REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000155
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, interpuesto por la ciudadana PATRICIA MARIELA BOGGIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.521.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.614, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, bajo el Nro.11, Tomo A-82, domiciliada en la Avenida de Enlace con Calle 2, Parcela Nro. E-11, Zona Industrial Corpoindustria, el Tigre Estado Anzoátegui, Nro de aportante INCES 693899, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30302636-2, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 283-2010-07-40 de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, la cual impone cancelar la cantidad de Bolívares Fuertes UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y UN CÈNTIMOS (BsF.1.778.722,91) emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana PATRICIA MARIELA BOGGIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.521.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.614, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 19 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez. El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (19-05-2011), siendo las 09:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia
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