REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000163

PARTES:
DEMANDANTE: MICRONIZADOS CARIBE, C.A.-
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-05-2011, por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.321.715, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.856, actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual promueve: II MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba II MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovida por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la Nación, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinent salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-05-2011, por la abogada ROSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.871.443, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., en la cual promueve: I LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y II LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas I LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y II LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS promovidas por la abogada ROSA ROA debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 31-05-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (31-05-2011), siendo las 03:08 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.