REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000116
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30-03-2011, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ, JOSE JESUS SIFONTES Y LUISA LANDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889, y 3.751.319 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 13.410, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil PANADERÌA Y PASTELERÌA EL SAMAN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el Nº 28, Tomo 5-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30778774-0, domiciliada en el Sector Centro, Calle Igualdad con Calle Buenaventura Porlamar (cerca de Farmacia Esperanza) Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a los Responsables Solidarios ciudadanos: LUIS ALABERTO GÒMEZ CORDOBA Y ANTONIE KARAN HOBEICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros: E-81.243.130 y V-6.660.055 actuando en su carácter representantes de la contribuyente antes mencionada; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil PANADERÌA Y PASTELERÌA EL SAMAN, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil PANADERÌA Y PASTELERÌA EL SAMAN, C.A, en la persona de su representante legal, y Responsable Solidaria ciudadana: MARIA TERESA MORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 4.495.656, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Calle Las Flores, Centro Profesional San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares Fuertes TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (BsF. 39.560,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.956,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 06-05-2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (06-05-2011), siendo las 8:50 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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