REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005110
ASUNTO : BP01-P-2011-005110
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal 6 º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los imputados RICHARD JOSE SANCHEZ Y ORANGEL JOSE VALDIVIEZO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor de Confianza, ABOG. FABRICIO LOPEZ, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal. Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa A los folios tres (03) y su vlto y cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 24-05-2011, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR ROBER GONZÁLEZ, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, y que riela en la causa; cursa al folio cinco (05) su vlto y seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-05-2011, rendida por la ciudadana ALVAREZ SONIA MERCEDES…. Al folio siete (07) y ocho (08) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Al folio nueve (09) PLANILLA DE DATOS DEL VEHICULO. Al folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN.
considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, por cuanto el delito cometido afecta uno de los principales bienes jurídicos tutelados por el estado, como lo es el derecho a la vida, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de SETENTA (70UT) UNIDADES TRIBUTARIA, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Fotocopia de la Cedula de Identidad.
Se acuerda librar Oficio a la policía del municipio Sotillo donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese todas las comunicaciones conducentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: ORANGEL JOSE VALDIVIEZO venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.495.929, residenciado en la Sector Los Guaros, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-06-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Orangel Jose y Odaleis Maria Valdivieso. Y RICHARD JOSE SANCHEZ venezolano, 27de años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.278.237, residenciado en Calle Nueva casa sin numero, Bello Monte Puerto la Cruz Estado Abzoategui, nacido en fecha 24-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Daniel Valdivieso y Maritza Sánchez, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. ELIZABETH MENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. VICTORIA MAZA.