REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003969
ASUNTO : BP01-P-2011-003969

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDUARDO MIGUEL AGUILERA CASTILLO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. TITO GÁLVEZ previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 03 y vto de la causa, Acta Policial de fecha 29/04/2011, suscrita por el Sub Inspector RAMON GUAREPE, quien deja constancia de los siguientes: “ en momentos en que se encontraba realizando labores de patrullaje en compañía del agente ADISON PALMA, específicamente en la calle Paramaconi, de la urbanización Boyacá II, de esta ciudad de Barcelona avisto a un sujeto quien al notar la presencia poelicial se torno visiblemente nervioso a quien le dio la voz de alto haciendo caso omiso al llamado emprendiendo veloz carrera originándose una persecución dándole alcance a pocos metros, solicitándole a un ciudadano que venía pasando por el lugar quien posteriormente quedó identificado como YOHANDER JOSE SUAREZ OROCOPEY, que sirviera de testigo y que observara con atención lo que ellos hacían, procediendo a practicarle al ciudadano que logramos darle alcance una inspección de personas encontrándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalón veintiocho envoltorios tipo cebollitas, contentivos de un polvo de color blanco, lo que se presume sea de la droga conocida como cocaìna. Quedando identificado dicho ciudadano como EDUAR MIGUEL AGUILERA CASTILLO. Corroborada dicha acta policial con el ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el Sub-Inspector RAMON GUAREPE, funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado, practicada al ciudadano YOHANDER JOSE SUAREZ OROCOPEY, cursante al folio 04 de la presente causa, ACTA DE INDETIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, cursante al folio 06 de la causa.

SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal de Control Nº 07 en función de guardia que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano EDUARDO MIGUEL AGUILERA CASTILLO, en la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad, hecho punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. Sin embargo al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, encontrándose claras a criterio de este Tribunal, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado EDUARDO MIGUEL AGUILERA CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.

TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso Penal Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem, y se decreta la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem.

CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se acuerda dictar resolución por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del texto adjetivo penal que se refiere al Auto de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL imputado EDUARDO MIGUEL AGUILERA CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.873.337, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana Candida Castillo y Hernan Aguilera, domiciliado en Tronconal II Calle Paramaconi casa Nº 09 de Barcelona, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07;

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARÌA DE GUARDIA,

ABG. MAGALIS HABANERO.