REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003956
ASUNTO : BP01-P-2011-003956
Visto el escrito presentado por los en su carácter de Fiscal Decimosegundo Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Banco, Seguros y Mercados de Capitales; Dres. ABG. JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO,y MILDA ROBLES GASCON, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108, numeral 10 y 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo dispuesto en los artículos 16, numeral 6, 37, numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano MILLAN OCHOA ANGEL ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.472.544, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, y cómplice del Delito de EXTORSIÓN, en grado de coautor, previstos en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 27 de Abril de 2011, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 9.813.412, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: “Desde que detuvieron a MABEL DEL SALTO el ciudadano JUAN PANTOJAS, esposo de Mabel, me puso en contacto con el abogado CESAR GONZALEZ, el cual es asesor legal del SEBIN, el mismo me solicito una cantidad de 150 mil bolívares, por la libertad de MABEL DEL SALTO, el cual ese dinero era para repartirlo con le fiscal que lleva la causa y el juez de control del estado Anzoátegui, el cual debía depositarlo en la cuenta Nº 01340062810621034348 cuenta corriente del Banco Banesco, a nombre de Cesar González de la cedula de identidad Nº 12.483.416, quien es el mismo abogado que ha estado realizando labores como intermediario del caso y al principio de todo esto quería que le realizara las transacciones a esa cuenta y a través de mensaje de texto que me ha enviado del numero 0414-8429069; 0426-5834884, para que le entregue el dinero personalmente en efectivo, el sitio esta por fijarse ya que quedamos en que yo lo llamaría para realizarle la entrega del dinero y el me ha mencionado que me apurara con el dinero ya que el CICPC, esta agilizando la causa y me dice que JUAN no siga moviendo el expediente ya que tenemos un fiscal de Competencia Nacional de tras de nosotros, se ha perdido ya mucho tiempo y creo que no es prudente que se pierda mucho tiempo”.
En cuanto a los elementos de convicción se encuentra los siguientes:
Experticia De Reconocimiento Técnico y Experticia Informática, de fecha 04 de Mayo de 2011 signada con el numero 9700-227-359-2011 suscrita por la experto técnico II BETSI MEZA adscrita a La División De Experticias Informáticas Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas. Practicada a:
*Un (01) teléfono Blackberry modelo curve color negro signado con el serial IMEI 3584730344785696.
*Un (01) teléfono celular LG modelo MD3600, Negro Con Gris, seriales ilegibles.
*Un (01) teléfono modelo IPHONE color negro signado con el serial numero FCC ID:BCGA1241; IC ID: 579C-A1241.
a) Del equipo celular, Blackberry Modelo Curve color negro signado con el serial IMEI 3584730344785696, se extra lo siguiente:
*”Contactos: se observo la cantidad de cuatrocientos veinticuatro (424) registros en el directorio telefónico”
Entre los cuales se destacan en el puesto registrado con la nomenclatura 416 el numero telefónico de una persona identificada con el nombre de “FISCAL ANGEL MILLAN TLF: 0412-8793333”
*“Mensajes de texto recibidos y enviados: se observo la cantidad de veinticuatro (24) mensajes recibidos y veintitrés (23) mensajes enviados”
“*Llamadas recibidas, realizadas y perdidas: se observo la cantidad de doscientos catorce (214) llamadas recibidas, setecientas ochenta y seis (786) llamadas realizadas y ciento noventa y cinco (195) llamadas perdidas”
Entre las llamadas recibidas se destacan: tres llamadas recibidas ubicadas en las posiciones ciento treinta y seis (136) ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149) se observan identificadas con el nombre de “ANGEL MILLAN FISCAL telefono 04128793333”
Entre las llamadas realizadas se destacan: Sin Elementos Que Destacar.
Entre las llamadas perdidas se destacan: Sin Elementos Que Destacar.
“*conversaciones chat de la aplicación Blackberry Messenger: Se observo una sección de Chat entre los contactos denominados Ángel M y Cesar González fijadas fotográficamente desde el dispositivo evaluado”
B) DEL EQUIPO IPHONE COLOR NEGRO SIGNADO CON EL SERIAL NUMERO FCC ID:BCGA1241; IC ID: 579C-A1241, se extrae lo siguiente
“*Contactos: se observo la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis (456) registros en el directorio telefónico”
Contactos entre los cuales se destaca el numero telefónico (0414-8207166 registrado con el nombre de MABELL)
“*Mensajes de texto recibidos y enviados: se observo la cantidad de treinta y nueve (39) mensajes recibidos y doce (12) mensajes enviados”
“Conclusiones:
Como resultado del reconocimiento legal y extracción de información presente en los teléfonos celulares, se observo lo siguiente:
*los teléfonos Nº 1 y Nº 3 se observaron en regular estado de conservación, el Nº 2 en mal estado de conservación; todo presentan buen funcionamiento.
*Teléfono Nº 1
-Cuatrocientos veinticuatro (424) registros en el directorio telefónico.
-veinticuatro (24) mensajes recibidos y veintitrés (23) mensajes enviados.
-doscientos catorce (214) llamadas recibidas, setecientas ochenta y seis (786) llamadas realizadas y ciento noventa y cinco (195) llamadas perdidas.
-se observo una sección de Chat entre los contactos denominados “Angel M” y “Cesar González” , siendo fijadas fotográficamente desde el dispositivo evaluado las visuales de la conversación PIN, observándose las fechas 19/4/2011, 26/4/2011 y 28/4/2011, detallando su contenido en la peritación para un total de cincuenta y nueve (59) visuales.
*Teléfono Nº 2
-veinticinco (25) mensajes recibidos y diez (10) mensajes enviados.
-veintidós (22) llamadas recibidas y veintiocho (28) llamadas realizadas.
-no muestra imágenes almacenadas por cuanto no posee cámara integrada.
*Teléfono Nº 3
-cuatrocientos cincuenta y seis (456) registros en el directorio telefónico.
-treinta y nueve (39) mensajes recibidos y doce (12) mensajes enviados.
-ninguna llamada recibida, una (1) llamada realizada y diecinueve (19) llamadas perdidas”. Es todo.
Cursa Acta de Entrevista del ciudadano JUAN CARLOS PANTOJA, quien expuso: “…el día 30 de marzo del año en curso aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de un ciudadano quien dijo llamarse CESAR GONZALEZ quien me manifestó que me quedara tranquilo que el caso de mi esposa el lo tenía cuadrado con el fiscal y que necesitaba reunirse conmigo urgentemente, le dije que yo me encontraba en caracas y me dijo que el iba saliendo para allá, para reunirnos, hoy mismo, posteriormente me volvió a llamar y me dijo que nos reuniéramos en el centro comercial el recreo en caracas, el día 31 de marzo del año en curso aproximadamente a las 08:00 horas de la noche recibí otra llamada telefónica del ciudadano CESAR GONZALEZ donde me dijo que nos encontrábamos en el centro comercial el recreo a las 09:00 horas de la noche estando en el lugar el señor CESAR GONZALEZ me dijo que el me hablaba claro de una vez que el fiscal quiere ciento cincuenta mil (150.000) bolívares y cincuenta (50) bolívares para el juez, yo le dije que no tenia ese dinero y el me dijo pero tienes las gandolas y el corolla y yo le dije que eso no estaba a nombre mío, posteriormente le dije que me dejara hablar con el dueño del corolla para mandarte hacer una venta y le dije que yo lo llamaba, luego llame a mi esposa que ese abogado nos estaba extorsionando al igual que los ptj, le dije a mi esposa que si lo seguía llamando le siguiera la corriente y le gravara las llamadas y los mensajes, posteriormente me vine hacia la ciudad de Barcelona para consignar todos los documentos de los vehículos detenidos, no supe mas nada del abogado porque yo cambie de número telefónico pero mi esposa si se mantenía en comunicación con el abogado cesar González, transcurrido catorce días me dirigí hasta la fiscalía Tercera del Ministerio Publico y me atendió el fiscal JUAN RODOLFO MARTÍNEZ en presencia de mi abogado que me asistió de nombre ÓSCAR ARDILLA y me dice que donde estaba metido yo, y me dijo a mi me están nombrando en este caso, que yo estaba cobrando un dinero a través de un funcionario del C.I.C.P.C, y le pregunte qué funcionario es ese me dijo que llaman JESÚS VIDAL me pregunto tu lo conoces, le dije no lo conozco pero lo denuncie en caracas porque era uno de los que estaba extorsionando a mi esposa y me dijo yo tuve que llamar al jefe de región para que me lo sacara de aquí ya que eso podía perjudicarme, me dijo que porque no había consignado los documentos y le dije que estaba pidiendo copias certificadas y propiedad de los vehículos y le pregunte que porque no había citado al dueño del estacionamiento los vigilantes y obreros del estacionamiento, me dijo vengase mañana para que buscara los oficios para que los declare, y procedimos a retirarnos, al siguiente día 15 de abril del año en curso, me dirija a la fiscalía tercera del ministerio publico donde fui atendido por el fiscal JUAN RODOLFO MARTÍNEZ el cual le dijo a su secretaria que me entregara el oficio para declarar los testigos dirigido a la guardia nacional, y me manifestó que volviera el día lunes 18 de abril del año en curso para hacerme la entrega de los vehículos, así me mantuvo toda la semana santa, yo lo busque toda la semana santa en la fiscalía y en el tribunal, lo conseguí en varias ocasiones pero el mismo me decía que ahora o mañana y todas las entrevistas que tuve con el fiscal el abogado CESAR GONZALEZ se lo comunicaba a mi esposa, es cuando nos damos cuenta porque el día 20 de marzo lo espere toda la mañana y me esposa me dice que el abogado CESAR GONZALEZ la llamo y le dijo que esta reunido con el fiscal RODOLFO MARTINEZ en puerto Piritu, seguidamente me traslade a las dos de la tarde para el tribunal de Barcelona donde se encontraba el fiscal y el mismo me manifiesta que se encontraba en una reunión en puerto piritu, y es cuando le informo a mis abogados y me dicen que no fuera más a la fiscalía porque el no le iba a entregar los vehículos e igualmente a ella el fiscal JUAN RODOLFO MARTINEZ iba acusarla, posteriormente el fiscal empieza a pedirme copia de los cheques gerencia de los vehículos y certificación de datos de los vehículos dirigida a tránsito terrestre para hacerme perder el tiempo, también empieza a darme citaciones con los nombres de los dueños de los vehículos de los cuales tengo las ventas y poderes notariadas hacia mi persona y es cuando los abogados me recomendaron que no me dirigiera mas a la fiscalía porque me estaba haciendo perder el tiempo, es cuando yo me doy de cuenta que este fiscal me esta haciendo perder tiempo mandándome a diligenciar los oficios para que el abogado a través de mi esposa pagaran el dinero que estaban pidiendo el abogado Cesar González, ya que no había una tercera persona pidiendo dinero en nombre del fiscal si no era CESAR GONZALEZ, por los cuales deducimos que todo lo que yo hacía en la fiscalía al rato mi esposa me llamaba y me decía que CESAR GONZALEZ la llamaba y le decía todo lo que yo había hecho en la fiscalía. ES TODO.
Asimismo cursa Acta de Entrevista del ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA, quien expuso: “…….después de varios días de conversación mediante vía telefónica se concreto con el Abogado Cesar González, para conocernos personalmente y acordar la entrega del dinero, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde del día 27 de mayo de 2011, me reuní con el Abogado Cesar González y se concreto la entrega del dinero para el día 28 de abril de 2011, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana en la feria de la comida ubicado en Plaza Mayor, el día 28 de abril de 2011, me dirigí al comando del GAES Nro. 7 de Puerto la Cruz, donde me entreviste con el Capitán Bastidas, y le manifesté que el día anterior se acordó la entrega del dinero aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana del día 28 de abril de 2011, luego el me explico el procedimiento a seguir, a eso de las 10:00 horas de la mañana, le hice una llamada telefónica al Abogado Cesar González y le informe que ya tenía los ciento cincuenta mil (150.000) bs, en efectivo, y le pregunto si nos vamos a encontrar donde aviamos acordado el día anterior “en la feria de la comida ubicado en Plaza Mayor”, me respondió si yo te estoy esperando en el sitio acordado, y le respondí que llegare como a las 11:30 horas de la mañana para entregarle el dinero, aproximadamente a la 11:50 horas de la mañana realice una llamada telefónica al SM/3 RODRIGUEZ HERRERA PEDRO, quien es uno de los funcionarios del GAES Nro.7 que está participando en el procedimiento, el me explica que ya está todo listo seguidamente llame vía telefónica al abogado Cesar González, y le dije que ya estaba en plaza mayor con los ciento cincuenta mil (150.000) bs, en efectivo, donde él me dice que lo esperara en el banco banesco para que le depositara el dinero a su cuenta yo le dije que no eso no fue lo acordado, además yo necesitaba saber la situación de Mabel Del Salto y Pantoja Juan, el me dice que suba a la feria de la comida, yo llego a la feria de la comida me aseguro de que el personal del GAES Nro. 7 se encontrara en el lugar, continuo caminando y me doy cuenta que el abogado Cesar González se encuentra sentado con otro hombre yo me voy para en el centro de la feria de comida y el abogado Cesar González se acerca a mi nos saludamos y yo le reclamo que porque estaba acompañado si el acuerdo era encontrarse los dos solos para entregarle los ciento cincuenta mil (150.000) bs, y me dice que ese hombre es un compañero de trabajo donde yo tengo un espacio en una televisora del estado Anzoátegui, seguidamente me invita a sentarme en una mesa para conversar, y es donde yo le digo que aquí tengo el dinero cuales son la garantías para conseguir la libertad de Mabel Del Salto, el me explica que el fiscal tercero Juan Rodolfo, el juez cuarto, Pantoja viven en la misma zona residencial de mi persona, siendo yo el presidente del conjunto residencias Porto Guaica lechería estado Anzoátegui y aparte es asesor legal del SEBIN y que fue secretario del Tribunal Cuarto de Control Barcelona del Estado Anzoátegui, donde me dice que más garantía quiero que eso, donde me manifiesta que el dinero es repartido entre el juez el fiscal y un funcionario del CICPC al cual le va a entregar veinte mil (20.000), bs al funcionario del CICPC para el BODI que aparece en el acta policial realizada por el CICPC en el momento de le detención de la ciudadana Mabel Del Salto con eso lograríamos la libertad de Mabel Del Salto cuando yo me levanto de la mesa y lo invito a tomarse un café es cuando procedo a entregarle el dinero en sus manos y camino hacia la zona de la franquicias a comprar el café, percato que los funcionarios se acercan al abogado Cesar González y el ciudadano que lo acompañaba se identifican como funcionarios adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana. Y llaman a dos ciudadanos para que sean los testigos presénciales de la detención del abogado de Cesar González y el ciudadano que lo acompañaba. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA 01: ¿Diga usted, desde que día tuvo comunicación con el abogado Cesar González? CONTESTO: “aproximadamente Desde el 11 de abril de 2011” PREGUNTA. 02: ¿Diga usted, el abonado telefónico en donde recibió las llamadas y mensajes de parte del abogado Cesar González? CONTESTO: “del numero celular 04241057413” PREGUNTA. 03: ¿Diga usted, a nombre de quien o a quien pertenece el número telefónico 04241057413? CONTESTO: “María Giussepa Amodio” PREGUNTA. 04: ¿el abonado telefónico de donde lo llamo y le mando mensajes el abogado Cesar González? CONTESTO: “del teléfono 04148429069 y del 04265834884” PREGUNTA. 05: ¿Diga usted, Diga usted, si en el momento de pedirle dinero le nombro a algún funcionario público? CONTESTO “si, al fiscal tercero Juan Rodolfo Martínez, el juez cuarto de control de Barcelona estado Anzoátegui y un funcionario del CICPC” PREGUNTA. 06: ¿Diga usted, si conoce al Fiscal Tercero Juan Rodolfo Martínez, o al juez cuarto de control de Barcelona Estado Anzoátegui? CONTESTO “no, ni de trato ni de comunicación” PREGUNTA. 07: ¿Diga usted, de qué forma conoce al abogado Cesar González? CONTESTO “lo conocí el día 27 de abril de 2011 aproximadamente a la 04:30 horas de la tarde donde el me estableció la pautas para la entrega del dinero el día 28 de abril de 2011” PREGUNTA. 08: ¿Diga usted, si tiene el nombre del funcionario del C.I.C.P.C que presuntamente iba a a recibir los veinte mil (20.000) bolívares que nombra en su entrevista? CONTESTO: Cesar González me lo dijo pero no lo recuerdo solo recuerdo que es del departamento de vehículos del C.I.C.P.C PREGUNTA. 09: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo reunido con el abogado Cesar González? CONTESTO “yo estuve aproximadamente diez (10), minutos reunido con el abogado Cesar González el día 27 de abril” PREGUNTA. 10: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTO “No” es todo.
Es de destacar de conformidad con la información de llamas entrantes y salientes recabas de la empresa de telefonía celular se observa la siguiente acta con su respectivo contenido;
En la ciudad de Puerto la Cruz, el día de hoy 3 de Mayo de 2011, siendo las 04:00 pm. Compareció por ante éste Despacho, el funcionario Sargento Mayor de 1ra. (GNB) LUIS RAMON GARCIA, adscrito al Departamento de Investigaciones Telefónicas de esta Unidad, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 28 y 29 de la ley CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación policial, practicada en el curso de los actos de investigación de la causa No. GES-7-SI-353-11, bajo la dirección de la fiscalía 5ta. del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en tal sentido se deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy (3-5-2011) siendo las 09:00 horas de la mañana, estando en compañía de los funcionarios Capitán WILLIANS BASTIDAS, Sargentos Mayores de Tercera: PEDRO RODRIGUEZ HERRERA y JAVIER GARCIA BERMUDEZ, a los fines de proseguir las investigaciones en materia de telefonía del caso arriba descrito, en tal sentido, procedimos a efectuar análisis de los móviles: 04147072235, a nombre de ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula V-15241873, residenciado en; URBANIZACION LOS PALOS GRANDES, DORITA G 01 TERRAZAS DE CARRASCAL, MEZZANINA, presuntamente usado por el abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ, Fiscal titular 3ro. Del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, 0424-1057413, a nombre de MARIA GIUSEPPA AMODIO, cedula V- 3235709, residenciada en: CARACAS, URBANIZACION LA URBINA, EDIFICIO RODANO LA URBINA, AVENIDA 3, APARTAMENTO 8, FRENTE AL BANESCO, 424-8429069, a nombre de a nombre de: CESAR GONZALEZ , cedula V-12483416, (imputado) residenciado en: BARCELONA, CONJUNTO RESIDENCIAL, PUERTO GUAICA, AV. LA COSTANERA. 0426-5834884, a nombre de HERNANDEZ CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD OLIVERO, cedula V-17.536.296, (imputado) con dirección en: CONJUNTO RESIDENCIAL PÙERTO GUAICA, PISO 3, APTO.3, AV. COSTANERA, BARCELONA, 0412-879333, a nombre de ANGEL MILLAN, cedula 10.472. 544, residenciado AVENIDA AMERICO VESPUCIO CASA 148, CASAS BOTES, LECHERIA. Móviles estos que según las investigaciones guardan relación con el caso. En tal sentido se procedió a realizar un cruce en precitados teléfonos móviles, para lo cual se utilizo el programa ARCHIVARIUS 3000, arrojando el siguiente resultado: El abonado móvil Nro. 0426-5834884, de CESAR GONZALEZ, llama en fechas: 19/04/2011 a las 20:54, manda mensaje de texto el 16/04/2011 a las 16:29, llama a las 04:30:44 y 05:13:25 p.m, al abonado móvil No. 04128793333, a nombre de ANGEL MILLAN y este ultimo lo llama en fechas: 16/04/2011 a las 17:15, 19/04/2011 a las 20:16, 20:17, 20:19, 20:29, 20:31, 20:32, 20:33, 20:35, 20:36, 20:44, 20:45, 20:46, 20:47, 20:49, 20:52, 20:53 y 20:54. Hrs. Del mismo modo se puede apreciar mediante el presente analisis telefónico, que ANGEL MILLAN, a través de su abonado móvil No 0412-8793333, llama en fechas: 07/02/2011 a las 15:17 y 22:51, hrs. 08/02/2011 a las 12:38, hrs. 09/02/2011 a las 11:47, 12:35, 14:38 y 10:50, hrs, 01/04/2011 a las 13:59 y 18:46, hrs. 28/04/2011 a las 16:11 hrs. 29/04/2011 a las 08:33, 20:19 y 20:27 hrs. al teléfono móvil No. 04147072235, a nombre de ANTONIO MARTINEZ, presuntamente usado por el abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ, Fiscal titular 3ro. Del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y este ultimo lo llama en fechas: 03/02/2011 a las 17:31, 07/02/2011 a las 13:20 y 15:03, hrs. 08/02/2011 a las 13:16 y 18:36, hrs. 10/02/2011 a las 10:43, 12:05, hrs. 01/04/2011, 17:15, 02/04/2011 a las 09:33 y 19:22, hrs. 04/04/2011 a las 10:44, hrs. 29/04/2011 a las 08:15 hrs., y así se comunican en sucesivas ocasiones, de las cuales se describen solo las llamadas de interés para el esclarecimiento del caso. Asimismo se pudo observar, que el teléfono móvil 0426-5834884, a nombre de CESAR GONZALEZ (imputado), llama en fechas: 19/04/2011 a las 11:31:48 y 11:32:41 a.m, 26/04/2011 a las 09:00:30, a.m. 28/04/2011 a las 09:51:18 al abonado móvil Nro. 424-1057413, a nombre de: MARIA GIUSEPPA ( usado por el ciudadano: SUAREZ GUEVARA EZEQUIEL OLIMPIO ) y esta lo llama en fechas: 28/04/2011 a las 09:49:50, 09:49:56, 11:31:12, 12:00:08, 12:13 y 12:14, determinándose con estas llamadas que efectivamente existió comunicación telefónica entre la víctima y el presunto imputado, antes y durante los hechos investigados, que dieron como resultado la detención infraganti en fecha 28-4-2011 en horas del mediodía del ciudadano CESAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, 27/04/2011 a las 09:54:58 a.m., 01:44:03, 04:01:53, 04:44:03, y 04:49:02 p.m. lo cual confirma lo manifestado en la ampliación de denuncia de fecha 04-5-2011, en horas de la mañana, por el ciudadano: SUAREZ GUEVARA EZEQUIEL OLIMPIO , quien manifiesta haberse reunido con mencionado ciudadano en fecha 27-4-2010 aproximadamente a las 04:30 hrs. de la tarde para acordar la entrega del dinero, igualmente CESAR GONZALEZ a través de un 2do. teléfono móvil No. 0424-8429069, llama precitado móvil de MARIA, GIUSEPPA, en fechas: 21-APR-11 a las 12:30:12, 12:17:19, 11:56:41, 11:44:18, 10:58:52, 10:54:02, 21:08:00, 20-APR-11 a las 21:08:, 00, 14:24:55, 14:07:11 19-APR-11 a las 20:19:29, 19:01:40, y 18:31:17 y esta lo llama en fechas: 23-APR-11 a las 12:45:11, 12:44:52, 21-APR-11 a las 12:28:06, 12:13:2, 11:54:27 11:03:59, 10:57:21, 10:51:41, 19-APR-11 a las 19:08:15 , 18:56:40 y 18:48:32. También se pudo observar en el analisis que en fecha 20 de Marzo de 2011, a las 17:31:32, el móvil 0426-5834884, a nombre de CESAR GONZALEZ, se encontraba bajo la cobertura de la celda “Puerto Piritu” ubicada en la Calle Zaraza, Parcela Nro. 02-05-08-15, Pto. Piritu, Estado Anzoátegui, lo cual confirma lo manifestado en su entrevista por el ciudadano PANTOJA MORILLO JUAN CARLOS, de fecha 04-05-2011, en el sentido de que su esposa le había manifestado haber recibido llamada telefónica de CESAR GONZALEZ, en fecha 20 de Marzo de 2011, mediante la cual le manifestó que se encontraba el dicha Ciudad. En suma se desprende del presente analisis que ANGEL MILLAN se comunica con ANTONIO MARTINEZ en (174) oportunidades, ANGEL MILLAN, con CESAR GONZALEZ en (22) oportunidades, CESAR GONZALEZ (movilnet) con MARIA GIUSEPA en (15) oportunidades y CESAR GONZALEZ (movistar) con MARIA GIUSSPE en (21) oportunidades, durante el mes de Abril de 2011, lo cual confirma lo señalado por la victima en el sentido de que sostuvieron varios días de conversación vía telefónica para acordar el pago del dinero exigido. CESAR GONZALEZ (imputado) , ANGEL MILLAN y MARIA GIUSEPE (victima) se comunican entre sí, en forma constante y suficiente y ANGEL MILLAN y ANTONIO MARTINEZ (fiscal Ministerio Publico) se comunican entre sí, en forma constante y suficiente. Se consigna diagrama descriptivo de las llamadas realizadas por los móviles mencionados y sus respectivos registros de llamadas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Por lo anteriormente indicado se desprende de las actas que el ciudadano, MILLAN OCHOA ANGEL ALEJANDRO se asoció presuntamente con el ciudadano, CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, a los fines de extorsionar a los familiares de la ciudadana, MABEL DEL SALTO, haciéndole falsa promesa de que la misma quedaría en libertad en el proceso penal que se le estaba llevando signado bajo el Nº BP01-P-2011-2639, y así exigirle una cantidad de dinero y poder aprovecharse injustamente con esta acción.
DEL DERECHO
1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA: Como se pudo observar claramente en los hechos narrados anteriormente, existen diversos delitos, en los hechos transcritos up supra, y de los cuales por ser delitos graves y en materia contra la corrupción no se encuentra preescritos.
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE el IMPUTADO HAN SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE PRECALIFICADO: Dichos elementos de convicción surgen efectivamente de las actas que componen la causa Nº BP01-P-2011-003956, y que se indicaron ut supra.
3. UNA PRESUNCION RAZONABLE, POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACION.
Consideran esta Instancia de Control de la apreciación de las circunstancias del caso en concreto, que está actualizada la existencia del Peligro de Fuga del nombrado imputado, así como el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MILLAN OCHOA ANGEL ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.472.544, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, y cómplice del Delito de EXTORSIÓN, en grado de coautor, previstos en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano del ciudadano MILLAN OCHOA ANGEL ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.472.544, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, y cómplice del Delito de EXTORSIÓN, en grado de coautor, previstos en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;: así como también al Grupo de Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y una vez dado cumplimiento, se servirán ponerlo a la Orden de este Tribunal, con carácter de URGENCIA. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO