REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000174

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 13-05-2011, por las abogadas MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.188.033 y 8.286.260, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.631 y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra el ciudadano ESTABA NIETO SANDY AUGUSTO, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11918235-9 con domicilio Fiscal en la Calle Las Trinitarias, Edificio Brickel Palace, Piso 01, Apto Nº 13, Urbanización Costa Azul, detrás del Hotel La Samana, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra el contribuyente ESTABA NIETO SANDY AUGUSTO antes identificado. Se ordena la intimación del ciudadano: ESTABA NIETO SANDY AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 11.918.235, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11918235-9 con domicilio Fiscal en la Calle Las Trinitarias, Edificio Brickel Palace, Piso 01, Apto Nº 13, Urbanización Costa Azul, detrás del Hotel La Samana, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares Fuertes SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (BS.F. 60.274,00) monto correspondiente a pagar por concepto Multa e Intereses.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes SEIS MIL VEINTISIETE CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F. 6.027,40) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 25-05-2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (25-05-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA