REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005114
ASUNTO : BP01-P-2011-005114
Visto el escrito presentado por el DR. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal AUXILIAR SEXTA del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al Imputado: YOLANDA DE JESÚS FREITES MORENO y LISA BRENDA PACHECO ARIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE” previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal; y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada DRES. FEDERMAN FERRER y LEOPOLDO DIAZ, previamente designados en actas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos YOLANDA DE JESÚS FREITES MORENO y LISA BRENDA PACHECO ARIAS, de ello se evidencia el acta policial de fecha 25/05/2011 inserta los folios que van del tres (03) al cuatro (04) de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursan a los folios que van del tres (03) al cuatro (04) de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 25 de mayo de 2011 suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANGEL RODRÍGUEZ, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidas las ciudadanas YOLANDA DE JESÚS FREITES MORENO y LISA BRENDA PACHECO ARIAS… cursa al folio 5 INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 1137, de fecha 26/05/2011 … cursa a los folios 6 y 7 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/05/2011… cursa al folio 9 ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el agente JOSE QUINTERO, tomada al ciudadano YOEL ANDRES AGUILERA… Cursa al folio 10 de la causa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25/06/2011 suscrita por el gente ANGEL RODRÍGUEZ.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados, en la presunta comisión del HURTO SIMPLE” previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal; calificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, se decreta para las ciudadanas YOLANDA DE JESÚS FREITES MORENO y LISA BRENDA PACHECO ARIAS, titulares de la cédula de identidad Nº 4.980.208 y 27.366.915, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3º consistente en: La presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LISA BRENDA PACHECO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.366.915, natural de Bolívar, donde nació en fecha 21/12/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AMA DE CASA, hijo de ALBERTO PACHECO Y MIGDALIA ARIAS, residenciado en tronconal 3º calle 19 de abril, casa numero 72, Barcelona estado Anzoátegui, y YOLANDA DE JESUS FREITES MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.980.208, natural de Bolívar, donde nació en fecha 14/10/1957, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AMA DE CASA, hijo de JOAQUIN FREITES y ESPERANZA MORENO, residenciado en tronconal 3º calle 19 de abril, casa numero 24, Barcelona estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE” previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABAUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA