REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000160

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha trece (13) de agosto de 2009, por la abogada ROSA ROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.871.442, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.444, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de septiembre de 1994, bajo el Tomo A-28, Número 75, folios 234 al 239, con domicilio en la Avenida Rotaria Zona Industrial el Peñón Sector Campeche a 500 MTS de la Antigua Perugina, Cumaná Estado Sucre y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha catorce (14) de Agosto de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0003153 de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL, TRECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 84.305,53) y por concepto de Intereses Moratorios, la cantidad de MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.709,74), dictada por el Jefe de División de contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada ROSA ROA HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (30-05-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.