REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000036


Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18 de Mayo de 2011, por el abogado José Miguel Medina Yegres, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A, constante de 05 folios útiles y 01 anexo, en el cual promueve CAPITULO I: MÉRITO FAVORABLE, CAPÍTULO II: DOCUMENTALES Y CAPÍTULO III: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18 de Mayo de 2011, por el abogado Javier Guillermo Rojas Carrasquel, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, constante de 04 folios y 01 anexo, en el cual promueve CAPÍTULO I: MÉRITO FAVORABLE.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisada y examinada la misma; determina que:

En cuanto a las Pruebas presentadas por el abogado Javier Rojas debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual promueve CAPITULO I: MÈRITO FAVORABLE, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En lo referente a las pruebas presentadas por el abogado José Miguel Medina, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A, en el cual promueve, CAPITULO I: MÈRITO FAVORABLE, Y CAPITULO II: DOCUMENTALES, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-

En cuanto a la Prueba de exhibición de documentos: este Tribunal Superior deja expresa constancia que la misma resulta INOFICIOSA, en virtud de que el expediente administrativo requerido para ser exhibido, fue consignado debidamente certificado, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha primero de Diciembre de 2009, por el abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Representante de la República y el mismo se encuentra cursante del folio trescientos sesenta y cuatro (364) al folio quinientos noventa y uno (591) de la presente causa. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 27 días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha siendo las 10:45 am , se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

El Secretario,


Abg. Héctor Andarcia

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