REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000151

PARTES:
DEMANDANTE: C.B.I. VENEZOLANA, S.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de Abril de 2011, por el ciudadano CARLOS GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.252.632, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 125.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha siete (07) de Abril de 2011, en la cual Promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES; CAPITULO II: DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, constante de nueve (09) folios útiles, y siete (07) anexos; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de Abril de 2011, por la ciudadana KARELIA SILVEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.767.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente C.B.I. VENEZOLANA, S.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, en la cual Promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES; CAPITULO III: PRUEBA DE TESTIGOS; constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y tres (33) folios anexos.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y las promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente C.B.I. VENEZOLANA, S.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovida por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Merito Favorable Promovido por la apoderada judicial de la contribuyente C.B.I. VENEZOLANA, S.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.


Ahora bien, en lo referente a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la apoderada judicial de la contribuyente C.B.I. VENEZOLANA, S.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba testimonial este Tribunal Superior fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente admisión exclusive, a las 10:00 a.m., para que comparezca ante este Tribunal Superior el ciudadano JORGE RUBÍN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.970.059, de profesión Ingeniero, con domicilio en la Primera Transversal de Sebucán, Quinta 3-16 Sebucán Caracas, Distrito Capital, con el objeto de evacuar la referida prueba testimonial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.


Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (06-05-2011), siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.