REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003961
ASUNTO : BP01-P-2011-003961

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido los ciudadanos PEDRO APARCEDO y EDUARDO CAMACHO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su defensor Publico. DR. ALFREDO COLON, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados PEDRO APARCEDO y EDUARDO CAMACHO como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3 y su vto.) y cuatro (4) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/04/2011, suscrita por el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde deja constancia de lo siguiente: “…me trasladaba… por la Calle Oriente del Sector el Espejo… logramos avistar a dos sujetos desconocidos quienes al notar la comisión optaron por tomar una actitud nerviosa… le dimos la voz de alto… acataron la misma… observamos un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentiva en su interior de una sustancia con olor penetrante presumiblemente de la droga denominada cocaína… se identificó como CAMACHO MEJIAS EDUARDO RAMOS… y PEDRO JOSE APARCEDO RUIZ...”. Cursa al folio cinco (5 y su vto.) de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28 de abril de 2011. Cursa al folio diez (10) de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/04/2011, suscrita por el funcionario FRANK GUTIERREZ.

TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación de los imputados PEDRO APARCEDO y EDUARDO CAMACHO en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las catas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que este Tribunal DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES a favor de los ciudadanos PEDRO APARCEDO y EDUARDO CAMACHO.

CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES a favor de los ciudadanos PEDRO APARCEDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.765134 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: PEDRO JOSE APARCEDO Y ELENA RUIZ residenciado en CALLE ORIENTE CASA Nº 09-52 CALLE EL ESPEJO BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. y CAMACHO MEJIAS EDUARDO RAMOS quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.277.683 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-06-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Eduardo camacho y Juana Mejias residenciado en CALLE LA BOMBA BARRIO GUAMACHITO, BARCELONA, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo contenidas en el articulo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Librese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, participando la libertad del imputado, a la oficina de alguacilazgo.- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 ( DE GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABOG. MAGALIS HABANERO