REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005121
ASUNTO : BP01-P-2011-005121

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Tercero (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.008.947 y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.296, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 20 de Mayo de 2011, el Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 34 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el Inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los Delitos Tipificado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: XIE CHAOHAI, de nacionalidad China, de 54 años de edad, de profesión Comerciante.
En cuanto a los elementos de convicción se encuentra los siguientes:
1.- DENUNCIA COMUN de fecha 19 de Mayo de 2011, rendida por ante la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana XIE HE ANA, de nacionalidad venezolana, natural de Cantón, de 18 años de edad, nacida en fecha 11-07-92, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Residenciada en el sector Boyaca III, Calle 8, casa 12, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0412 1912032, titular de la cedula de Identidad Numero V- 20.052.055 quien manifestó “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos personas desconocidas descendieron de un vehiculo color Plateado, y un tercero se quedo manejando el vehiculo, donde pistola en mano y bajo amenaza de muerte sometieron a mi papá de nombre XIE CHAOHAI, introduciéndolo en el interior del mismo para luego huir del lugar, eso sucedió en momentos en frente de su establecimiento comercial de nombre Supermercado FENGE, el cual está ubicado en la Calle 8, Sector Tronconal III, Barcelona, estado Anzoátegui, a eso de las 07:20 horas de la noche, es todo..”

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por el Funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “… Con esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente I- 826.009, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Secuestro, me trasladé en compañía del funcionario ANSONY CASTELLANO, en la unidad P 627, hacia la calle 8, casa numero 12 de Boyaca III, Barcelona , estado Anzoátegui, a los fines de realizar la respectiva inspección técnica al sitio e indagar sobre el mismo, una vez en la mencionada dirección luego de realizar un recorrido por el mismo, ubicamos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponer del motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con la ciudadana XIE HE ANA, de nacionalidad venezolana, natural de Cantón, de 18 años de edad, nacida en fecha 11-07-92, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, en la dirección antes mencionada, tlf. 0412 1912032 Titular de la Cedula de identidad V- 20.052.055, quien manifestó que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche del día anterior, dos hombres portando armas de fuego, se llevaron a su padre en un vehículo de color gris placas BBP-85. Quien se encontraba en su negocio denominado FENGE, el cual esta ubicado en su misma residencia y que hasta los momentos no saben de su paradero, posteriormente identifico a su progenitor como: XIE CHAOHAI, Venezolano, natural de China de 55 años de edad, nacido en fecha 21/05/1958, casado, comerciante, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad E- 82.101.049. Culminada esta diligencia la precitada ciudadana nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho por lo que el AGENTE ANSONY CASTELLANO, procedió a practicar la respectiva inspección técnica del sitio, culminada dicha inspección a la supramencionada ciudadana se le libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina para tomar entrevista en relación…/

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1459: De fecha 19 de Mayo de 2011, Suscrita por los Funcionarios AGENTES ANSONY CASTELLANO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: SUPERMERCADO FENGE, UBICADO EN LA CALLE 8, SECTOR TRONCONAL III, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO” correspondiente a un supermercado ubicado en la dirección antes mencionada, su fachada se encuentra orientada en sentido ESTE, la misma se encuentra elaborada en bloques de cemento y columnas de concreto, revestidas de pintura de color blanco y un portón de los denominados Santa Maria, elaborado en metal cubierto de pintura de color amarillo, al trasponerlo se constata lo siguiente: paredes revestidas de pintura de color blanco, piso de granito gris, techo de platabanda con diferentes bombillos para el alumbrado del referido supermercado, en sentido NORTE, con respecto a la fachada del referido establecimiento se visualiza varios estantes adyacentes con la mencionada entrada, los mismos están elaborados en metal y material sintético, sobre estas se observa mercancías varias, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de algunas evidencias de interés criminalisticos que nos ayude a esclarecer la investigación siendo infructuoso nuestro propósito. Se aprecia un ambiente de temperatura fresco e iluminación al natural y artificial regular……. /”.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Puerto La Cruz, quien dejo constancia de lo siguiente:” Siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, continuando con las actas procesales relacionadas con el numero de expediente I. 826.009, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley contra el Secuestro y Extorsión, me traslade en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN RICO y DETECTIVE GRENY ALVAREZ , en vehiculo particular hacia la residencia del ciudadano XIE CHAOHAI, (victima) ubicada en la calle 8, casa Nº 12, sector Boyaca III de esta ciudad, con la finalidad de pesquisar a través de sus familiares si han tenido algún tipo de contacto con el citado ciudadano. Una vez presente en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios adscritos al servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino quien se identificó como ANA XIE HE, plenamente identificada en autos por ser la parte denunciante, quien dio a conocer que hasta la presente hora no habían sostenido ningún tipo de comunicación con su señor padre ni con sus captores, así mismo dio a conocer que en horas de la noche del día de ayer, recordó que para el momento en que dos sujetos se llevaron a su padre se encontraba en el interior del supermercado FENGE un funcionario policial de Polianzoategui, de apellido FLORES, quien eventualmente frecuenta el local comercial para brindar mayor seguridad, de igual manera informó que para el momento de los hechos también se encontraban presentes sus hermanos SUSANA XIE HE, de 12 años de edad, quien se encontraba en el área de caja del comercial en referencia y su prima YUCI WU XIE, de 17 años de edad y ellas pudieron ver con mayor claridad a los sujetos que se llevaron a su padre y al solicitarle la ubicación de cada una de las adolescentes la ciudadana ANA XIE, informo que ambas se encontraban en la residencia de un pariente con sede en la ciudad de Barcelona, en vista de tal situación se le libró a cada una de las adolescentes respectivas boletas de citaciones, con la finalidad de que acudan en compañía de sus representantes hasta la sede de nuestro despacho con la finalidad de ser entrevistadas en relación a los hechos, manifestando tal ciudadana no tener ningún tipo de impedimento para efectuar tal diligencia, culminada esta diligencia se efectuó un recorrido por el sector en búsqueda de alguna persona que pudiera aportar mayores datos a nuestra investigación, resultando infructuoso nuestro intento .../”

5.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 20 de Mayo de 2011, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (SECUESTRO), donde aparece como victima XIE CHAUHAI; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.-

6.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 20 Mayo de 2011, rendida por la ciudadana SUSANA XIE HE de nacionalidad Venezolana, natural de Guanape, estado Guarico, nacida en fecha 22-05-99 de 12 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle 8, casa numero 12, Urbanización Boyacá 3 de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0412-1912032, titular de la cédula de Identidad V-26.967.488, quien será entrevistada en relación al expediente I- 826-009, aperturado por ante este -despacho, por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en presencia de su hermana mayor ANA XIE HE, Cedulada con el numero V-20-052.055, plenamente identificada en autos por ser la parte denunciante y estando notificada del artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente manifestó su deseo de declarar en relación a la presente causa y en consecuencia expone: "Resulta que yo el día de ayer a eso de las 07:30 de la noche estaba trabajando en el área de la caja en el negocio de mi papa de nombre CHAOHAI XIE, que se llama FENGE, ubicada en la parte de abajo de mi casa, mientras mi papa estaba en la parte de la puerta del negocio pendiente de los clientes, es decir, estaba de espalda a la calle, en eso llego un señor y abrazo a mi papa y de un carro de color gris se bajo otro muchacho mas con dos pistolas en las manos y a mi papa lo montaron en ese carro, después un policía que estaba comprando en nuestro negocio observo la cosa y se asomo por una de las puertas del negocio y cuando el policía ve el carro los delincuentes que tenían a mi papa le dispararon al policía, me imagino yo, después no supimos mas nada de mi papa, y hasta ahorita tampoco hemos sabido nada de él. Esto Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de ayer en el negocio de mi papa, el cual está ubicado en la parte de debajo de mi casa, a eso de las 07:20 y 07:30 de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Estaba un funcionario de Polianzoategui de apellido FLORES, y él vio lo que paso, y estaban otros clientes que siempre vienen al negocio pero no sé cómo se llaman ni donde viven, y mis primas ANA y SUSANA". TERCERA PREGUNTA: "¿Diga usted, donde puede ser ubicado el funcionario policial de apellido FLORES? CONTESTO: "El trabaja en un puesto policial de Polianzoategui, que está cerca de nuestro negocio". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el vehículo que utilizaron los sujetos para llevarse a su tío? CONTESTO: "El carro era de color gris, era pequeño, no tenia maleta, es decir, parecía a un SPARK, PALIO, AVEO, pero no pude observarlo bien, solo sé que era pequeño y se veía nuevo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos para el momento de los hechos, llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No, ellos no se llamaron entre si”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos llegaron hacer algún tipo de comentarios para el momento de los hechos? CONTESTO: “No, ellos no dijeron nada”. SÈPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda alguna característica en particular del vehículo donde se llevaron a su tío? CONTESTO: “El carro tenia papel ahumado y para adentro no logre ver bien, y el carro cuando se iba el tubo de escape le sonaba duro, es decir, era ruidoso”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos, su tío fue objeto de algún tipo de lesión? CONTESTO: “A mi tío solo lo agarraron y se lo llevaron prácticamente arrastrado y lo metieron en la parte de atrás del carro, y la persona que lo abrazo se monto con mi tío atrás y el otro sujeto también”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que puestos ocupaban los sujetos que se llevaron a su tío antes de bajar de tal vehículo para cometer el delito? CONTESTO: “No me percate, pero si vi que ellos se montaron con mi tío en la parte de atrás del carro”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro observar a los sujetos que se llevaron a su tío? CONTESTO: “Yo estaba un poco distraída y me di cuenta de lo que pasaba, cuando vi a un muchacho de una gorra blanca y franela blanca con unas armas en sus manos, y cuando yo vi eso me agache detrás de la caja que esta a mano izquierda de la entrada del negocio, y eso lo hice porque pensé que iba a atracar el negocio, y después vi el carro cuando me fije que habían montado a mi tío en el carro para ellos irse. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga Usted, cuantas armas logro ver para el momento de los hechos. CONTESTO: “Yo creo que le vi una sola arma de color plateada al muchacho de la gorra blanca”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el negocio de su tío ha sido robado en alguna oportunidad? CONTESTO: “A cada rato roban, y la última vez que robaron fue en Diciembre del año 2.011. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo.../”

7.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 20 de Mayo de 2011, rendida por la ciudadana YUCI WU XIE de nacionalidad China, natural Cantón, nacida en fecha 08-01-94 de 17 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle 8, casa numero 12, Urbanización Boyacá 3 de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 04128690552, titular de la cédula de Identidad E-84.415.787, quien será entrevistada en relación al expediente I- 826-009, aperturado por ante este -despacho, por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en presencia de su prima ANA XIE HE, Cedulada con el numero V-20-052.055, plenamente identificada en autos por ser la parte denunciante y estando notificada del artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente manifestó su deseo de declarar en relación a la presente causa y en consecuencia expone: "Bueno yo el día de ayer a eso de las 07:20 de la noche estaba parada en el área de la caja en el negocio de mi tío de nombre CHAOHAI XIE, y el negocio se llama FENGE, ubicada en la parte de abajo de la casa donde vivo, mientras mi tío estaba en la entrada del negocio pendiente de los clientes y de las ventas, es decir, estaba de espalda a la calle, en eso llego un señor que se bajo de un carro de color gris y abrazo a mi tío por la espalda y este señor estaba con otro muchacho mas que se bajo también del mismo carro con dos pistolas en las manos y a mi tío lo montaron en ese carro, después un policía que estaba comprando refresco en nuestro negocio observo lo que estaba pasando y se asomo por una de las puertas del negocio y cuando el policía ve el carro los delincuentes que tenían a mi tío al parecer le dispararon al policía, porque creo que lo vieron en el negocio, y hasta ahora no hemos sabido nada de mi tío, porque no han llamado y esos sujetos no se llevaron el teléfono de mi tío para nosotros poder llamarlo. Esto Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de ayer en el negocio de mi papa, el cual está ubicado en la parte de debajo de mi casa, a eso de las 07:30 de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "estaba un policía de Polianzoategui de apellido FLORES, y cuando él vio que se llevaban a mi papa saco su arma y se asomo para la puerta del negocio y fue cuando le dispararon desde el carro donde iba mi papa montado, pero ya el carro había arrancado con mi papa adentro, y estaban otros clientes que siempre vienen al negocio pero no sé cómo se llaman ni donde viven". TERCERA PREGUNTA: "¿Diga usted, donde puede ser ubicado el funcionario policial de apellido FLORES? CONTESTO: "El trabaja en un puesto policial de Polianzoategui, ue esta cerca de nuestro negocio, y siempre va para el negocio a dar unas vueltas porque nosotros colaboramos con ellos a cambio de un poco de seguridad". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el vehículo que utilizaron los sujetos para llevarse a su padre? CONTESTO: "Yo el carro no lo pude ver, pero mi hermana de nombre ANA si lo vio y mi prima YUCI WU también vio ese carro, y de ellas es que supe que el carro donde se llevaron a mi papa es gris”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en otra oportunidad se han llevado de manera similar a un familiar o amigo cercano a su núcleo familiar? CONTESTO: “no que yo sepa”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos llego a escuchar para el momento de los sujetos retirarse del sitio con su padre? CONTESTO: “Yo solo escuche un disparo”. SÈPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “Nadie resulto lesionado para ese momento”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos, su padre portaba algún teléfono celular? CONTESTO: “El no tenia teléfono celular encima, porque lo había dejado en la caja donde yo estaba trabajando”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujetos llegaron a despojar a alguno de los presentes o a su padre de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: “No, ellos solo llegaron para llevarse a mi papa”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro observar a los sujetos que se llevaron a su padre. CONTESTO: “Yo vi al que abrazo a mi papa que era de piel blanca, era alto, de contextura regular, del cabello no lo recuerdo, estaba vestido con una camisa negra pero no lo pude ver bien porque mi papa lo tapo y yo estaba de espalda a el, y el otro sujeto quien tenía las armas era alto, no recuerdo el color de piel, pero sé que tenia puesto una gorra de color blanco, franela blanca y pantalón blue jeans claro. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga Usted, cuantas armas logro ver para el momento de los hechos. CONTESTO: “El muchacho que tenia la gorra blanca, es decir, el que estaba con el sujeto que se llevo a mi papa, tenía dos armas una de color negra y otro de color plata, pero no la detalle mucho, solo vi los colores y las dos armas la tenía el muchacho de la gorra blanca”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si algún familiar o amistad cercana a su gremio familiar han recibido algún tipo de llamadas de parte de su padre o de los sujetos que se lo llevaron? CONTESTO: “El día de ayer exactamente a las 08:33 de la noche yo recibí una llamada de un numero que decía personalizado, pero no dijeron nada, y después a las 08:40 de la noche también llamaron al número de mi papa el cual es 0412-987.1935, y también decía personalizado, y llegamos a presumir que era el mismo numero que me había llamado, pero nunca dijeron nada. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, que mi papa CHAOHAI XIE, no tiene enemigos y no sé porque se lo llevaron, y aun no hemos recibido noticias de él, es todo”.../”

8.- ACTA DE INVESTIGACION; de fecha 20 de Mayo de 2011, Suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas del Mediodía, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub-Inspector JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestros y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 21 de la Ley de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-826.009, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra Secuestros y Extorsión y Contra la Propiedad, donde aparece mencionado como víctima el ciudadano de nacionalidad China XIE CHAOHAI, Titular de la cédula de identidad E-82.101.049; luego de haber leído y analizado la entrevista tomada a la ciudadana XIE HA SUSANA, titular de la cédula de identidad V-26.967.488, plenamente identificada en auto, por figurar como testigo del hecho, en la cual manifestó que para el momento de los hechos se encontraba presente en el local un funcionario de poli-Anzoátegui de apellido FLORES y el cual puede ser ubicado en el Ambulatorio Boyacá III, Sector Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui; en vista de tal situación me trasladé en compañía de los funcionarios Detective GRENY ALVAREZ y Agente CESAR FIGUEREDO, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Calle 8, Ambulatorio Boyacá III, Sector Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui, a fin de ubicar, identificar y citar al funcionario de apellido FLORES, quien se encuentra mencionado en la presente causa. Una vez en el mencionado lugar luego de localizar el ambulatorio en cuestión fuimos atendidos por un funcionario de la Policía del estado Anzoátegui, el cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerlo del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser la persona requerida, quedando identificado de la siguiente manera, HERMES DE JESUS FLORES MONGUA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Público, actualmente laborando en la Policía del estado Anzoátegui, con el rango de Agente, adscrito a la Zona I, específicamente a la Estación 15, ubicada en Tronconal II, Barcelona, residenciado en la Calle Bolívar, Casa sin número con fachada de color morado y rejas de color blanco, Barrio Cruz Verde, Sector 4, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación 0416-3802930 y 0426-2830748 (esposa), titular de la cédula de identidad V-16.489.489; de igual manera nos manifestó que efectivamente el día de ayer 19-05-2011, se encontraba en el Supermercado Fenge, ubicado en la misma dirección, cuando de pronto entraron al lugar varios sujetos armados los cuales bajo amenazas de muerte se llevaron al ciudadano arriba mencionado, el cual es propietario del citado local, asimismo indicó que para el momento de los hechos les efectuó un disparo con su arma de reglamento la cual presente las siguientes características: marca TAURUS, tipo REVOLVER, color NEGRO, calibre .38, a los sujetos, pero estos de igual manera se llevaron al ciudadano antes mencionado en un vehículo pequeño de color gris, de igual manera me hizo entrega de una concha de balas percutida marca CAVIM, calibre 38 SPL, de color AMARILLO, la cual corresponde a la bala disparada. Seguidamente dicho ciudadano manifestó no tener ningún tipo de impedimentos en comparecer por ante esta oficina a rendir entrevista en torno al hecho que se investiga. Seguidamente optamos en regresar al Despacho informándole a la superioridad de la diligencia realizada. Anexo a la presente acta de investigación planilla de cadena de custodia de la evidencia entregada, así como reconocimiento legal practicada a la misma. Es todo.

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; de fecha 16 de Diciembre de 2005de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario , SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas quien deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: A los fines propuestos me fue solicitada Experticia RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, relacionada con el expediente I-826.009, el cual se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Tipificados y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro).-
EXPOSICIÓN: Las piezas suministradas resultan ser:
01.- Una (01) CONCHA, de bala percutida de forma cilíndrica, elaborada en metal de color amarillo, con inscripciones en su culote con letras en bajo relieve donde se lee CAVIM, calibre .38 SPL.-
CONCLUSIONES
Se puede decir que la pieza objeto del presente estudio, tiene el uso específico para lo cual fue elaborada o diseñada; asimismo dicha concha conforma originalmente una bala para armas de fuego, la cual contiene la pólvora y la capsula del fulminante que inician la deflagración de la pólvora para el expulsar el proyectil por el ánima del cañón del arma de fuego; pudiendo causar este lesiones e incluso la muerte por efecto de proyectiles disparados por la misma, asimismo dicha evidencia quedara en la sala de objetos recuperados de esta Sub-Delegación para su debido resguardo y futuras comparaciones ,.-
Es todo lo que tengo que informar en el presente informe pericial.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA; 20 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano FLORES MONGUA HERMES DE JESUS de nacionalidad Venezolano, natural Barcelona estado Anzoátegui, nacida en fecha 27-04-84 de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciada en la calle Bolívar, casa numero sin numero de color Morado con rejas Blancas, Cruz Verde de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 04163802930, titular de la cédula de Identidad V 16489458, quien será entrevistada en relación al expediente I- 826-009, aperturado por ante este -despacho, por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en consecuencia expone: "Bueno resulta que a eso de las 07:10 de la noche del día de ayer me encontraba comprando un refresco en el abasto de nombre FENGE ubicado en el sector Boyacá III, cruce con calle ocho de Barcelona, escuche a unas de las chinas que atienden el negocio gritándole a su papa y cuando me asomo vi al chino agarrado de la reja y a un sujeto que lo estaba jalando, me dispuse a abrir las rejas y veo que este sujeto tenía una pistola de color negro en la mano, en ese momento tratan de meter al chino en un carro que estaba parado frente al negocio, un carro de color plata que tenia las puertas abiertas, yo le efectué un disparo con mi arma de reglamento, y en lo que busco para cubrirme el vehículo salió del lugar en veloz carrera llevándose al chino dueño del local comercial, de inmediato llame a mi superior, quien es el jefe de la estación 15 de la Policía del Estado, le informe lo que estaba pasando vía telefónica y se desplego un operativo por todo el sector, Esto Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de ayer en el negocio de nombre FENGE, ubicado en el sector Boyacá III, cruce con calle ocho de Barcelona, a eso de las 07:10 de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Las dos hijas del chino que secuestraron y la esposa, habían otras personas pero no las conozco". TERCERA PREGUNTA: "¿Diga usted, estaba de servicio para el momentos de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, yo trabajo en un modulo asistencial de nombre Centro Materno Infantil, ubicado al frente de este negocio comercial, yo me encontraba de Guardia para el día de Ayer, y fui a esa hora a ese negocio a comprar un refresco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde se llevaron al chino? CONTESTO: "Yo vi un carro pequeño de color PLATA pero no sé si era un SPART, o un DAEWOO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que se llevaron secuestrado al ciudadano asiático? CONTESTO: “Yo logre ver fue solo a uno que era el que estaba jalando al chino, era una persona de color de piel Blanca, delgado, más o menos de un metro sesenta y cinco centímetros aproximadamente, de unos veintitrés años de edad aproximadamente, estaba vestido con una franela blanca con rayas negras,”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos llego a efectuar para el momento del suceso que narra? CONTESTO: “Yo solo hice un disparo”. SÈPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “No nadie”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, es frecuente que vaya a este local comercial? CONTESTO: “Si cada vez que estoy de guardia voy a comprar a ese local, ya que tengo tres años trabajando hay y siempre hablo con los dueños del local”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujetos que se llevaron al ciudadano asiático llegaron a despojar a alguno de sus pertenencias? CONTESTO: “No, ellos solo llegaron para llevarse al chino”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características de su arma de reglamento. CONTESTO: “Es un revolver perteneciente a la Policía del Estado Anzoátegui, marca TAURUS, de color NEGRO, calibre 38”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga Usted, que tiempo más o menos duraron estas personas en llevarse al chino. CONTESTO: “Pasaron alrededor de tres a cuatro minutos ya que el chino opuso resistencia a que se lo llevaran”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No es todo”

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Mayo de 2011), suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-826.009, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Contra Secuestros y Extorsión y Contra la Propiedad, donde aparece mencionado como víctima el ciudadano de nacionalidad china: XIE CHAOHAI, Titular de la cédula de identidad E-82.101.049, encontrándome en la sede de este despacho, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana XIE HE ANA, titular de la cédula de identidad V-20.052.055, plenamente identificada en auto, por figurar como denunciante del hecho, desde el móvil celular signado con el número 0412-9871935, manifestando que su padre el cual se encontraba plagiado acababa de llegar a su residencia por lo cual requería comisión de este despacho; en vista de tal situación me trasladé en compañía de los funcionarios Detective GRENY ALVAREZ y Agente CESAR FIGUEREDO, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Calle 8, local N° 12, Supermercado FENGE, Sector Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui, a fin de verificar la información antes aportada. Una vez en el mencionado lugar luego de realizar varios llamados fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino la cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerla del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser la ciudadana XIE HE ANA, titular de la cédula de identidad V-20.052.055, plenamente identificada en auto, permitiéndonos el acceso a la casa en cuestión y llevándonos hasta el lugar donde se encontraba su padre, el cual quedó identificado de la siguiente manera: XIE CHAOHAI, de nacionalidad CHINA, natural de Cantón China, de 54 años de edad, nacido en fecha 21-05-1958, estado civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en la misma dirección, teléfonos de ubicación: 04129871935 y 02812868303, Titular de la Cédula de Identidad E-82.101.049; el cual luego de solicitarle información con respecto al hecho que se investiga manifestó que lo habían dejado en un sitio el cual desconoce y luego agarró un taxi que lo trasladó hasta la puerta de su casa, de igual manera nos manifestó en ningún momento llegaron a cancelar alguna suma de dinero por su liberación, de igual forma nos indicó que en ese momento no se sentía en condiciones de rendir entrevista, pero que no tenían impedimento en trasladarse el día de mañana 21-05-2011, hasta la sede de nuestro despacho a rendir entrevista y someterse al respectivo examen médico legal, por lo cual optamos por hacerle entrega de una boleta de citación. Acto seguido nos trasladamos hasta la parte externa del local a fin de realizar un recorrido por las inmediaciones de la calle en cuestión, esto con la finalidad de tratar de ubicar e identificar alguna persona que pudiese tener conocimiento en cuanto al hecho y el vehículo que había dejado al ciudadano antes mencionado frente a su casa; sosteniendo una breve entrevista con una ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: HERNAN AUGUSTO TEJEDA CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Lima, Perú, de 51 años de edad, nacido en fecha 31-10-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 8, Casa número 06, Sector Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación 0424-8501495, titular de la cédula de identidad V-23.543.593, el cual manifestó que se encontraba en su local de nombre “Cauchos Lima”, ubicado en la misma dirección cuando de pronto logro ver a un ciudadano asiático conocido en el sector como JUAN, el cual es propietario del Supermercado FENGE, que estaba tirado frente a su negocio por lo cual en compañía de otras personas se acercaron a ver que le había ocurrido al mismo y se percataron que este estaba golpeado, procediendo a llamar a la casa y ayudaron a ingresarlo a la misma, de igual forma manifestó haber visto un vehículo de color dorado que se marchaba del sitio. Seguidamente este ciudadano nos hizo entrega de un par de zapatos de vestir elaborados en cuero de color negro marca BORELLI y una gorra elaborada en tela de color rojo, con inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otros PLAN DE COMPRAS DEL ESTADO, RUEDA DE NEGOCIOS 2006, y en uno de sus laterales inscripciones en letras de color blanco, donde se lee PDVSA, las cuales habían sido dejadas en el lugar el ciudadano asiático. Seguidamente dicho ciudadano manifestó no tener ningún tipo de impedimentos en comparecer por ante esta oficina a rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, por lo que se le hizo entrega de una boleta de citación. Acto Seguidamente optamos en regresar al Despacho informándole a la superioridad de la diligencia realizada. Anexo a la presente acta de investigación planilla de cadena de custodia de la evidencia entregada, así como reconocimiento legal practicada a la misma. Es todo

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; de fecha 16 de Diciembre de 2005de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario , SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas quien deja constancia de lo siguiente:

MOTIVO: A los fines propuestos me fue solicitada Experticia RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, relacionada con el expediente I-826.009, el cual se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Tipificados y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro).-


EXPOSICIÓN: Las piezas suministradas resultan ser:

01.- UN PAR DE ZAPATOS; de vestir para caballeros, elaborados en cuero de color negro, marca BORELLI, talla 42.-

02.- UNA GORRA; elaborada en tela de color rojo, con inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otros PLAN DE COMPRAS DEL ESTADO, RUEDA DE NEGOCIOS 2006, y en uno de sus laterales inscripciones en letras de color blanco, donde se lee PDVSA.-
CONCLUSIONES

Se puede decir que las piezas objetos del presente estudio, tienen el uso específico para lo cual fue elaboradas o diseñada, de igual forma estas se encuentran en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, asimismo estas quedaran en la sala de objetos recuperados, de esta sub-delegación, para su debido resguardo y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público que conoce la causa.-

13.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano XIE CHAOHAI, de nacionalidad CHINA, natural de Cantón China, de 54 años de edad, nacido en fecha 21-05-1958, estado civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 8, casa número 12, Local Supermercado FENGE, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación: 04129871935 y 02812868303, Titular de la Cédula de Identidad E-82.101.049, Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día 19/05/2011, a eso de las siete y media horas de la noche me encontraba en la puerta principal de mi negocio arriba citado, vigilando la salida del mismo como ya siempre es costumbre por las noches, cuidando desde afuera todo lo que pasa en el negocio, de repente freno un carro de color Plateado y del mismo se bajaron dos sujetos de los cuales uno con dos pistolas y el otro con una pistola, entonces uno de ellos me agarro y me metió dentro del carro y salieron a alta velocidad y comenzaron estos sujetos a hablar por teléfono, uno de ellos me amarro y me tapo los ojos y me decía que no hablara, luego rodamos como media hora aproximadamente y llegamos a un lugar donde me bajaron del carro y me dejaron allí, luego uno de ellos me pidió un número telefónico, yo le di el número de mi casa mi celular, pero ellos me pedían el numero de un paisano, como yo no lo recordaba me comenzaron a golpear, luego les di el número telefónico de un paisano de nombre LIAN, después pasaron como tres horas y me acostaron como en una cama, pasaron varias horas pero yo los escuchaba hablar a lo lejos, paso mucho rato y después se me acercó un sujeto y me dijo que uno de ellos había salido que en lo que regresara como en dos horas me iban a soltar para que me fuera para mi casa, paso como media hora y se me acercó nuevamente uno de los sujetos y me entregó unos zapatos una gorra y unos lentes para que me los pusiera lo cual hice, entonces comencé a caminar con ellos entre el monte como cuarenta minutos aproximadamente, luego llegamos a la orilla de una carretera y ellos me dijeron que agarrara un taxi y me fuera para mi casa, comencé a caminar por la carretera y me encontré a un señor en un carro viejo, le conté lo que me había sucedido y este me llevo a mi casa, luego informamos a los funcionarios que me habían liberado. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA A EL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno eso fue en mi negocio de nombre FENGE, ubicado en la Calle 8, casa número 12, Tronconal III, Barcelona a eso de las 07:30 horas de la noche del día 19/05/2011,” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos cuantas sujetos llegó a observar para el momento del plagio y mencione sus características fisonómicas? CONTESTO: “Cuando me montan en el carro yo vi a cuatro personas jóvenes y delgadas, pero de inmediato me taparon la cara y no logre ver más nada. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, puede mencionar que tipo de armas de fuego portaban los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Cuando me llevan de mi negocio se bajaron dos de ellos, de los cuales uno tenía dos pistolas y el otro tenía una sola y todas eren de color negro” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, de volver a ver a estos sujetos lo reconocería? CONTESTO: “No creo porque todo fue muy rápido”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de sujetos solicitarle los números telefónicos de sus familiares y pisanos cuales les aportó y a quién pertenecen? CONTESTO: “les di mi número de celular y el teléfono de mi casa que son los siguientes 04129871935 y 02812868303, y luego ellos me pidieron el numero de un paisano y le di el siguiente 02812751229 que pertenece a LIAN”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre LIAN? CONTESTO: “El tiene un Supermercado por la Avenida Fuerzas armadas de Barcelona, pero desconozco el sitio exacto y el nombre, pero puede ser ubicado a través de mi persona”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si estas personas llegaron a solicitar dinero por su liberación y qué cantidad? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, resultó a llegar lesionado durante el tiempo que estuvo en cautiverio? CONTESTO: “Si ellos me golpearon en la boca y en la cara”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, reconoce los objetos que se le ponen de vista y manifiesto a continuación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO, AL ENTREVISTADO UNOS ZAPATOS DE COLOR NEGRO MARCA BORELLY Y UNA GORRA ROJA CON UN LOGOTIPO QUE DICE PLAN DE COMPRAS DEL ESTADO RUEDA DE NEGOCIOS 2006, PDVSA), los cuales guardan relación con la presente causa CONTESTO: “Si los reconozco como los que me entregaron para salir del monte. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda alguna característica en particular del lugar en el cual lo mantuvieron en cautiverio. CONTESTO: “Si en la parte de afuera de la casa donde me tenían se escuchaban personas hablando y música. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, los sujetos que lo mantenían en cautiverio tenían algún tipo de acento en particular en su timbre de voz. CONTESTO: “Hablaban con acento de la gente de este estado, es decir oriental DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda las características fisonómicas de la persona que lo ayudo a regresar a su casa, así como las características del vehículo en el cual lo trasladó. CONTESTO: “Era un carro viejo y no recuerdo a la persona” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, estos sujetos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo. CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: “No, ya que yo no tengo enemigos” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo.

14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Mayo de 2011), suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este despacho se presentó una comisión del Servicio de Inteligencia de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del inspector CRYNO YSAVA, credencial 4708, informando que en horas de la mañana del presente día se recibió llamada telefónica en su despacho, de parte de una persona de sexo femenino que se identificó como VANESA VIÑOLES, informando ser habitante de la calle 7, de la urbanización Boyacá III, de Barcelona Estado Anzoátegui, quien les manifestó que en horas de la noche del día de ayer, veinticinco de los corrientes, escuchó cuando un sujeto conocido en la barriada como el JHOSEP, le comentaba a otro sujeto del sector conocido como EL PATAN, sobre la liberación de un ciudadano conocido como el chino JUAN , quien había sido secuestrado el pasado 19 de este mes y liberado al día siguiente, luego de que sus familiares cancelaran la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, así mismo dio a conocer que para el momento de tal llamada el sujeto conocido como EL PATAN, se encontraba conversando con unos amigos por la calle 9 de la urbanización Boyacá III, de esta ciudad a la altura de la parada de autobuses, una vez obtenida tal información, se le solicito las características fisonómicas del sujeto en referencia y el atuendo que portaba, indicando dicha ciudadana que EL PATAN es de piel morena, de contextura fuerte, de estatura mediana, cabello color negro liso, y se encontraba vestido con una franela de color blanca, pantalón bermudas tres cuartos, de color azul y sandalias de color negro, una vez recabada tal información una comisión bajo su mando se traslado en vehiculo particular hasta la citada dirección, con la finalidad de ubicar al supra mencionado ciudadano y de ser posible la ubicación del mismo, por instrucciones de su superioridad debía ser trasladado el ciudadano en referencia hasta la sede de nuestro despacho para que así sea declarado en relación a la presente causa que nos ocupa, una vez localizado al mismo y luego de corroborar tal información , debido a que el ciudadano manifestó ser conocido entre sus amistades como PATAN, decidieron trasladarlo hasta la sede de nuestro despacho,. Donde quedo identificado como: LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/09/92, de 18 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 7, vereda 29, casa Nº 31, cedulado con el numero V- 23.724.916, Hijo se JOSE SANCHEZ y LAURA AMATIMA, quien en relación a la presente causa informo que los sujetos que participaron en el secuestro de un chino conocido como JUAN , quien es propietario de un abasto ubicado en la calle 8 de Boyacá III de esta ciudad, fueron unos amigos suyos conocidos como el JHOSEP, EL MAPLE y ADISON ARCIA, y que su única intervención en el hecho fue haberle facilitado a su amigo ADINSON, una vivienda tipo rancho ubicada en el barrio Guzmán Lander de Barcelona, para que allí estuviera una persona con el cual iban a hacer su trabajo, y en horas de la tarde del día de ayer se enteró por su amigo antes nombrado que en la casa que le había facilitado a su amigo habían dejado a EL CHINO JUAN, cuando se encontraba secuestrado, escuchada esta versión se procedió a tomarle respectiva entrevista de ley al mismo y posteriormente se trasladó hasta el área de medicatura forense con sede en este despacho, con la finalidad de que se le practique examen medico legal, el cual consigno mediante la presente acta policial y entrevista en referencia, se le informo a la superioridad al respecto, es todo….”

15. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano SANCHEZ AMATIMA LEONARDO JESUS, de nacionalidad venezolana, natural Barcelona Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Tronconal 3, Calle 7, Vereda 29, casa 31 de un piso de color azul, con puertas de metal de color azul, vecinos señora Elena y Eudis, frente a la bodega El Limón, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación 0424-897.44.82/0281-422.95.51, titular de la cédula de identidad V-23.734.916; quien impuesto del motivo de la investigación relacionada con el expediente I-826.009, instruido por ante este Despacho, por uno de los delitos contra el Secuestro y la Extorsión, en consecuencia expone: “Me encuentro en esta Oficina a fin de declarar en relación al secuestro de un Comerciante Chino de nombre Juan, quien es el dueño del Supermercado de la Calle 08, de Tronconal III, y donde puedo manifestar que el día Lunes 16 de Mayo, me reuní con un amigo de nombre Adisson ARSIA, a quien le debo la cantidad de 2.000 mil bolívares fuertes, el me dijo que a cambio de la deuda que teníamos le tendría que buscar un Rancho en el sector de Guzman Lander, ubicado en Barcelona, para guardar al chino Juan a quien iban a secuestrar para pedirle un dinero por su liberación, en vista de que la deuda quedaría saldarla yo le dije que estaba bien que le conseguiría el rancho y el día Martes 17 de Mayo del presente año, fui a la casa de él y le comente que ya le tenía el Rancho donde él quería y lo lleve hasta el sitio donde guardarían al Chino Juan, luego el me dijo que la deuda estaba saldada y que si necesitaba algo más me llamaría por teléfono, posteriormente el día 19 de Mayo me entere que mi amigo había secuestrado al Chino del supermercado de la calle 8 de Tronconal III, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedió los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno el primer contacto lo tuve con Adensson el día 16 de Mayo y el secuestro al chino el día 19 de mayo en horas de la noche frente a su negocio, ubicado en la calle 8, Sector Tronconal III, Barcelona” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuánto dinero le iban a pedir al Chino Juan por la liberación? CONTESTO: “Bueno ellos comentaron que pedirían 200.000 Mil Bolívares fuertes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encontraba presente con Adisson para el momento en que le solicito el rancho para esconder al Chino Juan? CONTESTO: “El se encontraba con Jhosep y uno que le dicen Maple” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó en que andaban los sujetos antes mencionados para el momento en que le solicitaron el rancho? CONTESTO: “Estaban en un vehículo pequeño, de color gris plomo, cuatro puertas, desconozco la marca y las placas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe los nombres completos de los ciudadanos que fueron a solicitarle el rancho para llevar a cabo el secuestro del comerciante de nacionalidad China? CONTESTO: “Solo sé el de Maple que se llama OCTAVIO JOSÉ OSORIO, los demás Adisson y Jhosep” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Bueno Adisson es de tez moreno, de contextura delgado, mide como 1,69 centímetros de estatura aproximadamente, de cabello negro, corto, crespo, como de 22 años de edad, vive en la calle 09 del sector Tronconal III, vereda 49 en una casa en construcción y tiene en la entrada varios chaguaramos, Barcelona, su teléfono es 0424-816.21.98, OCTAVIO JOSÉ OSORIO apodado “Maple” es de tez blanco, de contextura robusta, mide como 1,75 centímetros de estura aproximadamente, de cabello negro, corto, liso, como de 35 años de edad aproximadamente, el vive detrás de la Calle Principal de Tronconal, a la altura del negocio de nombre Pio Pio, desconozco la dirección exacta y su teléfono, Jhosep es de tez blanco, de contextura delgado, mide como 1,70 centímetros de estatura aproximadamente, como de 20 años de edad, vive en el mismo sector de Octavio José OSORIO apodado “Maple” desconozco la dirección exacta y teléfono” SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, que armas de fuego posen los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Bueno Adisson tiene un arma de fuego tipo revólver, de color negro, calibre .38, la marca la desconozco, Octavio José OSORIO, apodado “Maple” tiene una pistola, marca Glock, el modelo y los seriales los desconozco y Jhosep, tiene un pistola marca Glock, de color negro, desconozco los seriales y el modelo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipos de vehículos les ha observado a los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Solo el carro pequeño color gris plomo, cuatro puertas, mas nada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como consiguió el rancho que les prestó a Adisson, Octavio José OSORIO y Jhosep? CONTESTO: “Ese rancho estaba solo y yo le puse una cadena y un candado para tenerlo a la mano por si lo necesitaba” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuánto dinero le quitaron a la familia del Chino Juan por su liberación? CONTESTO: “Bueno el monto exacto no lo sé pero si agarraron bastante plata al parecer” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, participo en la liberación del ciudadano de nacionalidad China? CONTESTO: “No, solo busque el rancho donde lo tendrían guardado mientras pedían el dinero por su rescate” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes fueron los que inicialmente secuestraron al Chino Juan? CONTESTO: “Bueno los que pegan al chino y lo secuestran fueron Adisson, Maple y Jhosep “DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha estado detenido por algún otro cuerpo Policial del Estado? CONTESTO; “No, es primera vez que me caigo con la justicia” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como se llama la banda de sus amigos antes mencionado? CONTESTO: “La banda del “Maple” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica la banda de “Maple” CONTESTO: “Todo tipo de delito robos, hurtos, secuestros” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce a los sujetos antes mencionados como Adisson, Maple y Jhosep? CONTESTO: “Los conozco desde hace un año” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, porta armas de fuego? CONTESTO: “En estos momentos no tengo armas” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo planearon el secuestro del Chino Juan? CONTESTO: “Desde el lunes pasado 16 de Mayo y ya el día 19 de Mayo del presente año el chino ya estaba secuestrado” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en cuantos secuestros a participado? CONTESTO: “Es primera vez que me veo involucrado en un secuestro” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, que otras personas pertenecen a la banda de “Maple” CONTESTO: “Bueno ellos se la pasan con un sujeto que le dicen Diógenes, quien puede ser ubicado como sindicalista en la obra de la avenida 02 de Tronconal III, y Carlos quien vive en la calle 07 de Tronconal III, desconozco las ubicaciones exactas” VIGÉSIMA PRIMERA: Diga usted, recibió dinero de la liberación del Chino Juan? CONTESTO: “No, mis amigos me dijeron que la familia del chino no pago nada y que luego lo volverían a secuestrar para quitarle el dinero que pensaban quitarle por su libertad” VIGÉSIMA SEGUNDA: Diga usted como se llama el negocio del Chino Juan? CONTESTO: “Supermercado Fenge, está en la calle 8 de Tronconal III” VIGÉSIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si la banda de “Maple” está involucrada en otros secuestros de la zona? CONTESTO: “La verdad ellos secuestran a la gente pero no me comentan nunca nada” VIGÉSIMA CUARTA: Diga usted, las características del rancho que busco para mantener secuestrado al ciudadano de nacionalidad China” CONTESTO; “Es un rancho de zinc, pintado en color azul, con una puerta de metal de color beige” VIGÉSIMA QUINTA: Diga usted, quien se queda en el rancho antes mencionado? CONTESTO: “Allí se queda un señor de la zona a quien le dicen el “Guayu” porque es Guajiro” VIGÉSIMA SEXTA: Diga usted, el sujeto apodado “Guayu” estaba enterado del secuestro? CONTESTO: “No, el no sabía nada ya que decidí no contarle nada porque él es alcohólico y podía comentar algo” VIGÉSIMA SEPTIMA: Diga usted, como se llama el sujeto apodado “Guayu” y cual su número telefónico? CONTESTO: “Desconozco su nombre y número telefónico” VIGÉSIMA OCTAVA: Diga usted, en dicho rancho antes mencionado han tenido a otras personas secuestradas? CONTESTO: “No, era la primera persona secuestrada en ese rancho” VIGÉSIMA NOVENA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.

16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Mayo de 2011), suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, dándole continuidad al expediente I-826.009, que se instruye por ante la Sub-Delegación Barcelona, por la comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra Secuestros y Extorsión y Contra la Propiedad, donde aparece mencionado como víctima el ciudadano de nacionalidad China XIE CHAOHAI, Titular de la cédula de identidad E-82.101.049, luego de leer detalladamente y analizar la entrevista tomada al ciudadano LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, titular de la cédula de identidad V-23.734.916, el cual se encuentra identificado plenamente en auto, por figurar como uno de los participes del hecho que nos ocupa; en la cual este aporta información con respecto al modo, lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos, destacándose de estas, que los autores del hechos son los ciudadanos mencionados como EL JHOSEP, OCTAVIO JOSE OSORIO, APODADO EL MAPLE Y ADINSON ARCIA; asimismo manifestó que el ciudadano mencionado como ADINSON ARCIA, reside en la Calle 9, Vereda 49, casa S/N, la cual se encuentra en construcción con chaguaramos, Tronconal III, Barcelona, estado Anzoátegui; así mismo con respecto a las direcciones de los mencionados como EL JHOSEP, OCTAVIO JOSE OSORIO, APODADO EL MAPLE, manifestó que ellos residen en la vereda que está detrás del local de nombre PIO PIO, ubicado en la Avenida Principal del Sector Tronconal III, desconociendo las casas con exactitud; en vista de tal situación procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective JHON CARMONA y Agentes CESAR FIGUEREDO y JUAN HERRERA, en vehículo particular, hacia la primera dirección aportada, a fin de constatar la existencia de tal casa, donde luego de realizar varias pesquisas logramos ubicar la misma, procediendo a realizar un trabajo de inteligencia el cual consistió en una vigilancia en cubierta, en la parte externa de la residencia en cuestión, pudiendo constatar que efectivamente la misma es frecuentada por personas ingresan y salen de la misma constantemente; seguidamente nos trasladamos hasta la segunda dirección aportada, no logrando ubicar las residencias de los precitados ciudadanos. Acto seguido optamos por trasladarnos a la Sede de esta Oficina a informarle a la superioridad de la diligencia efectuada, quien ordenó tramitar a través de la fiscalía correspondiente la respectiva orden de visita domiciliaria para la primera vivienda ubicada. Es todo

17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Mayo de 2011), suscrita por el funcionario DETECTIVE GRENY ALVAREZ, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha prosiguiendo las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero I-826.009 que se instruye ante esta Sub-Delegación por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra El secuestro y La Extorsión, me traslade en compañía del funcionario Sub-Inspector JUAN RICO, y el ciudadano LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, plenamente identificado en autos como entrevistado y conocedor de la causa que se investiga, en la unidad P-30626, hacia la vivienda tipo rancho de color azul ubicado en el barrio Guzmán Lander de esta ciudad, lugar en el que presuntamente mantuvieron en cautiverio al ciudadano XIE CHAOHAI (Victima), con la finalidad de efectuar respectiva inspección técnica de ley, conocer el nombre de la dirección donde se encuentra la vivienda en referencia, asimismo procurar ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado en autos como: GUAYU, donde una vez en la barriada, el ciudadano LEONARDO SANCHEZ, nos condujo hasta una calle que a través de los vecinos se pudo conocer se llama la Calle Coromoto, y al efectuar el recorrido en nuestra unidad el mismo nos señalo una vivienda denominada rancho de color azul, por lo que detuvimos la marcha de nuestra unidad, y así disponernos a entrar a la misma, notándose que como medida de seguridad se notaba en la puerta principal una cadena sin ningún precinto de seguridad, una vez adentro el ciudadano en cuestión nos indicó el lugar de los hechos, y siendo las 12:45 horas de la tarde el funcionario JUAN RICO, procedió a efectuar respectiva inspección técnica de ley, terminada esta diligencia se procedió a efectuar un recorrido por el sector en busca de alguna persona que pudiera aportar detalles en relación a la presente investigación, logrando sostener entrevista con la ciudadana INGRID MARIA PLANCHE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 51, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Coromoto, casa numero 3, Barrio Guzmán Lander, de esta ciudad, cedulada con el numero V-6.693.016, teléfono de ubicación 0281-3329021, a quien luego de identificarnos como gendarmes al servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, solo expreso que en la casa donde nos habíamos apersonados momentos antes de su visita, le pertenece a un ciudadano que es conocido en la zona como EL GUAJIRO y EL GUAYU, y los fines de semana es frecuentado por sujetos de otras zonas con aspectos de delincuentes, y cuando hacen su presencia en el sector lo hacen en vehículos extraños y motocicletas, pero no tiene conocimiento quienes podrían ser los mismos, y la ultima vez que vio personas extrañas en casa de EL GUAYU, fueron los días Jueves, Viernes y Sábado de la semana pasada, obtenida esta información se le libro respectiva boleta de citación a la ciudadana en cuestión con la finalidad de que acuda ante nuestra sede policial y sea entrevistado en relación a la presente, manifestando la misma no estar segura de acudir as declarar, por cuanto teme por su integridad física y la de familia, terminada esta diligencia nos retiramos del sector hasta la sede de nuestro, donde se le informo a la superioridad al respecto, consigno mediante la presente inspección técnica realizada, es todo.

18. INSPECCION TECNICA Nº 1693 de fecha 26 de Mayo de 2011 suscrita por l los Funcionarios: Sub-Inspector JUAN RICO y Detective GRENY ALVAREZ; adscritos a este Despacho en: La Calle Coromoto, vivienda tipo rancho pintado de color azul sin número, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 284 y 202, ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados Cerrado, correspondiente al interior de una vivienda construida en laminas de zinc y madera, la cual presenta su fachada y entrada principal, orientada en sentido Norte, estando la segunda de estas protegida primeramente por una puerta elaborada en láminas de metal pintadas de color azul, de una hoja tipo batiente, la cual para el momento de la presente inspección se encontraba abierta, razón por la cual procedimos a traspasar el umbral de la misma, observándose un espacio de regulares dimensiones en el cual se constata lo siguiente: Iluminación natural clara, temperatura cálida y de suelo natural (tierra), asimismo se deja ver primeramente un área que funge como cocina y sala, en la cual se aprecian enceres propios de estas, así como sobre una mesa un televisor, el cual se aprecia en mal estado de uso conservación y funcionamiento, de igual manera en sentido Este se observan una entrada la cual se halla protegida por una cortina elaborada en tela, la cual al ser transpuesta nos encontramos un otra área que funge como habitación, en la cual se observa dos camas de las cuales una tipo matrimonial y otra individual, y sobre estas prendas de vestir, de igual manera adyacentes a estas se observa un closet y en el interior del mismo prendas de vestir varias, entre otros, acto seguido se procede a realizar un rastreo minucioso en el interior de la vivienda en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, resultando la misma infructuosa. Es todo.

19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Mayo de 2011), suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 12:40 horas del mediodía, encontrándome en la sede de este despacho luego de haber leído y analizado el acta de entrevista rendida por el ciudadano LEOANRDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, cedulado con el numero V- 23.734.916, el dia de hoy a las 11:20 horas de la mañana se puede evidenciar que sobre el mismo existen elementos de convicción para atribuirle responsabilidad al mencionado ciudadano por el delito de SECUESTRO, en contra del ciudadano: XIE CHAOHAI, de nacionalidad china, conocido entre la comunidad como el CHINO JUAN, en horas de la noche del pasado jueves 19 de Mayo y liberado en horas de la tarde del día viernes de los corrientes, motivo por el cual se procedió a efectuar llamada telefónica a la abogado KARINA LOPEZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de este circuito judicial, con la finalidad de informar lo relacionado al presente caso que nos ocupa, por cuanto tiene conocimiento ese Despacho fiscal según numero de expediente F3-5828-11 y al haber sostenido tal comunicación y planteada la situación de solicitar se estudie la posibilidad de tramitar una orden de aprehensión en contra del ciudadano, LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, cedulado con el numero V- 23.734.916, ante el tribunal de control correspondiente, solicitando la Representante Fiscal le sea enviada a la brevedad posible tales actuaciones, con la finalidad de estudiar nuestro pedimento, por lo que se procede a efectuar el oficio de remisión de la causa, se le informo a la superioridad al respecto.

DEL DERECHO

1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA: Como se pudo observar claramente en los hechos narrados anteriormente, existen diversos delitos, en los hechos transcritos up supra, y de los cuales por ser delitos graves y en materia contra la extorsión y secuestro no se encuentran preescritos.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE el IMPUTADO HAN SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE PRECALIFICADO.
3. UNA PRESUNCION RAZONABLE, POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACION.

Consideran esta Instancia de Control de la apreciación de las circunstancias del caso en concreto, que está actualizada la existencia del Peligro de Fuga del nombrado imputado, así como el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.008.947 y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.296, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.008.947 y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.296, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y una vez dado cumplimiento, se servirán ponerlo a la Orden de este Tribunal, con carácter de URGENCIA. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07


DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA


Abg. VICTORIA MAZA