REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000344
ASUNTO : BP01-P-2010-000344

Visto el escrito presentado por el ciudadano EFRAIN JOSE TORREALBA, en su carácter de Apoderado del ciudadano ELOY MARCIAL VELASQUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.854.649, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: ESTEEM, Año: 2000, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Placas: BS043T, Serial de Carrocería: 8Z1CR5160YV309085 y Serial de Motor 0YV309085, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 22255689, de fecha 18 de Agosto de 2004, a nombre del ciudadano ELOY MARCIAL VELASQUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.854.649, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: ESTEEM, Año: 2000, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Placas: BS043T, Serial de Carrocería: 8Z1CR5160YV309085 y Serial de Motor 0YV309085; que una vez practicada la Experticia Documentológica por el Sargento Mayor de Segunda ROCA JOSE ALEJANDRO, Experto de Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 7 del Estado Anzoátegui, sobre la Autenticidad del mencionado documento, concluye los siguientes: 1.- La evidencia recibidas para el estudio y descritas en la exposición del presente dictamen, por su naturaleza es FALSO, 2.- Los Criptones de seguridad, son FALSO, 3.- El documento recibido en estudio, se considera, papel y llenado FALSOS, 4.- Los códigos de barras presenta sus acabados FALSO, proporcionando resultado NEGATIVOS de información y valor del documento.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Sargento Mayor de Segunda ROCA JOSE ALEJANDRO, Experto de Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: ESTEEM, Año: 2000, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Placas: BS043T, Serial de Carrocería: 8Z1CR5160YV309085 y Serial de Motor 0YV309085; mediante el cual concluye: 1.- La Placa del Serial de Carrocería, signada con los caracteres alfa numéricos 8Z1SCR5160YV309085 objeto de estudio, es una placa metálica sus sistema de fijación por dos remaches pequeños, su sistema de impresión estampado y código de barra, por lo que se determina, placa y serial ORIGINAL; 2.- El Serial de Seguridad, signada con grabado alfa numérico T00275, objeto de estudio, el área de ubicación se encuentra en estado original, sus sistema de impresión grabado bajo relieve, por lo que se determina, área y serial ORIGINAL; 3.- El Serial Motor, signado con los caracteres alfanuméricos 0YV309085, objeto de estudio el área de ubicación se encuentra en estado ORIGINAL, su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina, área y serial ORIGINAL.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se desprende de la Experticia practicado a los seriales del vehiculo en cuestión, también no es menos cierto que el Certificado de Vehículo signado con el Nº 22255689, de fecha 18 de Agosto de 2004, a nombre del ciudadano ELOY MARCIAL VELASQUEZ BARRIOS, resulto ser FALSO, por lo que existe dudas acerca de la verdadera titularidad del solicitante, aunado a esto, esta acreditado que el vehículo es un objeto pasivo del delito contra la propiedad, en razón de las múltiples irregularidades que presenta en los seriales de identificaciones; por lo que considera este Juzgador de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por el ciudadano EFRAIN JOSE TORREALBA, en su carácter de Apoderado del ciudadano ELOY MARCIAL VELASQUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.854.649, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: ESTEEM, Año: 2000, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Placas: BS043T, Serial de Carrocería: 8Z1CR5160YV309085 y Serial de Motor 0YV309085, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO