REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003592
ASUNTO : BP01-P-2011-003592
Visto el escrito presentado por la Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado IVAN EDUARDO LIZAMA TOME, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.772.156, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 453 Ordinal 3º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANSIN ERNESTINO GOMEZ GUEVARA; donde solicita se les concedan la Caución Juratoria prevista en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
En fecha 15 de Abril de 2011 se le concedió al imputado IVAN EDUARDO LIZAMA TOME, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8º consistente en: 1.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada quince (15) días; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Ochenta (80UT) Unidades Tributarias, cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...”
En el caso bajo examen, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que el imputado IVAN EDUARDO LIZAMA TOME, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Treinta (30UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Parcialmente Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado IVAN EDUARDO LIZAMA TOME, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.772.156, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 453 Ordinal 3º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANSIN ERNESTINO GOMEZ GUEVARA; en consecuencia se le impone al mismo la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Treinta (30UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO