REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000160
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA, Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente ISLATECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 55-A, con domicilio fiscal en el Boulevard Gómez, entre Calle Maneiro y Zamora Nº 67, Sector Centro Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31251343-8, y solidariamente contra los ciudadanos: SAMIRA MAKLAD DE HANZI Y RIMA HANZI MAKLAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.015.177 y V-12.919.883, actuando en su caracteres de Directoras respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de Mayo de 2011; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil ISLATECA, C.A.,. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil ISLATECA, C.A., en cualquiera de sus Responsables Solidarios ciudadanos: SAMIRA MAKLAD DE HANZI Y RIMA HANZI MAKLAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.015.177 y V-12.919.883, actuando en su caracteres de Directoras respectivamente de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Boulevard Gómez, entre Calle Maneiro y Zamora Nº 67, Sector Centro Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.300,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001233001979 de fecha 17-04-2008.
2. La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.150,00) monto determinado por concepto de multa en la planilla de liquidación Nº 091001233001980 de fecha 17-04-2008.
3. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 230,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001233001981 de fecha 17-04-2008.
4. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 230,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001233001982 de fecha 17-04-2008.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BsF. 391,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (23-05-2011), siendo las 9:45 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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