REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005121
ASUNTO : BP01-P-2011-005121
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, donde coloca a disposición de este Juzgado a los Imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, por la presunta comisión del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con las agravantes establecidas en el Articulo 10 Ordinal 2º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI, en virtud de orden de aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control; solicito de igual manera en este acto le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, debidamente asistido por el Defensor de Confianza a cargo del Dr. TITO GELEVEZ, este Tribunal Séptimo de Control observa:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: El presente hecho se inicia en fecha 20 de Mayo de 2011, el Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 34 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el Inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los Delitos Tipificado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: XIE CHAOHAI, de nacionalidad China, de 54 años de edad, de profesión Comerciante. Cursa DENUNCIA COMUN de fecha 19 de Mayo de 2011, rendida por ante la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana XIE HE ANA, de nacionalidad venezolana, natural de Cantón, de 18 años de edad, nacida en fecha 11-07-92, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Residenciada en el sector Boyaca III, Calle 8, casa 12, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0412 1912032, titular de la cedula de Identidad Numero V- 20.052.055 quien manifestó “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos personas desconocidas descendieron de un vehiculo color Plateado, y un tercero se quedo manejando el vehiculo, donde pistola en mano y bajo amenaza de muerte sometieron a mi papá de nombre XIE CHAOHAI, introduciéndolo en el interior del mismo para luego huir del lugar, eso sucedió en momentos en frente de su establecimiento comercial de nombre Supermercado FENGE, el cual está ubicado en la Calle 8, Sector Tronconal III, Barcelona, estado Anzoátegui, a eso de las 07:20 horas de la noche. Es todo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por el Funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “… Con esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente I- 826.009, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Secuestro, me trasladé en compañía del funcionario ANSONY CASTELLANO, en la unidad P 627, hacia la calle 8, casa numero 12 de Boyaca III, Barcelona , estado Anzoátegui, a los fines de realizar la respectiva inspección técnica al sitio e indagar sobre el mismo, una vez en la mencionada dirección luego de realizar un recorrido por el mismo, ubicamos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponer del motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con la ciudadana XIE HE ANA, de nacionalidad venezolana, natural de Cantón, de 18 años de edad, nacida en fecha 11-07-92, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, en la dirección antes mencionada, tlf. 0412 1912032 Titular de la Cedula de identidad V- 20.052.055, quien manifestó que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche del día anterior, dos hombres portando armas de fuego, se llevaron a su padre en un vehículo de color gris placas BBP-85. Quien se encontraba en su negocio denominado FENGE, el cual esta ubicado en su misma residencia y que hasta los momentos no saben de su paradero, posteriormente identifico a su progenitor como: XIE CHAOHAI, Venezolano, natural de China de 55 años de edad, nacido en fecha 21/05/1958, casado, comerciante, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad E- 82.101.049. Culminada esta diligencia la precitada ciudadana nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho por lo que el AGENTE ANSONY CASTELLANO, procedió a practicar la respectiva inspección técnica del sitio, culminada dicha inspección a la supramencionada ciudadana se le libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina para tomar entrevista en relación…/ 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1459: De fecha 19 de Mayo de 2011, Suscrita por los Funcionarios AGENTES ANSONY CASTELLANO y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: SUPERMERCADO FENGE, UBICADO EN LA CALLE 8, SECTOR TRONCONAL III, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO” correspondiente a un supermercado ubicado en la dirección antes mencionada, su fachada se encuentra orientada en sentido ESTE, la misma se encuentra elaborada en bloques de cemento y columnas de concreto, revestidas de pintura de color blanco y un portón de los denominados Santa Maria, elaborado en metal cubierto de pintura de color amarillo, al trasponerlo se constata lo siguiente: paredes revestidas de pintura de color blanco, piso de granito gris, techo de platabanda con diferentes bombillos para el alumbrado del referido supermercado, en sentido NORTE, con respecto a la fachada del referido establecimiento se visualiza varios estantes adyacentes con la mencionada entrada, los mismos están elaborados en metal y material sintético, sobre estas se observa mercancías varias, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de algunas evidencias de interés criminalisticos que nos ayude a esclarecer la investigación siendo infructuoso nuestro propósito. Se aprecia un ambiente de temperatura fresco e iluminación al natural y artificial regular……. /”. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Puerto La Cruz, quien dejo constancia de lo siguiente:” Siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, continuando con las actas procesales relacionadas con el numero de expediente I. 826.009, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley contra el Secuestro y Extorsión, me traslade en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN RICO y DETECTIVE GRENY ALVAREZ , en vehiculo particular hacia la residencia del ciudadano XIE CHAOHAI, (victima) ubicada en la calle 8, casa Nº 12, sector Boyaca III de esta ciudad, con la finalidad de pesquisar a través de sus familiares si han tenido algún tipo de contacto con el citado ciudadano. Una vez presente en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios adscritos al servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino quien se identificó como ANA XIE HE, plenamente identificada en autos por ser la parte denunciante, quien dio a conocer que hasta la presente hora no habían sostenido ningún tipo de comunicación con su señor padre ni con sus captores, así mismo dio a conocer que en horas de la noche del día de ayer, recordó que para el momento en que dos sujetos se llevaron a su padre se encontraba en el interior del supermercado FENGE un funcionario policial de Polianzoategui, de apellido FLORES, quien eventualmente frecuenta el local comercial para brindar mayor seguridad, de igual manera informó que para el momento de los hechos también se encontraban presentes sus hermanos SUSANA XIE HE, de 12 años de edad, quien se encontraba en el área de caja del comercial en referencia y su prima YUCI WU XIE, de 17 años de edad y ellas pudieron ver con mayor claridad a los sujetos que se llevaron a su padre y al solicitarle la ubicación de cada una de las adolescentes la ciudadana ANA XIE, informo que ambas se encontraban en la residencia de un pariente con sede en la ciudad de Barcelona, en vista de tal situación se le libró a cada una de las adolescentes respectivas boletas de citaciones, con la finalidad de que acudan en compañía de sus representantes hasta la sede de nuestro despacho con la finalidad de ser entrevistadas en relación a los hechos, manifestando tal ciudadana no tener ningún tipo de impedimento para efectuar tal diligencia, culminada esta diligencia se efectuó un recorrido por el sector en búsqueda de alguna persona que pudiera aportar mayores datos a nuestra investigación, resultando infructuoso nuestro intento .../” 5.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 20 de Mayo de 2011, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (SECUESTRO), donde aparece como victima XIE CHAUHAI; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 6.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 20 Mayo de 2011, rendida por la ciudadana SUSANA XIE HE de nacionalidad Venezolana, natural de Guanape, estado Guarico, nacida en fecha 22-05-99 de 12 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle 8, casa numero 12, Urbanización Boyacá 3 de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0412-1912032, titular de la cédula de Identidad V-26.967.488, quien será entrevistada en relación al expediente I- 826-009, aperturado por ante este -despacho, por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en presencia de su hermana mayor ANA XIE HE, Cedulada con el numero V-20-052.055, plenamente identificada en autos por ser la parte denunciante y estando notificada del artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente manifestó su deseo de declarar en relación a la presente causa y en consecuencia expone: "Resulta que yo el día de ayer a eso de las 07:30 de la noche estaba trabajando en el área de la caja en el negocio de mi papa de nombre CHAOHAI XIE, que se llama FENGE, ubicada en la parte de abajo de mi casa, mientras mi papa estaba en la parte de la puerta del negocio pendiente de los clientes, es decir, estaba de espalda a la calle, en eso llego un señor y abrazo a mi papa y de un carro de color gris se bajo otro muchacho mas con dos pistolas en las manos y a mi papa lo montaron en ese carro, después un policía que estaba comprando en nuestro negocio observo la cosa y se asomo por una de las puertas del negocio y cuando el policía ve el carro los delincuentes que tenían a mi papa le dispararon al policía, me imagino yo, después no supimos mas nada de mi papa, y hasta ahorita tampoco hemos sabido nada de él. Esto Todo". 7.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 20 de Mayo de 2011, rendida por la ciudadana YUCI WU XIE de nacionalidad China, natural Cantón, nacida en fecha 08-01-94 de 17 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle 8, casa numero 12, Urbanización Boyacá 3 de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 04128690552, titular de la cédula de Identidad E-84.415.787, quien será entrevistada en relación al expediente I- 826-009, aperturado por ante este -despacho, por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en presencia de su prima ANA XIE HE, Cedulada con el numero V-20-052.055, plenamente identificada en autos por ser la parte denunciante y estando notificada del artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente manifestó su deseo de declarar en relación a la presente causa y en consecuencia expone: "Bueno yo el día de ayer a eso de las 07:20 de la noche estaba parada en el área de la caja en el negocio de mi tío de nombre CHAOHAI XIE, y el negocio se llama FENGE, ubicada en la parte de abajo de la casa donde vivo, mientras mi tío estaba en la entrada del negocio pendiente de los clientes y de las ventas, es decir, estaba de espalda a la calle, en eso llego un señor que se bajo de un carro de color gris y abrazo a mi tío por la espalda y este señor estaba con otro muchacho mas que se bajo también del mismo carro con dos pistolas en las manos y a mi tío lo montaron en ese carro, después un policía que estaba comprando refresco en nuestro negocio observo lo que estaba pasando y se asomo por una de las puertas del negocio y cuando el policía ve el carro los delincuentes que tenían a mi tío al parecer le dispararon al policía, porque creo que lo vieron en el negocio, y hasta ahora no hemos sabido nada de mi tío, porque no han llamado y esos sujetos no se llevaron el teléfono de mi tío para nosotros poder llamarlo. Esto Todo". 8.- ACTA DE INVESTIGACION; de fecha 20 de Mayo de 2011, Suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas del Mediodía, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub-Inspector JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestros y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 21 de la Ley de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-826.009, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra Secuestros y Extorsión y Contra la Propiedad, donde aparece mencionado como víctima el ciudadano de nacionalidad China XIE CHAOHAI, Titular de la cédula de identidad E-82.101.049; luego de haber leído y analizado la entrevista tomada a la ciudadana XIE HA SUSANA, titular de la cédula de identidad V-26.967.488, plenamente identificada en auto, por figurar como testigo del hecho, en la cual manifestó que para el momento de los hechos se encontraba presente en el local un funcionario de poli-Anzoátegui de apellido FLORES y el cual puede ser ubicado en el Ambulatorio Boyacá III, Sector Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui; en vista de tal situación me trasladé en compañía de los funcionarios Detective GRENY ALVAREZ y Agente CESAR FIGUEREDO, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Calle 8, Ambulatorio Boyacá III, Sector Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui, a fin de ubicar, identificar y citar al funcionario de apellido FLORES, quien se encuentra mencionado en la presente causa. Una vez en el mencionado lugar luego de localizar el ambulatorio en cuestión fuimos atendidos por un funcionario de la Policía del estado Anzoátegui, el cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerlo del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser la persona requerida, quedando identificado de la siguiente manera, HERMES DE JESUS FLORES MONGUA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Público, actualmente laborando en la Policía del estado Anzoátegui, con el rango de Agente, adscrito a la Zona I, específicamente a la Estación 15, ubicada en Tronconal II, Barcelona, residenciado en la Calle Bolívar, Casa sin número con fachada de color morado y rejas de color blanco, Barrio Cruz Verde, Sector 4, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación 0416-3802930 y 0426-2830748 (esposa), titular de la cédula de identidad V-16.489.489; de igual manera nos manifestó que efectivamente el día de ayer 19-05-2011, se encontraba en el Supermercado Fenge, ubicado en la misma dirección, cuando de pronto entraron al lugar varios sujetos armados los cuales bajo amenazas de muerte se llevaron al ciudadano arriba mencionado, el cual es propietario del citado local, asimismo indicó que para el momento de los hechos les efectuó un disparo con su arma de reglamento la cual presente las siguientes características: marca TAURUS, tipo REVOLVER, color NEGRO, calibre .38, a los sujetos, pero estos de igual manera se llevaron al ciudadano antes mencionado en un vehículo pequeño de color gris, de igual manera me hizo entrega de una concha de balas percutida marca CAVIM, calibre 38 SPL, de color AMARILLO, la cual corresponde a la bala disparada. Seguidamente dicho ciudadano manifestó no tener ningún tipo de impedimentos en comparecer por ante esta oficina a rendir entrevista en torno al hecho que se investiga. Seguidamente optamos en regresar al Despacho informándole a la superioridad de la diligencia realizada. Anexo a la presente acta de investigación planilla de cadena de custodia de la evidencia entregada, así como reconocimiento legal practicada a la misma. Es todo. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; de fecha 16 de Diciembre de 2005de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario , SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.
10.- ACTA DE ENTREVISTA; 20 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano FLORES MONGUA HERMES DE JESUS de nacionalidad Venezolano, natural Barcelona estado Anzoátegui, nacida en fecha 27-04-84 de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciada en la calle Bolívar, casa numero sin numero de color Morado con rejas Blancas, Cruz Verde de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 04163802930, titular de la cédula de Identidad V 16489458, quien será entrevistada en relación al expediente I- 826-009, aperturado por ante este -despacho, por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en consecuencia expone: "Bueno resulta que a eso de las 07:10 de la noche del día de ayer me encontraba comprando un refresco en el abasto de nombre FENGE ubicado en el sector Boyacá III, cruce con calle ocho de Barcelona, escuche a unas de las chinas que atienden el negocio gritándole a su papa y cuando me asomo vi al chino agarrado de la reja y a un sujeto que lo estaba jalando, me dispuse a abrir las rejas y veo que este sujeto tenía una pistola de color negro en la mano, en ese momento tratan de meter al chino en un carro que estaba parado frente al negocio, un carro de color plata que tenia las puertas abiertas, yo le efectué un disparo con mi arma de reglamento, y en lo que busco para cubrirme el vehículo salió del lugar en veloz carrera llevándose al chino dueño del local comercial, de inmediato llame a mi superior, quien es el jefe de la estación 15 de la Policía del Estado, le informe lo que estaba pasando vía telefónica y se desplegó un operativo por todo el sector, Esto Todo". 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-826.009, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Contra Secuestros y Extorsión y Contra la Propiedad, donde aparece mencionado como víctima el ciudadano de nacionalidad china: XIE CHAOHAI, Titular de la cédula de identidad E-82.101.049, encontrándome en la sede de este despacho, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana XIE HE ANA, titular de la cédula de identidad V-20.052.055, plenamente identificada en auto, por figurar como denunciante del hecho, desde el móvil celular signado con el número 0412-9871935, manifestando que su padre el cual se encontraba plagiado acababa de llegar a su residencia por lo cual requería comisión de este despacho; en vista de tal situación me trasladé en compañía de los funcionarios Detective GRENY ALVAREZ y Agente CESAR FIGUEREDO, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Calle 8, local N° 12, Supermercado FENGE, Sector Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui, a fin de verificar la información antes aportada. Una vez en el mencionado lugar luego de realizar varios llamados fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino la cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerla del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser la ciudadana XIE HE ANA, titular de la cédula de identidad V-20.052.055, plenamente identificada en auto, permitiéndonos el acceso a la casa en cuestión y llevándonos hasta el lugar donde se encontraba su padre, el cual quedó identificado de la siguiente manera: XIE CHAOHAI, de nacionalidad CHINA, natural de Cantón China, de 54 años de edad, nacido en fecha 21-05-1958, estado civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en la misma dirección, teléfonos de ubicación: 04129871935 y 02812868303, Titular de la Cédula de Identidad E-82.101.049; el cual luego de solicitarle información con respecto al hecho que se investiga manifestó que lo habían dejado en un sitio el cual desconoce y luego agarró un taxi que lo trasladó hasta la puerta de su casa, de igual manera nos manifestó en ningún momento llegaron a cancelar alguna suma de dinero por su liberación, de igual forma nos indicó que en ese momento no se sentía en condiciones de rendir entrevista, pero que no tenían impedimento en trasladarse el día de mañana 21-05-2011, hasta la sede de nuestro despacho a rendir entrevista y someterse al respectivo examen médico legal, por lo cual optamos por hacerle entrega de una boleta de citación. Acto seguido nos trasladamos hasta la parte externa del local a fin de realizar un recorrido por las inmediaciones de la calle en cuestión, esto con la finalidad de tratar de ubicar e identificar alguna persona que pudiese tener conocimiento en cuanto al hecho y el vehículo que había dejado al ciudadano antes mencionado frente a su casa; sosteniendo una breve entrevista con una ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: HERNAN AUGUSTO TEJEDA CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Lima, Perú, de 51 años de edad, nacido en fecha 31-10-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 8, Casa número 06, Sector Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación 0424-8501495, titular de la cédula de identidad V-23.543.593, el cual manifestó que se encontraba en su local de nombre “Cauchos Lima”, ubicado en la misma dirección cuando de pronto logro ver a un ciudadano asiático conocido en el sector como JUAN, el cual es propietario del Supermercado FENGE, que estaba tirado frente a su negocio por lo cual en compañía de otras personas se acercaron a ver que le había ocurrido al mismo y se percataron que este estaba golpeado, procediendo a llamar a la casa y ayudaron a ingresarlo a la misma, de igual forma manifestó haber visto un vehículo de color dorado que se marchaba del sitio. Seguidamente este ciudadano nos hizo entrega de un par de zapatos de vestir elaborados en cuero de color negro marca BORELLI y una gorra elaborada en tela de color rojo, con inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otros PLAN DE COMPRAS DEL ESTADO, RUEDA DE NEGOCIOS 2006, y en uno de sus laterales inscripciones en letras de color blanco, donde se lee PDVSA, las cuales habían sido dejadas en el lugar el ciudadano asiático. Seguidamente dicho ciudadano manifestó no tener ningún tipo de impedimentos en comparecer por ante esta oficina a rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, por lo que se le hizo entrega de una boleta de citación. Acto Seguidamente optamos en regresar al Despacho informándole a la superioridad de la diligencia realizada. Anexo a la presente acta de investigación planilla de cadena de custodia de la evidencia entregada, así como reconocimiento legal practicada a la misma. Es todo. 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; de fecha 16 de Diciembre de 2005de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario , SUB INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Brigada Contra Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.
TERCERO: Elementos éstos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que los imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, son autores o participes en la comisión del delito del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con las agravantes establecidas en el Articulo 10 Ordinal 2º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI; hechos punibles éstos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón a la pena que se podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal Séptimo de Control DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, de conformidad con el Artículo 250 Numerales 1°, 2° y 3° y 251 Numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.
CUARTO: Se fija como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui de este Estado donde quedará recluido los imputados a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó en contra de los imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, son autores o participes en la comisión del delito del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con las agravantes establecidas en el Articulo 10 Ordinal 2º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIE CHAOHAI; hechos punibles éstos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón a la pena que se podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal Séptimo de Control DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados LEONARDO JESUS SANCHEZ AMATIMA, ADISON RAFAEL ARCIA MARCANO y JOSEPH ENMANUEL MIRANDA EL SOUKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.916, 19.008.947 y 18.278.296, en su orden, de conformidad con el Artículo 250 Numerales 1°, 2° y 3° y 251 Numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SUYIN LOPEZ