REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2006-000057
PARTES:
DEMANDANTE: TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31 de julio de 2006, remitido mediante oficio Nro 001451 librado por el tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, siendo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20 de junio de 2006, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.288.461, e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de septiembre de 1992, anotado bajo el Nº 79, Tomo Primero, Libro VIII, antes denominada TOCARS, originalmente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1957, bajo el Nº 37, Tomo 36 y modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha 27 de octubre de 1989, inserto bajo el Nro 38, Tomo 31 A Pro, con domicilio fiscal en la ciudad de Cumaná Estado Sucre y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 09 de agosto de 2006, contra la Resolución Nº APLG/G/DT/2006 de fecha nueve (09) de mayo de 2006, mediante la cual impone a pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 72.696.058,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON SEIS CENTIMOS (BsF. 72.696,06); emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 14-08-2006, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), solicitándole a la misma el envió de todo el expediente administrativo relacionado con el presente procedimiento; Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 607/2006, 608/2006, 609/2006 y 610/2006 respectivamente, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. Igualmente se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno separado de medidas de suspensión de los efectos del Acto Impugnado. (Folios 62 al 71).
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, este Tribunal Superior, aperturó el correspondiente cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2006-000033. (Folio 01 del cuaderno separado).
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, este Tribunal Superior dictó auto ordenando dejar si efecto jurídico la boleta de notificación Nº 610/2006 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), y se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Librándose en esta misma fecha boleta de notificación Nº 826/2006 con las inserciones pertinentes. (Folios 72 al 76).
En fecha 25 de Octubre de 2006, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de notificación Nro 607/2006 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente practicada, quedando así notificada en el presente asunto. (Folio 77 al 79).
En fecha 20 de Diciembre de 2006, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicita su designación como correo especial a los fines de practicar las boletas de notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 21-12-2006. (Folios 80 al 82).
En fecha 06 de Marzo de 2007, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, en la cual ratifica su diligencia de fecha 20-12-2006, en la cual solicitó su designación como correo especial a los fines de la práctica de las boletas de notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Asimismo solicitó se librara comisión a un Tribunal de Municipio a los fines de practicar la Boleta de Notificación de la Aduana Principal de la Guaira; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 08-03-2007. (Folios 83 al 85).
Por auto de fecha 09-03-2007, este Tribunal Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción del Estado Vargas, a los fines de practicar la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del (SENIAT); Librándose en esa misma fecha oficio Nº 434/2007 dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 86 al 88).
En fecha 14 de Marzo de 2007, la suscrita Virginia Cicenia secretaría Accidental de este Tribunal Superior deja constancia expresa de haber entregado a la abogada WESLEY BEJARANO LEE las boletas de notificación signadas con los Nros 608/2006 y 609/2006, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Vto al folio 88).
En fecha 15 de Noviembre de 2007, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicita se deje sin efecto la comisión conferida al Tribunal Distribuidor de Municipio del Estado Vargas, se emita nueva Boleta de Notificación dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del (SENIAT) y se le designe correo especial a los fines de practicar la referida boleta; siendo agregada la misma y negándose lo solicitado hasta tanto constara las resultas de la comisión encomendada; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1719/2007 dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (Folios 91 al 93).
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008 este Tribunal Superior, ordenó dejar sin efecto los oficios 434/2007 y 1719/2007, contentivos de la comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en virtud de que el oficio Nº 171972007, fue devuelto por el destinatario al no conseguirse el Juzgado al cual correspondía la presente comisión. (Folios 95 al 97).
En fecha 18 de Marzo de 2008, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, en la cual solicita su designación como correo especial a los fines de gestionar la notificación de la Aduana Principal de la Guaira; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 25-03-2008; Librándose en esta misma fecha boleta de notificación Nº 427/2008 dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del (SENIAT). (Folios 98 al 103).
En fecha 03 de Abril de 2008, la suscrita Virginia Cicenia Secretaría Accidental de este Tribunal Superior, deja constancia expresa de haber entregado a la abogada WESLEY BEJARANO LEE la boleta de notificación signada con el Nro 427/2008 dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del (SENIAT). (Vto del folio 103).
En fecha 26 de Enero de 2009, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, en la cual consigna resultas de la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 27-01-2009. (Folios 104 al 109).
En fecha 10 de Diciembre de 2010, comparece la abogada WESLEY BEJARANO LEE, en la cual renuncia al poder otorgado en la presente causa; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 14-12-2010. (Folios 110 al 112).
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 112)
En fecha 11 de abril de 2011 comparece el abogado Pedro Alonso Montoya Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en la cual consigna copia certificada del Instrumento poder que acredita su representación. (Folios 113 al 121).
En fecha 11 de abril de 2011 comparece el abogado Pedro Alonso Montoya Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en la cual ratifica su interés en la presente causa y deja constancia que las notificaciones pendientes se encuentran en trámite. (Folios 122 y 123).
Por auto de fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal Superior, ordenó agregar las diligencias presentadas en fecha 11-04-2011, por el abogado Pedro Alonso Montoya Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. (Folio 124).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inició el 08/08/2006, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 14/08/2006, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, a los fines de la práctica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto, por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde el día 29-01-2009 fecha en la cual consignó las resultas de la boleta de notificación signada con el Nro 609/2006 dirigida al ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta el día 11-04-2011, fecha en la cual el ciudadano Pedro Alonso Montoya Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., ratifica su interés en la presente causa señalando que las notificaciones pendientes se encuentran en trámite; sin que hasta el día de hoy 06-05-2011 se encuentren consignadas todas las resultas de las notificaciones libradas en la presente causa a los fines de la continuación del procedimiento; en tal sentido pasa este Tribunal Superior, a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.
En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un (01) año, desde la consignación de las resultas de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, realizada en fecha 26-01-2009, sin que hasta el día de hoy 06-05-2011, la parte actora procediera a consignar todas las resultas de las boletas de notificación libradas en la presente causa, no existiendo por tanto actuaciones de las partes que evidencien un impulso o interés procesal en el mismo, transcurriendo dos (02) años y tres (03) meses y diez (10) días, sin que se haya impulsado el procedimiento, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala Político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la practica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-
Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., y a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha 06/05/2011, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/y.p.
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