REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000065
ASUNTO : BP01-P-2009-000065

Visto el escrito presentado por la Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano FREDDY RAFAEL GUZMAN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.830.762, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito LESIONES DE TIPO LEGAL, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY GUZMAN ROJAS.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 22 de Marzo de 2011 esta Instancia de Control decreto EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguida al ciudadano FREDDY RAFAEL GUZMAN ROJAS, identificado en autos, por la presunta comisión del delito LESIONES DE TIPO LEGAL, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY GUZMAN ROJAS, previa solicitud del Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado de marras. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano FREDDY RAFAEL GUZMAN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.830.762, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito LESIONES DE TIPO LEGAL, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY GUZMAN ROJAS, toda vez que no existe materia sobre la cual decidir. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO