REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003579
ASUNTO : BP01-P-2011-003579

Visto el escrito presentado por la Dra. FRANCIS ROMERO BASTARDO, en su condición de Defensora de Confianza del imputado JOSE ANTONIO CORDOVA LOPEZ, identificados en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita se le conceda la Caución Juratoria prevista en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
En fecha 15 de Abril de 2011 se le concedió al imputado JOSE ANTONIO CORDOVA LOPEZ, identificado en autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8º consistente en: 1.- presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada QUINCE (15) Días; y 2.- la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Ciento Cincuenta (150UT) Unidades Tributarias, los mismos deberán consignar Fotocopia de la Cedula de Identidad, Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...”
En el caso bajo examen, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que el imputado JOSE ANTONIO CORDOVA LOPEZ, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Ciento Veinte (120UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Parcialmente Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. FRANCIS ROMERO BASTARDO, en su condición de Defensora de Confianza del imputado JOSE ANTONIO CORDOVA LOPEZ, identificados en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se le impone a los mismos la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Ciento Veinte (120UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO