REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006658
ASUNTO : BP01-P-2009-006658

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita prorroga para concluir con la presente investigación, que se le sigue a los imputados KAMAL NASSER CAMPOS y FREDDY JOSE ARMAS RONDON, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”...
La presente causa se inicia en fecha 13 de Noviembre de 2009, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 13 de Enero de 2011, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el Representante de la Vindicta Pública solicito una nueva prorroga, tal como lo señala el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador considera que dicha petición se encuentra ajustada a Derecho, y en consecuencia, se le otorga un lapso de Treinta (30) días, al Ministerio Publico a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita prorroga para concluir con la presente investigación, que se le sigue a los imputados KAMAL NASSER CAMPOS y FREDDY JOSE ARMAS RONDON, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se le otorga un lapso de Treinta (30) días a la Vindicta Publica, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO