el abogado Gustavo Isava Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, las cuales se identifican en el escrito de promoción CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRUEBAS DOCUEMENTALES; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 13 días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (13-05-11) siendo las 12:55 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia