REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000205
Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), por el profesional del derecho RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 66.934, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, empresa PREMIUM FLUIDS SISTEMS, S. A., plenamente identificada en autos, contra la sentencia proferida por este Despacho en fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), preciso es para este Juzgado Primero Superior del Trabajo, señalar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece varios supuestos que deben cumplirse para ejercer el Recurso de Casación, siendo dos de ellos, los previstos en el artículo 167, ordinal 1, el cual expresamente señala lo siguiente:
“El Recurso de casación puede proponerse:”
“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T); y,” (Subrayado y negrilla de este Juzgado).
Del artículo ut supra transcrito se puede observar claramente que, para acceder a Casación, la sentencia dictada por el Tribunal Superior debe poner fin al proceso, circunstancias ésta, que no es la de autos, ya que, el fallo dictado y publicado por esta Alzada, versó sobre una decisión interlocutoria, que para nada pone fin a juicio alguno, motivo por el cual, forzoso es para este Tribunal Primero Superior del Trabajo negar el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, Ord. 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por el abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 66.934, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, empresa PREMIUM FLUIDS SISTEMS, S. A., contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la una y dieciséis minutos de la tarde (1:16 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
CCdeD/EQ/bpo.
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