REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2011-003968


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Jurisdicción, mediante el cual coloco ante este Tribunal a la ciudadana NALSISA DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oído como fue la Imputada debidamente asistida por el Defensor Público DR. ALFREDO COLON. Este Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: Cursa al folio tres 03 su vlto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/04/2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector RAMON GUAREPE, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar-Anzoátegui, quien deja constancia de los siguientes: “en momentos que pasábamos frente al geriátrico…avistamos a una ciudadana quien para el momento estaba vestida con una blusa de color verde y pantalón tipo jeans de color azul, quien al notar la presencia policial, se torno visiblemente nerviosa, tratando de evadir la comisión devolviéndose abruptamente…procedimos a darle la voz de alto…encontrándole oculto debajo de la blusa a la altura de los senos un envoltorio de regular tamaño elaborado con un trozo de material sintético, de color negro contentivo en su interior de cuarenta mini envoltorios elaborados en papel aluminio lo que presume sea la droga conocida como crack…quedando esta ciudadana identificada como NALSISA DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA. Cursa al folio cinco ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 30/04/2011.
SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal de Control Nº 07 en función de guardia que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la ciudadana NALSISA DE JESUS RODRIGUEZ, en la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. Sin embargo al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, encontrándose claras a criterio de este Tribunal, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la Ciudadana: NALSISA DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA, en la comisión de delito alguno; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIÓN a favor de la imputada: NALSISA DE JESUS RODRIGUIEZ MEDINA, solicitada por la Vindicta Pública.
CUARTO: Líbrese los oficios correspondiente participando la decisión aquí tomada. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 9º del Ministerio Público, a fin de seguir con el presente procedimiento. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Se decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la imputada NALSISA DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.710, natural de Barcelona, donde nació en fecha 08/01/1961, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos VIRGINIA MEDINA y LUIS RODRIGUEZ, residenciada en SECTOR EL GERIATRICO, CASA S/N, DEL BARRIO BRISAS DEL MAR, BARCELONA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículos 153 de la ley Orgánica de Droga; así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MAGALY HABANERO