REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005128
ASUNTO : BP01-P-2011-005128


Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano JESUS RAFAEL BRAZO ROMERO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. y solicita para los mismos la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO, Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su defensor Privado. DRA. LISBETH FIGUERA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Se decreta la aprehensión del Imputado JESUS RAFAEL BRAZO ROMERO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Tres (03) , de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 26/05/2011, suscrita por el AGENTE JAVIER ESPINOZA, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano JESUS RAFAEL BRAZO ROMERO… seis de la presente causa 4 DERECHOS DEL IMPUTADO…

Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican el procedimiento la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado JESUS RAFAEL BRAZO ROMERO.

Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Piritu.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y así se decide.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES a favor del ciudadano JESUS RAFAEL BRAZO ROMERO, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.618, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/12/1984, de 26 años de edad, de Estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Pastelero, hijo de los ANGEL BRAVO y MARIA ROMERO, residenciado calle 4 el paraíso, estado anzoategui; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo contenidas en el articulo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Piritu, participando la libertad del imputado, a la oficina de alguacilazgo.- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 ( DE GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABOG. VICTORIA MAZA