REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003939
ASUNTO : BP01-P-2011-003939


Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR EDUARDO ARCAS GAMBOA. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento Ordinario. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta, Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, DRA. LIBIA MARTINEZ MARIN, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 28-04-2011, suscrita por el funcionario Detective DAVID LOPEZ ,adscrito a la Policía Municipal de Guanta, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, acta policial corroborada con la denuncia formulada por el ciudadano EDGAR EDUARDO ARCAS GAMBOA, en fecha 28-04-20011, cursante al folio 6 y vto de la causa. Cursa al folio 05 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA).
TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR EDUARDO ARCAS GAMBOA, observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosa, en virtud de los elementos antes expuestos. En virtud de la decisión dictada se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que se le impongan Medidas Cautelares menos gravosas a su defendido. Se mantiene como sitio el mismo. Líbrese oficio al órgano policial a los fines de participarle la decisión de esta misma fecha.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 18.511.148, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 22-02-89, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos GERMAN ANTONIO PATIÑO y MARIA AMPARO MUÑOZ, Residenciado en CALLE MANEIRO, EDF. MARIBUTANA, PISO 4, APTO 4-A, PUERTO LA ACRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR EDUARDO ARCAS GAMBOA de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MAGALIS HABANERO