REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003523
ASUNTO : BP01-P-2011-003523


Visto el escrito presentado por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Publico Quinto Penal de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado JOSÉ MANUEL CARIAMANA, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA LA GRAVE GUTIERREZ, donde solicita al Tribunal la Libertad de su Defendido, toda vez que el Ministerio Publico interpuso de manera extemporánea la solicitud de prorroga de conformidad con el Articulo 250 Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 13 de Abril de 2011 este Tribunal de Control celebro Audiencia Oral de Presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSÉ MANUEL CARIAMANA, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA LA GRAVE GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 09-05-2011 fue presentada solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, establece el articulo 250 en sus Apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”; es por lo que esta Instancia de Control considera que la misma fue acordada por encontrase satisfecho los requisitos exigidos por la norma in comento, negándose la solicitud de la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Publico Quinto Penal de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado JOSÉ MANUEL CARIAMANA, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA LA GRAVE GUTIERREZ, por encontrase satisfecho los requisitos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO