REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000195
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29/04/2011, por la abogada María de los Ángeles Páez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, constante de 04 folios útiles y 02 anexos, mediante el cual promueve I: DOCUMENTALES. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02/05/2011, por la abogada Mónica Serrano, debidamente identificada y actuando en representación de los Coherederos ROSSI SANTINI de la Sucesión ROSSI SABATINI ARNALDO, constante de 07 folios útiles y 05 anexos, en el cual promueve I: MÈRITO FAVORABLE Y II DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En cuanto a las Pruebas Promovidas, por la abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En relación a las Pruebas Promovidas, por la abogada Mónica Serrano, debidamente identificada y actuando en representación de los Coherederos ROSSI SANTINI de la Sucesión ROSSI SABATINI ARNALDO, las cuales se identifican en el escrito de promoción CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRUEBAS DOCUEMENTALES; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Ahora bien, visto que las pruebas fueron admitidas fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal Superior a los fines de garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, ordena notificar a las partes de la anterior desición. Librese notificaciones con las inserciones pertinentes.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 23 días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (23-05-11) siendo las 01:45 p.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia
|