REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006406
ASUNTO : BP01-P-2010-006406
Visto el escrito presentado por los Dres. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN FARHAT, actuando en sus caracteres de Fiscales 42 del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional y Coordinador del Plan Fraude, Estafa y Usura (FEU) y Fiscales Primeros de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan el LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LAS MEDIDAS INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR y el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, con respecto JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.099.459 y E-80.722.681, respectivamente, en sus caracteres de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil LOS 3 ASES, C.A; con respecto a los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE REVILLA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.883.597, Inmueble Costa Arena Edificio 4 Penthouse 6; CARMEN MERCEDES BASTIDAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.346, Inmueble Costa Arena Edificio 5 Apartamento PB-3; SIMON SABBAG BEILOUNE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.475.199, Inmueble Costa Arena Edificio 5 Apartamento PB-6; ROSELIZ CAROLINA HERRERA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.368.366, Inmueble Costa Arena Edificio 5 Piso 1 Apartamento 1; ANGEL JOSE ZACARIAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.215.901, Costa Arena Edificio 5 Piso 1 Apartamento 3; MARIA GONZALEZ MALAVER, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.166.203, Inmueble Costa Arena Edificio 5 Penthouse 3; EGNIS CEDEÑO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.783, Costa Dorada 1 PB-1; CARLOS ERNESTO ZURITA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.254.832, Costa Azul Edificio 1 P-1-2; TONY RAMON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.757.142, Costa Sol Edificio 1 Apartamento PB-8; Rosalba Esther Sifontes, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.335.805, Costa del Sol, Edificio 1, P1-7; LOURDES J. ESPINOZA DE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.028.448, Costa del Sol, Edificio 3, Penthouse 1; SOLYMAR SILVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.809.683, Costa del Sol, Edificio 3, Penthouse 3; YOLANDA DE KOUFFATI Y SAMIA SAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.301.597 y 9.099.020, en su orden, Costa del Sol, PB-6, Torre 1; YOUSEE NAOUN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.573.561, Costa del Sol, Edificio 1, Penthouse 7; NORMA TERESA QUIJADA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.855.178, PB-6 de la Primera Etapa; YTCHEL MARGARITA NEGRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.998.423, Costa del Sol, Edifiio 2, PB-8; JESSICA BEATRIZ ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.206, Costa Arena Edificio 2 P1-5; ABRAHAM BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.832, Costa del Sol Edificio 2 Penthouse 1; MARIBY LIBERTAD ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.299.982, Costa Dorada Torre 3 Apartamento 1-7; KENY JOSE MENESES DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.077.450, 3 P-1-8; CESAR ALEJANDRO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.759, Costa Dorada Edificio 3 Piso 2-2; NESTOR FIDEL AYO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.288.475, Costa Arena Edificio 4 P2-4; LUISA ELENA ODREMAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.662.916, Costa Arena Apartamento 1 Torre 4; FEDERICO ENRIQUE VILLARROEL ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.819, Costa Dorada Apartamento 1 1-2, GLEDIMAR JOSEFINA MORALES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.126.022, Costa Dorada 1 P1-4; MARIANNI DE LOS ANGELES JOUBERT, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.771, Costa Dorada 1-P2-5; PATSY GABRIELA OSORIO CAMACHO, Costa Dorada, 1, Penthouse 3; Erika M. Luengo Molina, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.525.965, Costa Dorada Etapa 2 Apartamento 2-PB-4; MONICA ISABEL CONCEPCIÓN FRISNEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.178.014, Costa Dorada 2-P1-3; MARGEORE JOSEFINA FLORES HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.732.184, Costa Dorada 2-P1-6; JUAN RODRÍGUEZ Y ARGELERIS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.169.282 y 14.043.007, en su orden, Costa Dorada 2 P-2-4; VICTOR GARCÍA Y CAROLINA OLAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.314.157 y 82.026.334, en su orden, Costa del Sol Edificio 3, P2-1; MARILENA CORONADO DE GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.528, Costa del Sol Edificio 4, PB-5; MIGUEL ANGEL RAMÓN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.394.686, Costa del Sol, Edificio 4- PB-7; JOSEPH ATTIEN ATTIEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.998.096, Etapa I Edificio 4 P1-3; ALBA MARINA AYO POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.976.291, Costa del Sol, Edificio 4, P2-5; DAVID GESTIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.906.933, Costa del Sol, Edificio 4, Penthouse 5; LUISA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.041.807, Costa Sol, Torre 5, Apartamento PB-5; YESENIA COMOTO BOLÍVAR NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.394.290, Costa del Sol, Edificio 5, Apartamento PB-7; ELÍAS JOSÉ AROUTIN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.729.752, Costa Arena, Edificio 3, Apartamento P2-03; JUAN CARLO MORALES SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.284.395, Costa Dorada, Piso 4, Apartamento PB-3; HERNÁN COROMOTO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.172.846, Costa Dorada, Piso 4, Apartamento PB-3; MARVIN RAFAEL ROSAL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.637.884, Costa Dorada, Edificio 4, P2-4; GEORGETTE ABOU-ATTIE DE ATTIE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.457.584, Etapa IV, Edificio V, Apartamento PB-3; LUÍS ENRIQUE DÍAZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.180.327, Costa Dorada, Edificio 2, P2-3; MARÍA DE LOS SANTOS MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.180.254, Costa Dorada, 2P28; NAKARI DEL VALLE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.156, Costa Dorada, 2-PH-3; MAYLIN HERRERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.886.350, Costa Dorada, Piso 2-PH-6; BRAULO VICENTE GARCÍA ARRIOJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.223, Costa Dorada, Edificio 3, Apartamento PB-6; LILIAN MERCEDES MORALES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.944.566, Costa Dorada, 3-1-2; RAFAEL JOSÉ YANEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.886.890, Costa Arena, Torre 4, Apartamento PB-5; MIGUEL ANTONIO PEÑA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.385.744, Costa Arena, Edificio 1, P2-5; ELIZABETH AURA MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.022.825, Costa Arena, 1P2-7; DOMENICO ANGELUCCI RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.661.660, Costa Arena, Edificio 1, Penthouse 6; ALBERTO SALOMÓN ABARCA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.268.806, Costa Arena, 2-PB-8; EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.843.425, Costa Arena, 2 P-1-1; JUAN CARLOS BUSATO LEONI, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.706.971, Costa Arena, 2-P2-5; GIOVANNI LATTANZIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.754, Costa del Sol, Edificio 5, P1-1; LOU-ANNE G. ACEVEDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.229.416, Costa del Sol, Torre 5, PB-8; FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.375.136, Costa del Sol, Edificio 5, Penthouse 2; HENRY OSBALDO DÁVILA VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.018.730, Costa del Sol, 5-P1-5; MARÍA TERESA ESTAMPONE DE FERRANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.412.853, Costa Esmeralda, Edif. 1 Apartamento PB-3; JESÚS BARTOLOMÉ MARTÍNEZ TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.431.829, Costa Esmeralda, P2-08; ALBERTO MADAIL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.587, Costa Esmeralda, Edificio 2, P1-6; ADRIÁN JOSÉ BORRAS CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.461, Costa Esmeralda Torre Piso 1 Apartamento 3; MARYORI AMÉRICA LEÓN DE LYÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.904, Costa Esmeralda, 2-P2-04; HANNÍA ELOINA GONZÁLEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.412, Costa Esmeralda, Edificio 4, Penthouse 6; JESÚS MIGUEL TABARES QUIÑÓNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.190, Costa del Sol, Apartamento PB-1; GIAN CARLOS FIORELLO RAFFA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.147.033, Costa Esmeralda 3 PB-3; MARÍA ALEJANDRA HERRERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.316.247, Costa Arena, Piso 2, Torre 3, Apartamento P2.5; JOSÉ GABRIEL HERRERA SPINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.733.334, Costa Arena, Torre 1, Apartamento PB-4; HERNAN JAKOB HERRERA SPINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.733.335, Costa Arena, Torre 1, Apartamento PB-8; MELINA IRENE REYES TIPPMANN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.125.650, Costa Dorada, Edificio 1, Apartamento 1-P1-6; MÓNICA ISABEL CONCEPCIÓN FRISNEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.178.014, Costa Dorada, Edificio 2, Apartamento 2-P1-3; ESMIRNA MARIA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.929.810, Torre 3, Etapa I, PB-4; DOMINGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.140.012, 2-Penthouse 6, Etapa I; TRINA MARLENE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.882.349, 2-P2-4, Costa del Sol; GABRIEL CARABAÑO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.864.102, Costa del Sol, Edf. 2, Apartamento P1-2; GERARDO PÚGLIESE ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.676.728, 1-PB-01, Costa del Sol; MARTHA COROMOTO FIORITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.435, Costa Esmeralda Edificio 4-P2-5; ANTONIO DEL VALLE LAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.232.573, Costa Esmeralda Apartamento 4-P2-3; CHARLES JESÚS CALIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.694, Costa Esmeralda, Edificio 4, PB-8; ILIANA MARCANO DE CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.307.983, Costa Esmeralda Apartamento 4-PB-1, ALFREDO RAFAEL MORENO LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.107, Costa Esmeralda, Etapa II, Penthouse 5; MARCELO PRADO DEL CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.336.672, Costa Esmeralda, Edificio 3, PH 6; KAREN PIA KUBICEK, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.556.978, Costa Esmeralda, 1-2-3; FREDDY A. RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.375.136, Costa del Sol, Edif. 5, Apartamento PH-2; DAVID GESTIDO VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.906.933, Etapa I, Edificio 4, Apartamento PH-5; NATALIA CATERINA CENNI VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.360.152, Costa del Sol, Edificio 4, Apartamento PB-4; RIGOBERTO MEDINA CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.029.644, Costa Arena, Edificio 3, Apartamento PB-5; AURA VIOLETA LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.752.179, Costa Arena, Edificio 2, Apartamento P2-6; MARTIN GABRIEL GUILARTE ITURRIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.478.301, Costa Arena, Edificio 1, Apartamento PH-07; GELOV MARGARITA LIMONGI RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.699, Costa Esmeralda, Edificio 5, PH-3; ANDRÉS JOSÉ DÍAZ LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.785.131, Costa del Sol, Edificio 5, Apartamento P1-4; GLENNYS PEREZ Y ÁNGEL ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.405 y 11.783.933, en su orden, Costa Dorada, Edif.4 Apartamento, P2-2; HECTOR JOSÉ CARABALLO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.306, Costa Dorada, Edificio 5, Apartamento PB-2; JOSÉ MARTÍNEZ Y MARIBY ALVARÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.599.982 y 9.299.254, en su orden, Costa Dorada, Edificio 3, Apartamento P1-7; PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.878.920, Costa Dorada, Edif. 3, Apartamento PH-7; ROSIMAR DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.676.311, Costa Dorada, Edif. 3, Apartamento PB-7; OMAR MONTILLA Y MARIELA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.473 y 13.829.276, en su orden, Costa Dorada, Edificio 2, Apartamento PH-7; DOLLY MENDOZA AGUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.452.196, Costa Dorada, Edif. 2, Apartamento PB-3; KARIN SIKIU ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.553.567, Costa Dorada, Edif. 1, Apartamento P2-3; ALONZO FERNÁNDEZ CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.782.176, Costa Dorada, Edif. 1, Apartamento 2-2; KATIUSKA CACHAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.765.002, Costa Dorada, Edif. 1, Apartamento PB-4; ILDA DE JESÚS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.039, Costa Azul, Edif. 4, Apartamento PB-6; EGNIS CEDEÑO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.783, Costa Dorada Edif. 1 Apartamento PB-1; AIDEE CAMPOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.567.171, Costa Arena, Edif. 5, Apartamento 5-1; MARÍA UZCATEGUI RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.589.798, Costa Arena, Edif. 4, Apartamento PB-8; MANUEL JOSÉ BARRERA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.999.165, Etapa III, Edif. 2, Apartamento PB-1; DEYANIRA DEL VALLE AZUAJE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.461.967, Costa Dorada, Edif. 2, Apartamento P2-5; GENOVEVA PARUTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.801.178, Costa Arena, Edif. 5. Apartamento PB-5; RÓMULO JOSÉ MONTILLA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.535.648, Costa Dorada, Edif. 2, Apartamento PB-8; WILLYS ROBINSON CARIDAD GARROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.931.572, Costa Dorada, Edif. 3, Apartamento 1-1; CARLYN KARELIS RIVAS FARIÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.409, Costa Dorada, Edif. 3, Apartamento P1-4; CESAR LEIVA Y LUCY DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.605 y 14.420.692, en su orden, Costa Dorada, Edif. 4, Apartamento PB-5; BERNARDO JOSÉ HERNÁNDEZ SERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.936, Costa Dorada, Edif. 4, Apartamento PB-8; ARMANDO JOSÉ GUEVARA SEOANE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.697, Costa Dorada, Edif. 5, Apartamento P2-5; y CESAR JOSÉ GARCIA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.975.760, Costa Dorada, Edif. 5, Apartamento PH-8. Continúan señalando que se le mantenga la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR de los siguientes inmuebles que se mencionan a continuación: JOSÉ MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.093, Costa Azul, Edif. 4, Apartamento P1-4; CESAR RODRÍGUEZ Y JENNY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.536 y 12.270.064, en su orden, Costa Azul, Edif. 3, Apartamento PH-2; RAFAEL EDUARDO CASTILLO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.396.333, Costa Azul, Edif. 3, Apartamento P1-5, JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.241.656, Costa Dorada Edificio 4 Piso 2 Apto. 5, nomenclatura 4P2-05 y SONIA ANNETTE CEDEÑO DE GAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.699, Costa Esmeralda, Edif. 4, Apartamento PH-5. Asimismo solicita que se le mantenga las MEDIDAS INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR y el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, con respecto JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.099.459 y E-80.722.681, respectivamente, en sus caracteres de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil LOS 3 ASES, C.A; con respecto a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.093, Costa Azul, Edif. 4, Apartamento P1-4; CESAR RODRÍGUEZ Y JENNY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.536 y 12.270.064, Costa Azul, Edif. 3, Apartamento PH-2; RAFAEL EDUARDO CASTILLO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.396.333, Costa Azul, Edif. 3, Apartamento P1-5; SONIA ANNETTE CEDEÑO DE GAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.699, Costa Esmeralda, Edif. 4, Apartamento PH-5; todo ello de conformidad con el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 23 de Diciembre de 2010 este despacho decreto las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRABAR BIENES, PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS y DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDEN, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, que registren a nombre de los ciudadanos NORELYS TOVAR OVIEDO y ASUSENA APONTE CENTENO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.233.519 y 8.277.940, respectivamente, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A; JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédula de Identidad Nº 13.099.459 y E-80.722.681, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil LOS 3 ASES, C.A; y en fecha 05 de Febrero de 2011 esta misma instancia de control decreto las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAÍS Y DE LA LOCALIDAD DE LA CUAL RESIDE, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, que registren a nombre de los ciudadanos ANTONIO CARBONEL THIELEN y JERONIMO QUINTERO GIMON, JOIRAN JOSEFINA VELASQUEZ MALAVE, ANGELINA SUAREZ PEREZ y MARIA NELLYS BERMUDEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.753.774; V-10.336.812; 16.7987.395; V-14.122.605 y V-16.313.427 respectivamente, en su carácter de DIRECTORES PRINCIPALES los dos primeros y las tres ultimas APODERADAS de las Sociedades Mercantiles PROMOTORA 0414, C.A, RIF: J-31291686-9, PROMOTPRA 0106, C.A, RIF. J-314616226, CONSTRUCTORA DE CASAS 1,2,3 C.A, los ciudadanos JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.099.459 y E-80.772.681, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A, el ciudadano ALFONSO GONZALEZ AMARE, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.335.539, en su carácter de DIRECTOR de PROMOTORA 2221, C.A, y por ultimo los ciudadanas ANGELINA SUAREZ PEREZ y LERICAR NAVARRO, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.122.605 y V-12.188.184, en su carácter de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 2288, C.A, RIF: J-29386215-9; de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; `por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, y delitos contemplados en la Ley Para la Defensas Protección de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSÉ DURAN FERNANDEZ, ADIANEZ JOSÉ HERNANDEZ ZABALA, GILMA MARIA AROCHA DE HERNANDEZ, JESÚS E. CASTILLO U, MARY CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ, JACKSURY MAYERLIN GARCÍA, IAN JOSÉ FREITES AVILAN, YELEYMA DEL VALLE ALFONSO CASTILLO, ROSA CAROLINA SARMIENTO GUARAMACO, ROSALYN SCARLET ALARCON ESPADA, BEATRIZ ROJAS FERMIN, YHORYANY DE LOS ANGELES ALCALA, MIRLA MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, CARMEN COLUMBA ZERPA CHACON, CESAR AUGUSTO SORANDO RODRIGUEZ, LINEYRA LEON ARISMENDI, ENEKO MARTIN ARTAZA, ANDRES IGNACIO MORFEE ARCHIETA, ALEJANDRO AGUILERA, BETZAIDA JOSEFINA DE AGUILERA, AMILCAR REINALDO ARISMENDY HERNANDEZ, VIRGINIA JOSEFINA RAMIREZ DE HERRERA, FRANCISCO MANUEL CASTILLO, JUAN EVANGELISTA FERMIN, ROSMEL EDUARDO ROMERO, PERNIA GUMINA MARTINEZ, JAVIER JOSÉ BARRIOS, PATRICIA SANTA CRUZ, JOSÉ MANUEL NATERA, SAAVEDRA ANDRI JOSE, ARGEO ANTONIO GONZALEZ, AULIO JOSE VALERO ZAMBRANO, DINORAH COROMOTO PINTO DE ARIAS, ROSMELYS ROJAS BARRETO, RAFAEL ANTONIO MILLAN NORIEGA, GUSTAVO ADOLFO LARRE GONZALEZ y SONIA CEDEÑO, mediante denuncia formulada ante el Instituto de la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS) Anzoátegui.
Ahora bien, el Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Del precitado Articulo se desprende lo que la Doctrina Constitucionalista ha denominado como “PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA”, que no es otra cosa, que la confianza que tienen los ciudadanos, en que el Estado, a través de sus Instituciones y de su Ordenamiento Jurídico, van a actuar de manera integral para salvaguardar sus Derechos, ante cualquier ataque que contra estos se presente. En el presente caso, tenemos un ataque al Derecho a la PROPIEDAD, establecido en el artículo 115 Constitucional resguardado de manera particular, contra actos de LA USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, según lo establecido en el Articulo 145 de la Ley Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, que señala: “Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años. Igualmente, será sancionado con la misma pena, quién viole lo establecido en el segundo párrafo del artículo 76 de la presente Ley…” De igual manera la ESTAFA, según lo preceptuado en el articulo 462 del Código Penal Vigente: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole al error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
El criterio señalado en la sentencia parcialmente transcrita, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño a la propiedad que a través de la implementación de la medida paralice el daño que esté ocurriendo. En otras palabras, el Juez puede prescindir de la notificación previa del decreto de la medida precautelar que considere idónea dictar, cuando observe que exista una urgencia y necesidad que no le permite hacer esperar oír a los afectados, dado que lo contrario afectaría en una forma grave al derecho a la propiedad garantizado por el Estado que pretende proteger, por lo que lo idóneo es que evite que ese daño suceda, es decir, se torne irreparable. En este caso, debe dictar la medida en forma motivada y los afectados tendrían la posibilidad de oponerse a la medida una vez dictada, ya que el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal permite la aplicación de las normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en el caso de “la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles”, Se evidencia de las actuaciones presentadas por la Fiscalia, que no existe un sujeto a activo de delito individualizado como imputado en el presente proceso, y que el fin que persigue la Representación fiscal con su solicitud, con fundamento a las atribuciones que le confiere la ley, de conformidad con los artículos 127, 285 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 108 ordinal 10 del Código orgánico procesal penal, así como el articulo 112 de la Constitución nacional. Así como el artículo 551 de la citada ley adjetiva conjuntamente con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es el decreto de una Medida Precautelativa que pueda prevenir, eliminar o interrumpir la existencia de un daño cierto, determinado, real, posible e inminente. Por lo que para quien aquí decide, habiendo dilucidado como ha sido que hasta el presente momento de inicio de la investigación no se ha individualizado un posible responsable de los hechos investigados como imputado. En este mismo orden de ideas, como bien, lo establece la citada Jurisprudencia del mas alto tribunal de la República, “…que el Juez puede inclusive prescindir de la notificación previa del decreto de la medida precautelar que considere idónea dictar, cuando observe que exista una urgencia y necesidad que no le permite hacer esperar oír a los afectados, dado que lo contrario afectaría en una forma grave el que pretenda proteger, por lo que lo idóneo es que evite que ese daño suceda, es decir, se torne irreparable.
En el presente caso, este tribunal observa que personas ajenas al presente proceso, es decir, que sus derechos están siendo afectados, toda vez que no han podido protocolizar el respectivo documento de compra venta, por razones de las medidas decretadas por este tribunal, previa solicitud del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud hecha por los Dres. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN FARHAT, actuando en sus caracteres de Fiscales 42 del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional y Coordinador del Plan Fraude, Estafa y Usura (FEU) y Fiscales Primeros de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan el LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LAS MEDIDAS INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR y el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, con respecto JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Con Lugar la solicitud hecha por los Dres. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN FARHAT, actuando en sus caracteres de Fiscales 42 del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional y Coordinador del Plan Fraude, Estafa y Usura (FEU) y Fiscales Primeros de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LAS MEDIDAS INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR y el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, con respecto JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.099.459 y E-80.722.681, respectivamente, en sus caracteres de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil LOS 3 ASES, C.A; con respecto a los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE REVILLA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.883.597, Inmueble Costa Arena Edificio 4 Penthouse 6; CARMEN MERCEDES BASTIDAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.346, Inmueble Costa Arena Edificio 5 Apartamento PB-3; SIMON SABBAG BEILOUNE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.475.199, Inmueble Costa Arena Edificio 5 Apartamento PB-6; ROSELIZ CAROLINA HERRERA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.368.366, Inmueble Costa Arena Edificio 5 Piso 1 Apartamento 1; ANGEL JOSE ZACARIAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.215.901, Costa Arena Edificio 5 Piso 1 Apartamento 3; MARIA GONZALEZ MALAVER, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.166.203, Inmueble Costa Arena Edificio 5 Penthouse 3; EGNIS CEDEÑO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.783, Costa Dorada 1 PB-1; CARLOS ERNESTO ZURITA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.254.832, Costa Azul Edificio 1 P-1-2; TONY RAMON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.757.142, Costa Sol Edificio 1 Apartamento PB-8; Rosalba Esther Sifontes, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.335.805, Costa del Sol, Edificio 1, P1-7; LOURDES J. ESPINOZA DE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.028.448, Costa del Sol, Edificio 3, Penthouse 1; SOLYMAR SILVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.809.683, Costa del Sol, Edificio 3, Penthouse 3; YOLANDA DE KOUFFATI Y SAMIA SAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.301.597 y 9.099.020, en su orden, Costa del Sol, PB-6, Torre 1; YOUSEE NAOUN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.573.561, Costa del Sol, Edificio 1, Penthouse 7; NORMA TERESA QUIJADA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.855.178, PB-6 de la Primera Etapa; YTCHEL MARGARITA NEGRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.998.423, Costa del Sol, Edifiio 2, PB-8; JESSICA BEATRIZ ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.206, Costa Arena Edificio 2 P1-5; ABRAHAM BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.832, Costa del Sol Edificio 2 Penthouse 1; MARIBY LIBERTAD ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.299.982, Costa Dorada Torre 3 Apartamento 1-7; KENY JOSE MENESES DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.077.450, 3 P-1-8; CESAR ALEJANDRO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.759, Costa Dorada Edificio 3 Piso 2-2; NESTOR FIDEL AYO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.288.475, Costa Arena Edificio 4 P2-4; LUISA ELENA ODREMAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.662.916, Costa Arena Apartamento 1 Torre 4; FEDERICO ENRIQUE VILLARROEL ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.819, Costa Dorada Apartamento 1 1-2, GLEDIMAR JOSEFINA MORALES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.126.022, Costa Dorada 1 P1-4; MARIANNI DE LOS ANGELES JOUBERT, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.771, Costa Dorada 1-P2-5; PATSY GABRIELA OSORIO CAMACHO, Costa Dorada, 1, Penthouse 3; Erika M. Luengo Molina, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.525.965, Costa Dorada Etapa 2 Apartamento 2-PB-4; MONICA ISABEL CONCEPCIÓN FRISNEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.178.014, Costa Dorada 2-P1-3; MARGEORE JOSEFINA FLORES HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.732.184, Costa Dorada 2-P1-6; JUAN RODRÍGUEZ Y ARGELERIS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.169.282 y 14.043.007, en su orden, Costa Dorada 2 P-2-4; VICTOR GARCÍA Y CAROLINA OLAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.314.157 y 82.026.334, en su orden, Costa del Sol Edificio 3, P2-1; MARILENA CORONADO DE GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.528, Costa del Sol Edificio 4, PB-5; MIGUEL ANGEL RAMÓN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.394.686, Costa del Sol, Edificio 4- PB-7; JOSEPH ATTIEN ATTIEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.998.096, Etapa I Edificio 4 P1-3; ALBA MARINA AYO POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.976.291, Costa del Sol, Edificio 4, P2-5; DAVID GESTIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.906.933, Costa del Sol, Edificio 4, Penthouse 5; LUISA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.041.807, Costa Sol, Torre 5, Apartamento PB-5; YESENIA COMOTO BOLÍVAR NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.394.290, Costa del Sol, Edificio 5, Apartamento PB-7; ELÍAS JOSÉ AROUTIN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.729.752, Costa Arena, Edificio 3, Apartamento P2-03; JUAN CARLO MORALES SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.284.395, Costa Dorada, Piso 4, Apartamento PB-3; HERNÁN COROMOTO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.172.846, Costa Dorada, Piso 4, Apartamento PB-3; MARVIN RAFAEL ROSAL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.637.884, Costa Dorada, Edificio 4, P2-4; GEORGETTE ABOU-ATTIE DE ATTIE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.457.584, Etapa IV, Edificio V, Apartamento PB-3; LUÍS ENRIQUE DÍAZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.180.327, Costa Dorada, Edificio 2, P2-3; MARÍA DE LOS SANTOS MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.180.254, Costa Dorada, 2P28; NAKARI DEL VALLE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.156, Costa Dorada, 2-PH-3; MAYLIN HERRERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.886.350, Costa Dorada, Piso 2-PH-6; BRAULO VICENTE GARCÍA ARRIOJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.223, Costa Dorada, Edificio 3, Apartamento PB-6; LILIAN MERCEDES MORALES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.944.566, Costa Dorada, 3-1-2; RAFAEL JOSÉ YANEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.886.890, Costa Arena, Torre 4, Apartamento PB-5; MIGUEL ANTONIO PEÑA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.385.744, Costa Arena, Edificio 1, P2-5; ELIZABETH AURA MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.022.825, Costa Arena, 1P2-7; DOMENICO ANGELUCCI RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.661.660, Costa Arena, Edificio 1, Penthouse 6; ALBERTO SALOMÓN ABARCA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.268.806, Costa Arena, 2-PB-8; EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.843.425, Costa Arena, 2 P-1-1; JUAN CARLOS BUSATO LEONI, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.706.971, Costa Arena, 2-P2-5; GIOVANNI LATTANZIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.754, Costa del Sol, Edificio 5, P1-1; LOU-ANNE G. ACEVEDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.229.416, Costa del Sol, Torre 5, PB-8; FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.375.136, Costa del Sol, Edificio 5, Penthouse 2; HENRY OSBALDO DÁVILA VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.018.730, Costa del Sol, 5-P1-5; MARÍA TERESA ESTAMPONE DE FERRANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.412.853, Costa Esmeralda, Edif. 1 Apartamento PB-3; JESÚS BARTOLOMÉ MARTÍNEZ TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.431.829, Costa Esmeralda, P2-08; ALBERTO MADAIL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.099.587, Costa Esmeralda, Edificio 2, P1-6; ADRIÁN JOSÉ BORRAS CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.461, Costa Esmeralda Torre Piso 1 Apartamento 3; MARYORI AMÉRICA LEÓN DE LYÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.904, Costa Esmeralda, 2-P2-04; HANNÍA ELOINA GONZÁLEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.412, Costa Esmeralda, Edificio 4, Penthouse 6; JESÚS MIGUEL TABARES QUIÑÓNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.190, Costa del Sol, Apartamento PB-1; GIAN CARLOS FIORELLO RAFFA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.147.033, Costa Esmeralda 3 PB-3; MARÍA ALEJANDRA HERRERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.316.247, Costa Arena, Piso 2, Torre 3, Apartamento P2.5; JOSÉ GABRIEL HERRERA SPINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.733.334, Costa Arena, Torre 1, Apartamento PB-4; HERNAN JAKOB HERRERA SPINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.733.335, Costa Arena, Torre 1, Apartamento PB-8; MELINA IRENE REYES TIPPMANN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.125.650, Costa Dorada, Edificio 1, Apartamento 1-P1-6; MÓNICA ISABEL CONCEPCIÓN FRISNEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.178.014, Costa Dorada, Edificio 2, Apartamento 2-P1-3; ESMIRNA MARIA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.929.810, Torre 3, Etapa I, PB-4; DOMINGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.140.012, 2-Penthouse 6, Etapa I; TRINA MARLENE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.882.349, 2-P2-4, Costa del Sol; GABRIEL CARABAÑO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.864.102, Costa del Sol, Edf. 2, Apartamento P1-2; GERARDO PÚGLIESE ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.676.728, 1-PB-01, Costa del Sol; MARTHA COROMOTO FIORITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.435, Costa Esmeralda Edificio 4-P2-5; ANTONIO DEL VALLE LAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.232.573, Costa Esmeralda Apartamento 4-P2-3; CHARLES JESÚS CALIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.694, Costa Esmeralda, Edificio 4, PB-8; ILIANA MARCANO DE CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.307.983, Costa Esmeralda Apartamento 4-PB-1, ALFREDO RAFAEL MORENO LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.107, Costa Esmeralda, Etapa II, Penthouse 5; MARCELO PRADO DEL CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.336.672, Costa Esmeralda, Edificio 3, PH 6; KAREN PIA KUBICEK, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.556.978, Costa Esmeralda, 1-2-3; FREDDY A. RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.375.136, Costa del Sol, Edif. 5, Apartamento PH-2; DAVID GESTIDO VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.906.933, Etapa I, Edificio 4, Apartamento PH-5; NATALIA CATERINA CENNI VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.360.152, Costa del Sol, Edificio 4, Apartamento PB-4; RIGOBERTO MEDINA CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.029.644, Costa Arena, Edificio 3, Apartamento PB-5; AURA VIOLETA LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.752.179, Costa Arena, Edificio 2, Apartamento P2-6; MARTIN GABRIEL GUILARTE ITURRIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.478.301, Costa Arena, Edificio 1, Apartamento PH-07; GELOV MARGARITA LIMONGI RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.699, Costa Esmeralda, Edificio 5, PH-3; ANDRÉS JOSÉ DÍAZ LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.785.131, Costa del Sol, Edificio 5, Apartamento P1-4; GLENNYS PEREZ Y ÁNGEL ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.405 y 11.783.933, en su orden, Costa Dorada, Edif.4 Apartamento, P2-2; HECTOR JOSÉ CARABALLO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.306, Costa Dorada, Edificio 5, Apartamento PB-2; JOSÉ MARTÍNEZ Y MARIBY ALVARÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.599.982 y 9.299.254, en su orden, Costa Dorada, Edificio 3, Apartamento P1-7; PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.878.920, Costa Dorada, Edif. 3, Apartamento PH-7; ROSIMAR DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.676.311, Costa Dorada, Edif. 3, Apartamento PB-7; OMAR MONTILLA Y MARIELA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.473 y 13.829.276, en su orden, Costa Dorada, Edificio 2, Apartamento PH-7; DOLLY MENDOZA AGUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.452.196, Costa Dorada, Edif. 2, Apartamento PB-3; KARIN SIKIU ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.553.567, Costa Dorada, Edif. 1, Apartamento P2-3; ALONZO FERNÁNDEZ CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.782.176, Costa Dorada, Edif. 1, Apartamento 2-2; KATIUSKA CACHAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.765.002, Costa Dorada, Edif. 1, Apartamento PB-4; ILDA DE JESÚS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.039, Costa Azul, Edif. 4, Apartamento PB-6; EGNIS CEDEÑO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.783, Costa Dorada Edif. 1 Apartamento PB-1; AIDEE CAMPOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.567.171, Costa Arena, Edif. 5, Apartamento 5-1; MARÍA UZCATEGUI RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.589.798, Costa Arena, Edif. 4, Apartamento PB-8; MANUEL JOSÉ BARRERA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.999.165, Etapa III, Edif. 2, Apartamento PB-1; DEYANIRA DEL VALLE AZUAJE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.461.967, Costa Dorada, Edif. 2, Apartamento P2-5; GENOVEVA PARUTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.801.178, Costa Arena, Edif. 5. Apartamento PB-5; RÓMULO JOSÉ MONTILLA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.535.648, Costa Dorada, Edif. 2, Apartamento PB-8; WILLYS ROBINSON CARIDAD GARROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.931.572, Costa Dorada, Edif. 3, Apartamento 1-1; CARLYN KARELIS RIVAS FARIÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.409, Costa Dorada, Edif. 3, Apartamento P1-4; CESAR LEIVA Y LUCY DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.605 y 14.420.692, en su orden, Costa Dorada, Edif. 4, Apartamento PB-5; BERNARDO JOSÉ HERNÁNDEZ SERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.936, Costa Dorada, Edif. 4, Apartamento PB-8; ARMANDO JOSÉ GUEVARA SEOANE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.697, Costa Dorada, Edif. 5, Apartamento P2-5; y CESAR JOSÉ GARCIA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.975.760, Costa Dorada, Edif. 5, Apartamento PH-8. Continúan señalando que se le mantenga la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR de los siguientes inmuebles que se mencionan a continuación: JOSÉ MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.093, Costa Azul, Edif. 4, Apartamento P1-4; CESAR RODRÍGUEZ Y JENNY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.536 y 12.270.064, en su orden, Costa Azul, Edif. 3, Apartamento PH-2; RAFAEL EDUARDO CASTILLO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.396.333, Costa Azul, Edif. 3, Apartamento P1-5, JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.241.656, Costa Dorada Edificio 4 Piso 2 Apto. 5, nomenclatura 4P2-05 y SONIA ANNETTE CEDEÑO DE GAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.699, Costa Esmeralda, Edif. 4, Apartamento PH-5; todo ello de conformidad con el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ORDENA librar los correspondientes oficios a la Súper Intendencia de Bancos así como la Dirección de Registro y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias y al Registro Principal Lic. Diego Bautista Urbaneja, participando lo aquí decidido; TERCERO: Se mantiene las MEDIDAS INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR y el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, con respecto JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.099.459 y E-80.722.681, respectivamente, en sus caracteres de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil LOS 3 ASES, C.A; con respecto a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.093, Costa Azul, Edif. 4, Apartamento P1-4; CESAR RODRÍGUEZ Y JENNY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.536 y 12.270.064, Costa Azul, Edif. 3, Apartamento PH-2; RAFAEL EDUARDO CASTILLO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.396.333, Costa Azul, Edif. 3, Apartamento P1-5; SONIA ANNETTE CEDEÑO DE GAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.699, Costa Esmeralda, Edif. 4, Apartamento PH-5, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso; y CUARTO: De igual manera se mantiene las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR BIENES, PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, que registren a nombre de los ciudadanos NORELYS TOVAR OVIEDO y ASUSENA APONTE CENTENO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.233.519 y 8.277.940, respectivamente, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A; JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédula de Identidad Nº 13.099.459 y E-80.722.681, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil LOS 3 ASES, C.A; y en fecha 05 de Febrero de 2011 esta misma instancia de control decreto las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAÍS Y DE LA LOCALIDAD DE LA CUAL RESIDE, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, que registren a nombre de los ciudadanos ANTONIO CARBONEL THIELEN y JERONIMO QUINTERO GIMON, JOIRAN JOSEFINA VELASQUEZ MALAVE, ANGELINA SUAREZ PEREZ y MARIA NELLYS BERMUDEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.753.774; V-10.336.812; 16.7987.395; V-14.122.605 y V-16.313.427 respectivamente, en su carácter de DIRECTORES PRINCIPALES los dos primeros y las tres ultimas APODERADAS de las Sociedades Mercantiles PROMOTORA 0414, C.A, RIF: J-31291686-9, PROMOTPRA 0106, C.A, RIF. J-314616226, CONSTRUCTORA DE CASAS 1,2,3 C.A, los ciudadanos JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.099.459 y E-80.772.681, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A, el ciudadano ALFONSO GONZALEZ AMARE, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.335.539, en su carácter de DIRECTOR de PROMOTORA 2221, C.A, y por ultimo los ciudadanas ANGELINA SUAREZ PEREZ y LERICAR NAVARRO, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.122.605 y V-12.188.184, en su carácter de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 2288, C.A, RIF: J-29386215-9; de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; `por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, y delitos contemplados en la Ley Para la Defensas Protección de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSÉ DURAN FERNANDEZ, ADIANEZ JOSÉ HERNANDEZ ZABALA, GILMA MARIA AROCHA DE HERNANDEZ, JESÚS E. CASTILLO U, MARY CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ, JACKSURY MAYERLIN GARCÍA, IAN JOSÉ FREITES AVILAN, YELEYMA DEL VALLE ALFONSO CASTILLO, ROSA CAROLINA SARMIENTO GUARAMACO, ROSALYN SCARLET ALARCON ESPADA, BEATRIZ ROJAS FERMIN, YHORYANY DE LOS ANGELES ALCALA, MIRLA MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, CARMEN COLUMBA ZERPA CHACON, CESAR AUGUSTO SORANDO RODRIGUEZ, LINEYRA LEON ARISMENDI, ENEKO MARTIN ARTAZA, ANDRES IGNACIO MORFEE ARCHIETA, ALEJANDRO AGUILERA, BETZAIDA JOSEFINA DE AGUILERA, AMILCAR REINALDO ARISMENDY HERNANDEZ, VIRGINIA JOSEFINA RAMIREZ DE HERRERA, FRANCISCO MANUEL CASTILLO, JUAN EVANGELISTA FERMIN, ROSMEL EDUARDO ROMERO, PERNIA GUMINA MARTINEZ, JAVIER JOSÉ BARRIOS, PATRICIA SANTA CRUZ, JOSÉ MANUEL NATERA, SAAVEDRA ANDRI JOSE, ARGEO ANTONIO GONZALEZ, AULIO JOSE VALERO ZAMBRANO, DINORAH COROMOTO PINTO DE ARIAS, ROSMELYS ROJAS BARRETO, RAFAEL ANTONIO MILLAN NORIEGA, GUSTAVO ADOLFO LARRE GONZALEZ y SONIA CEDEÑO, en virtud de las denuncias formuladas ante el Instituto de la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS) Anzoátegui, quienes son victimas en las causas BP01-P-2011-000655 y BP01-P-2010-006406, todo esto es con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ