REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002138
ASUNTO : BP01-P-2009-002138

Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, coloco a disposición de este Juzgado a los imputados MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, portador de la cedula de identidad Número V- 15.515.921, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ (Occiso), en virtud de orden de aprehensión solicitada ante este Tribunal de Control Nº 03, en fecha 25 de Marzo de 2011 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele a los hoy imputados; solicito copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. YASMINE AVILA, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Investigación Penal signada con el Nº G-903.197, aperturado en fecha 24 de Junio de 2005, relacionada con el Oficio Nº 09700-072-7703 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde remiten actuaciones relacionadas con la mencionada causa, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), cometido en perjuicio de EDDUIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ., TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD: de fecha 24-06-2005, suscrita por el Jefe de Guardia adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona. ACTA POLICIAL de fecha 31-07-2006, suscrita por el funcionario JUAN PEREZ Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la practica de diligencia realizada, relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-06-2005, suscrita por el funcionario NELSON RIVAS, Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la diligencia realizada de la presente investigación relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 24-06-2005, integrada por los funcionarios JOSE ABREU Y NELSON RIVAS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona; realizada en la Via Alterna (Via Publica), Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección ocular, dejando constancia de la diligencia realizada de la presente investigación relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 24-06-2005, integrada por los funcionarios JOSE ABREU Y NELSON RIVAS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona; realizada en la Morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección ocular, y dejando constancia de las características físicas y fisonómicas y examen externo de EDDUIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ (hoy occiso), relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 326, de fecha 01-07-2005, suscrita por el funcionario WILLIANS IVIMAS, Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de la diligencia realizada de la presente investigación relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 325, de fecha 01-07-2005, suscrita por el funcionario JOSE ABREU HERNANDEZ, Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de la diligencia realizada de la presente investigación relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 04-07-2005, realizada al ciudadano CESAR AUGUSTO ORTIZ RODRIGUIEZ, cedula de identidad Nº 8.239.245 el cual manifestó`”Resulta que el día 24 de Junio del 2005, en horas de la madrugada me encontraba en compañía de los ciudadanos RICHARD CACHACOTE, ARMANDO PALMEIRA Y EDDUIN RANGEL ( Hoy occiso), en el pool ubicado en la via alterna a la altura de la Casa de la Caña, Barrio El Espejo Barcelona, cuando nos disponíamos a retirarnos para nuestras casas EDDUIN (occiso) me dijo que le pidiéramos unos vasos al dueño del pool para echar una cervezas, yo me devolví a pedir los vasos y en eso escuche varios disparos y cuando Salí vi a Edwin tirado en el piso ya muerto la gente anda diciendo que fue un sujeto apodado “MOI”. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 04-07-2005, realizada al ciudadano ARMANDO JOSE PALMARE SOLORZANO, cedula de identidad Nº 8.334.304 el cual manifestó: “ Resulta que el día 24 de Junio de 2005, en horas de la madrugada me encontraba en compañía de los ciudadanos RICHARD CACHACOTE, CESAR ORTIZ Y EDDUIN (occiso) en el pool ubicado en la via alterna a la altura de la Casa de la Caña, Barrio El Espejo Barcelona, cuando nos disponíamos a retirarnos para nuestras casas EDDUIN (occiso) le dijo a CESAR que le pidiera unos vasos al dueño del pool para echar una cervezas, Cesar se devolvió a pedir los vasos, nosotros salimos del pool, cuando de repente llegaron cuatro sujetos desconocidos entre ellos uno llamado MOISES apodado “MOY”, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de nuestras pertenencias, EDDUIN se molesto y golpeo a MOISES y este sin medir palabras le efectuó varios disparos causándole la muerte instantáneamente dándose a la fuga rápidamente los sujetos”. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 04-07-2005, realizada al ciudadano RICHARD ALEXANDER CACHACOTE MENDOZA, C.I.Nº 8.260.210 el cual manifestó: “Resulta que el día 24 de Junio del 2005 en horas de la madrugada me encontraba en compañía de los ciudadanos ARMANDO JOSE PALMARE SOLORZANO, CESAR ORTIZ Y EDDUIN (occiso) en el pool ubicado en la via alterna a la altura de la Casa de la Caña, Barrio El Espejo Barcelona, cuando nos disponíamos a retirarnos para nuestras casas EDDUIN (occiso) le dijo a CESAR que le pidiera unos vasos al dueño del pool para echar una cervezas, Cesar se devolvió a pedir los vasos, nosotros salimos del pool, cuando de repente llegaron cuatro sujetos desconocidos entre ellos uno llamado MOISES apodado “MOY”, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de nuestras pertenencias, EDDUIN se molesto y golpeo a MOISES y este sin medir palabras le efectuó varios disparos causándole la muerte instantáneamente dándose a la fuga rápidamente los sujetos”. Es todo. ACTA POLICIAL de fecha 10 de Enero de 2005, suscrita por el Agente JOAN PEREZ, Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de la diligencia realizada de la presente investigación relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. ACTA POLICIAL de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por el Agente JOAN PEREZ, Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien se traslado en compañía del funcionario DANIEL OJEDA hacia el local Pool ubicado en la vía alterna de Barcelona a fin de ubicar y citar al portero del referido local, dejando constancia de la diligencia realizada de la presente investigación relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Enero de 2006, realizada la ciudadano ALEXANDER RAFAEL CABELLO BASTARDO, quien manifestó: “Resulta que yo trabajaba de portero en el pool ubicado en la vía alterna de Barcelona, una noche no recuerdo la fecha, estaban cuatro muchachos jugando pool y a eso de las dos horas de la mañana, salieron por que se iban, después de que salieron yo cerré la puerta del pool, porque íbamos a cerrar el mismo ya que era muy tarde, al ratico que yo cierro la puerta se escucharon varias detonaciones, yo Salí a ver que pasaba y vi a uno de los muchachos que había salido del pool que estaba tirado en el piso y votando sangre, al rato llegó la policía y después la PTJ, y se llevaron al muchacho muerto”. Es todo. RESULTADO DE AUTOPSIA, de fecha 24-06-2005, suscrito por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado al cadáver de EDDUIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ. ACTA POLICIAL de fecha 31 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “En compañía del funcionario JOSE NORIEGA en la vía alterna de Barcelona sostuve entrevista con varios vecinos de la zona, con la finalidad de indagar sobre si conocían y sabían del paradero del ciudadano mencionado en actas como MOISES, quien aparece como investigado en la presente causa, vecinos no quisieron identificarse por miedo a futuras agresiones en contra de su integridad física, peso si nos informaron que el ciudadano a quien solicitamos se llama MOISES LUCES, pero le dicen “MOY”, y es un azote de la zona, que se encuentra involucrado en varios delitos, pero no se atreven a denunciarlos porque cada vez que este sujeto sostiene algún problema con alguien del barrio, opta por sacar un arma de fuego que siempre porta, as mismo estas personas dijeron que el ciudadano requerido por la comisión reside en una casa de bloques sin frisar donde venden gas por la vía alterna que nunca se ha mudado de allí, solo que la madre lo esconde cada vez que comete un hecho delictivo, escuchando lo antes expuesto optamos por trasladarnos nuevamente hacia la residencia del ciudadano, donde una vez en la citada dirección, procedimos a tocar la puerta principal, siendo atendido por la misma ciudadana que en otra oportunidad dijo ser progenitora de MOISES, nos identificamos como funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones y la misma nos respondió con insultos y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión señalando además que no tenia nada que ver con los problemas de su hijo y que si querían saber su nombre que lo averiguaran cerrando las puertas de su residencia. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 02 de Agosto de 2006, otorgado por el Tribunal de Control Nº 03 según expediente BP=!-P-2006-006000, practicad en la residencia del ciudadano MOISES LUCES, ubicada en la vía alterna, casa de bloques sin frisar, donde se encuentra un letrero que se lee “Se vende Gas”, Barcelona Estado Anzoátegui, encontrando una agenda telefónica, y las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Campos Guevara Saida Josefina, Luces Campos Sharito… ACTA POLICIAL de fecha: 03-08-2006, suscrito por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la practica del cumplimiento de la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 03 de Barcelona, relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-08-2006, suscrita por el funcionario JORGE TOVAR, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de la practica de diligencia relacionada con la causa signada bajo el Nº G903-197. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-04-2009, suscrita por el funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, “En este misma fecha, me traslade en compañía del funcionario WIILIAMS IVIMAS, con oficio Nº 1145-2009 emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de darle cumplimiento al contenido del referido oficio, el cual se refiere a que sea librada boleta de citación al ciudadano MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, a objeto de rendir declaración en calidad de imputado.
TERCERO: Se acuerda mantener sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”. Acordándose librar boleta de encarcelación y oficio correspondiente.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Número V- 15.515.921, natural Barcelona – Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-07-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MOISES JOSE ATAGUA y SAIDA JOSEFINA CAMPOS, domiciliado en: CALLE TIBISAY, CASA N° 1-10, SECTOR CAMPO CLARO, BARCELONA - ESTADO ANZAOTEGUI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ (Occiso),todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ROSANA HURTADO