REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003979
ASUNTO : BP01-P-2011-003979

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 7, por encontrarse de guardia, a las imputadas ELEUDY MERCEDES FELIVER GUINAN Y MARLENE DEL VALLE RON QUERECUTO, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, y solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les sea decretada la detención a las referidas ciudadanas como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oídas como fueron las imputadas debidamente asistidas por la Defensora Publica de Guardia, DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputados ELEUDY MERCEDES FELIVER GUINAN Y MARLENE DEL VALLE RON QUERECUTO, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa del folio seis (06) y vlto. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 30/04/2011, en la que deja constancia: “En esta misma fecha continuando con el operativo relacionado con el dispositivo bicentenario de seguridad 2011 encontrándome en la sede de este despacho realizando labores se traslado comisión hacia la calle principal, casa Nº 34, vivienda elaborada en bloque frisados revestidos con pintura de color rosada y rejas de color verde sector los manglares de Barcelona, lugar donde residen unos ciudadanos conocidos como EL CRISTIAN Y ELEUDY integrantes de la banda “el papo” con la finalidad de dar fiel cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada por el juez de control nº 07 de Barcelona... una vez en el lugar pudimos observar a unos ciudadanos, siendo atendidos por una persona de sexo femenino identificada como MARLENE DEL VALLE ROM QUERECUTO, la cual manifestó que no iba abrir dicha morada motivo por el cual hicimos uso de la fuerza publica... quien nos indico que el CRISTIAN es su hijo y ELEUDY es inquilina los mismos se encontraba en sus habitaciones... se procedió a al ubicación de dos ciudadanos que sirvieran como testigos quedando identificados como JEAN PITER BLANCO GARATE y JULIAN LUIS ARCIA ARCIA,.. Ingresaron os funcionarios a la vivienda asi mismo en el interior de esta se encontraba la ciudadana ELEUDY MERCEDES FELIVER y los adolescentes CRISTIAN DE JESÚS MARTÍNEZ ROM Y CRISMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ROM... se procedió a practicar la respectiva revisión dentro del inmueble, mientras que el funcionario.. se deja constancia que para el momento de la inspección a la vivienda fue localizada en el. interior de la misma en el área de la habitación específicamente sobre un televisor UN KOALA DE COLOR NEGRO que el ser revisado contenía en uno de sus compartimientos (09) ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA, LA CUAL SEGUN SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA Y ASIMISMO DEBAJO DE UNA COLCHONETA (01) ESCOPETIN MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, HECHO EN VENEZUELA, SERIAL 8591 DE COLOR GRIS Y EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO. Dichas evidencias le fueron puestas de vista y manifestó a los ciudadanos quienes fungen como testigos..... Vista tales evidencias se le participo a los ciudadanos adolescentes que se encontraban detenidos por encontrarse en un delito flagrante quedando detenidos y identificados como CRISMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ROM y CRISTIAN DE JESÚS MARTÍNEZ ROM. Cursan a los folios diecinueve (19) y veinte (20)” ACTAS DE ENTREVISTAS realizadas a los ciudadanos ARCIA LUIS JULIAN Y JEAN PITER BLANCO GARATE. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, acogiendo totalmente la calificación Fiscal.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar a favor de las imputadas ELEUDY MERCEDES FELIVER GUINAN Y MARLENE DEL VALLE RON QUERECUTO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, a favor del imputado: CRHISTIAN DEINYS LIMA ESCORCHE, los cuales consisten en: 1) Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de las imputadas MARLENE DEL VALLE RON QUERECUTO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.903.309, natural de Zaraza - Estado Guárico nacido en fecha 11-10-1973, de años de edad 37, hijo de los ciudadanos: PABLO RON Y MIGUELINA DE RON residenciado en: CALLE PRINCIPAL CASA Nº 34 SECTOR LOS MANGLARES BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI y ELEUDY MERCEDES FELIVER GUINAN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.443, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 09-09-1981, de 29 años de edad, hija de los ciudadanos: EULICES FELIVER Y LUISA GUINAN, residenciada en: CALLE PRINCIPAL CASA Nº 34 SECTOR LOS MANGLARES BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. KAREN VARELA