REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005134
ASUNTO : BP01-P-2011-005134


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO SANTANA, en su condición de Fiscal noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano RENE JOSE BORGES, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su defensor Privado. DR. ALI SALAVERRIA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Se decreta la aprehensión de los imputados RENE JOSÉ BORGES como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios tres (3 y su vto.) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-05-2011, suscrita por el funcionario RENNY TOALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona…, al folio cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO…, al folio cinco (05) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25-05-2011…, al folio seis (06) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION…

Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación del imputado RENE JOSÉ BORGES en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las catas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que este Tribunal DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RENE JOSÉ BORGES.

Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES a favor del ciudadano RENE JOSE BORGES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.863, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11/10/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos: Manuel Barrero (F) y Rosa Borges (V) residenciado en Calle San Martín, callejón Santa Eduviges, casa Nº 06, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo contenidas en el articulo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, participando la libertad del imputado, a la oficina de alguacilazgo.- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 ( DE GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABOG. VICTORIA MAZA