REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005126
ASUNTO : BP01-P-2011-005126
Visto el escrito presentado por la Dra. MILDRED TARACHE MAITA actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana PRISCILA ANDREA HERRERA VICENTELLI, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-13.602.469, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-11-77, estado civil casada, de profesión u oficio Lic. En Relaciones Industriales, residenciada en: en el Sector Cerro Amarillo, Conjunto La Laguna, Restinga, Apartamento 1-5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-8405598, en carácter de testigo en la causa que cursa por ante ese Despacho Fiscal.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…solicito a esta Representación Fiscal, me sirva tramitar una Medida de protección en virtud de que he rendido declaraciones por este Despacho Fiscal por una serie de irregularidades ocurridas en la Empresa FERTINITO, atribuidas al señor Fernán Rivas, quien actualmente me esta realizando llamadas telefónicas y se ha apersonado hasta mi sitio de trabajo y es por lo que temo por lo que le pueda suceder a mi núcleo familiar o a mi persona, es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana PRISCILA ANDREA HERRERA VICENTELLI, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana PRISCILA ANDREA HERRERA VICENTELLI, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: PRISCILA ANDREA HERRERA VICENTELLI, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-13.602.469, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-11-77, estado civil casada, de profesión u oficio Lic. En Relaciones Industriales, residenciada en: en el Sector Cerro Amarillo, Conjunto La Laguna, Restinga, Apartamento 1-5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-8405598, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: PRISCILA ANDREA HERRERA VICENTELLI, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-13.602.469, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-11-77, estado civil casada, de profesión u oficio Lic. En Relaciones Industriales, residenciada en: en el Sector Cerro Amarillo, Conjunto La Laguna, Restinga, Apartamento 1-5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-8405598, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA