REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000209

PARTES:
DEMANDANTE: VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de junio de 2009, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 07, Tomo A-45, de fecha 03 de noviembre 1.988, con posterior modificación realizada en fecha 23 de mayo de 2003, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-10, y con domicilio en la Carretera Vía Buena Vista con Calle Las Brisas, Edificio Venenca, Piso 1-2, Frente al Nuevo Gimnasio Cubierto, Anaco Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0004176, de fecha 04 de septiembre 2009, mediante la cual impone a la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., una cantidad total de CINCO MIL DIEZ CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 5.010,95), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, correspondiente a la planilla de liquidación Nº 71001230007619, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito actualmente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 2467/09, 2468/09, 2469/09 y 2470/09 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, solicitándole la remisión del expediente administrativo.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, comparece mediante diligencia el abogado JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., Desistiendo de la presente Acción y del Procedimiento en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 11-11-2010. Asimismo, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 05-05-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado Daniel Alvarado, actuando en carácter de Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual solicitó la homologación del desistimiento presentado por la parte recurrente. Se dejó constancia que la referida diligencia se proveerá por auto separado.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, solicitado por el abogado JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
El SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (23-05-2011), siendo las 01:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi.