REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000239

PARTES:
DEMANDANTE: SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 29-04-2011, por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES PÁEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: I DOCUMENTALES y el segundo en fecha 02-05-2011, por los abogados DESIREE FACCHINEI, SORAYA FACCHINEI y GUSTAVO ISAVA, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., en el cual promueve: I MERITO FAVORABLE y DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas DOCUMENTALES promovida por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

En cuanto a las pruebas de MERITO FAVORABLE y DOCUMENTALES promovidas por los abogados DESIREE FACCHINEI, SORAYA FACCHINEI y GUSTAVO ISAVA, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se deja constancia que se apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (16-05-2011), siendo las 01:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/gi