REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006549
ASUNTO : BP01-P-2009-006549
JUEZ DE CONTROL: Dr. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE SALA: Abg. KAREN VARELA
EL FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CAMILO A. ALCALÁ G.
LOS IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO CAICUTO, JAIME CELESTINO HURTADO JACKSON RAMÓN GARCÍA HERRERA y RIGOBERTO JOSÉ GUANARE RUBIEPIERO
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal en fecha Miércoles Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Once (2011), donde en la misma se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAICUTO, JAIME CELESTINO HURTADO JACKSON RAMÓN GARCÍA HERRERA y RIGOBERTO JOSÉ GUANARE RUBIEPIERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.706.948, 14.765.970, 19.840.445 y 19.651.433, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. KAREN VARELA. Quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez dejando constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias EL FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CAMILO ANTONIO ALCALÁ GONZÁLEZ, LA IMPUTADA ISABEL EMILIA SALAZAR y EL DEFENSOR DE CONFIANZA Dr. NICOLÁS HERNANDEZ; NO ASÍ LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO CAICUTO, JAIME CELESTINO HURTADO JACKSON RAMÓN GARCÍA HERRERA y RIGOBERTO JOSÉ GUANARE RUBIEPIERO. Seguidamente El Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. CAMILO ANTONIO ALCALÁ GONZÁLEZ, quien expone: “Esta representación fiscal RATIFICA la acusación en contra de la imputada ISABEL EMILIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.485.262, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo solicito le sea decretada el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAICUTO, JAIME CELESTINO HURTADO JACKSON RAMÓN GARCÍA HERRERA y RIGOBERTO JOSÉ GUANARE RUBIEPIERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.706.948, 14.765.970, 19.840.445 y 19.651.433, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera ratifico la acusación presentada y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, así como también que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse ISABEL EMILIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.485.262, venezolano, natural de Caigua, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-06-55, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, hija de los ciudadanos PEDRO ARUSPON (D) y MARIA SALAZAR (V), residenciada en Caigua, Vecindario La Curvatera, Casa S/N, cerca e la Bodega la flor, Estado Anzoátegui, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. NICOLÁS HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadano Juez una vez revisado el escrito acusatorio se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime el escrito acusatorio. Es todo.
PARTE MOTIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la Defensa, al respecto y una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputados, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyes a los imputados, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la imputada ISABEL EMILIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.485.262, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el Dr. NICOLÁS HERNANDEZ, quien expone: “Esta defensa va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismos admita los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído a mi representado, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. CAMILO ANTONIO ALCALÁ GONZÁLEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna, pero sugiero que la ciudadana ISABEL EMILIA SALAZAR, done un Equipo de Computación al Ministerio del Ambiente de Barcelona”. Es todo. CUARTO: Una vez Admitida la Acusación en contra de la imputada ISABEL EMILIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.485.262, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la imputada ISABEL EMILIA SALAZAR, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: "SI ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME FUEREN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”. CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por el Defensor y aceptada por la imputada ISABEL EMILIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.485.262, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1. La donación de un Equipo de Computación al Ministerio del Ambiente de Barcelona, una vez efectuada la donación, el instituto deberá informar al tribunal al respecto, a los fines de resarcir el daño ecológico; y 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Asimismo queda notificada la imputada que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se publicará por auto separado. QUINTO: Con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAICUTO, JAIME CELESTINO HURTADO JACKSON RAMÓN GARCÍA HERRERA y RIGOBERTO JOSÉ GUANARE RUBIEPIERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.706.948, 14.765.970, 19.840.445 y 19.651.433, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronunciara mediante auto separado. SEXTO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAICUTO, JAIME CELESTINO HURTADO JACKSON RAMÓN GARCÍA HERRERA y RIGOBERTO JOSÉ GUANARE RUBIEPIERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.706.948, 14.765.970, 19.840.445 y 19.651.433, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ