REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003976
ASUNTO : BP01-P-2011-003976
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Jurisdicción, mediante el cual pone a Disposición a los Imputados SANTIAGO RAFAEL APONTE GUAREPERO Y DARWIN ALEXANDER GUZMAN CURPA, en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga; solicitando se decrete las Medidas Cautelares Sustutivas de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE. Este Tribunal Séptimo de Control al respecto observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados SANTIAGO RAFAEL APONTE GUAREPERO Y DARWIN ALEXANDER GUZMAN CURPA, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio tres 03 su vlto., y cuatro de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/04/2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE ELIETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados SANTIAGO RAFAEL APONTE GUAREPERO Y DARWIN ALEXANDER GUZMAN CURPA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cursa al folio cinco, Orden de Allanamiento, de fecha 29/04/2011, emitida por el Tribunal de Control Nº 07 de guardia, cursa al folio seis y vlto, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 30/04/2011, cursa al folio nueve y vlto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/04/2011, tomada al ciudadano RIVAS MADRUGA ANDRES ISMERIO. Cursa al folio diez y vlto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/04/2011, tomada al ciudadano GARCIA JOSE LUIS. Cursa al folio once ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 30/04/2011. cursa al folio doce y vlto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/04/2011, con descripción de las evidencias físicas incautadas; elementos estos que hacen presumir la participación de los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL APONTE GUAREPERO Y DARWIN ALEXANDER GUZMAN CURPA, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razones que llevan al convencimiento de este Tribunal acerca de la aplicación de la medida de coerción aquí decretada, como excepción al principio constitucional establecido en el articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de participarle de la decisión.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) DIAS , pro ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los imputados SANTIAGO RAFAEL APONTE GUAREPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.841, natural de Barcelona, donde nació en fecha 26/11/1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Luís Aponte y Lucila Guarepero, residenciado en la CALLE TIBISAY, CRUCE CON CALLE UDON PEREZ, SECTOR CAMPO CLARO, BARCELONA-AZNOATEGUI y DARWIN ALEXANDER GUZMAN CURPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.559, natural de Barcelona, donde nació en fecha 19/10/1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero., hijo de los ciudadanos Yovanny Guzman y Rosa Curpa, residenciado en la CALLE TIBISAY, CRUCE CON CALLE UDON PEREZ, SECTOR CAMPO CLARO, BARCELONA-AZNOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga; así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAGALY HABANERO