REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005131
ASUNTO : BP01-P-2011-005131

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal 6° (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados JUAN CARLOS DIAZ CARRASCO y JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, titulares de la cedula de identidad nº 19.716.326 y 23.998.748, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. FRANCISCO CAICUTO, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados JUAN CARLOS DIAZ CARRASCO y JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 03 y su vto de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 26/05/2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector PEDRO DUARTE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, quien dejo constancia de la Circunstancia, modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados JUAN CARLOS DIAZ CARRASCO y JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ., de fecha 25/05/2011, interpuesta por el ciudadano PARRA JOSE LUIS. Cursa a los folios 4 y 5 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio 6 de la presente causa CADENA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA FISICA INCAUTADA. Elementos estos que hacen presumir la participación de los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ CARRASCO y JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar en consecuencia, SE DECRETA para los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ CARRASCO y JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, la aplicación de acto la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la decisión de esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos :JUAN CARLOS DIAZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.716.326, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20/01/88, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ y MARIA CARRASCO, residenciado en: CALLE 2 INVERSIÓN NUEVA REPUBLICA, VIA EL RINCÓN ZONA RURAL, SOTILLO , ESTADO ANZOÁTEGUI YJOSE ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.998.748, natural de BARCELONA donde nació en fecha 14/11/91, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de los CALLE 2 INVERSIÓN NUEVA REPUBLICA, VIA EL RINCÓN ZONA RURAL, SOTILLO , ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN BRITO, de conformidad con el Articulo 265, ordinal 3º del CODIGO Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 ,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR FARIAS