REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002086
ASUNTO : BP01-P-2007-002086


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

OSWALDO JOSÈ GARCIA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-10-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de CÈSAR SOCRATE (D) Y CARMEN DEL VALLE GARCIA (V), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.575.201, residenciado en la Calle San Francisco, casa Nº 33, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 16/05/2007, con un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo de esta manera con la misma desde el momento en que le fueron otorgadas, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 16/05/2007, al imputado OSWALDO JOSÈ GARCIA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-10-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de CÈSAR SOCRATE (D) Y CARMEN DEL VALLE GARCIA (V), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.575.201, residenciado en la Calle San Francisco, casa N° 33, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSIRIS VILLARROEL LONGART, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 16/05/2007, al imputado OSWALDO JOSÈ GARCIA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de “AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSIRIS VILLARROEL LONGART. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIN ABAUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA