REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005129
ASUNTO : BP01-P-2011-005129
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los imputado MIGUEL ANTONIO SOLIS GONZALEZ, quién fue aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 07/12/2009, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza DR. ALFREDO COLON, este Tribunal Septimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado MIGUEL ANTONIO SOLIS GONZALEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03) , de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 26/05/2011, suscrita por el TTE. FERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano MIGUEL ANTONIO SOLIS GONZALEZ… seis de la presente causa 4 DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 5 de la presente causa ACTA DE ENTRVISTA tomada al ciudadano NORIEGA LEONARDO ANTONIO… cursa al folio 6 de la presente causa ACTA DE ENTRVISTA tomada al ciudadano PAREDES ALBERTH.
TERCERO: Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican el procedimiento la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ANTONIO SOLIS GONZALEZ.
CUARTA: En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ANTONIO SOLIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; todo de conformidad a lo previsto en artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS: POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO:
QUINTA: Se acuerda librar oficio a la zona policial nº 02, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
SEXTA: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEPTIMA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SOLIS GONZALEZ, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha no sabe, de 21 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en la calle; de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3º, por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
el JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABAUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. MARIA VICTORIA MAZA.