REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000161

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil once (2011), por una parte, por el abogado MIGUEL LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 36.462, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ADELIA AGUACHE PEREZ DE PUCHETE, VICTOR ANTONIO PUCHETE AGUACHE, JOSE LUIS PUCHETE AGUACHE y PETRA MARIA PUCHETE AGUACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.217.601, 17.223.449, 20.340.632 y 19.675.903, respectivamente, y por la otra, por el abogado LUIS J. VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 63.175, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, empresa T.B. MARQUEZ MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES Y JARDINES; ampliamente facultados para desistir, según se evidencia de Poderes, cursantes en autos, al folio tres (03) y su vuelto, el de la parte actora, y treinta y cinco (35) de la primera pieza, el de la parte demandada, mediante la cual desisten de la apelación; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR el referido desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez que conste en autos el último pago acordado, o al vencimiento del lapso para tal cumplimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA.


Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA.