REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000117

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha treinta (30) de Marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados JOSE JESUS SIFONTES LARA, WENDA RODRIGUEZ LÁREZ Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.967.889, V-8.339.613 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.709, 33.375 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de septiembre de 1994, bajo el Nº 714, Tomo I, Adicional 14, con domicilio fiscal en la Calle Fermín, Sector Centro, Residencias Danilo, PB-1, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30224619-0, y solidariamente contra los ciudadanos: JUAN TEODORO BRANGER MORENO, GUSTAVO ADOLFO JAHN CARDENAS Y EMILIA INES BRANGER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.868.440, V-4.351.776, y V-4.129.440, actuando en su carácter de Presidente y Directores respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de Marzo de 2011; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.,. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., en cualquiera de sus Responsables Solidarios ciudadanos: JUAN TEODORO BRANGER MORENO, GUSTAVO ADOLFO JAHN CARDENAS Y EMILIA INES BRANGER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.868.440, V-4.351.776, y V-4.129.440, actuando en su carácter de Presidente y Directores de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Calle Fermín, Sector Centro, Residencias Danilo, PB-1, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de Bolívares UN MILLARDO OCHOCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.812.487.276,71) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 1.812.487,28) monto determinado por concepto de multa e intereses contenido en las planillas de liquidación comprendidas de la número 091001130022590 a la Nro 091001130022743 todas de fechas 20-10-2003.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 181.248.727,67) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 181.248,73) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13-05-2011), siendo las 09:20 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.