REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003962
ASUNTO : BP01-P-2011-003962

Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS PERAZA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita la fijación de una PRORROGA, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 30 de Abril de 2011 este Tribunal de Control celebro Audiencia Oral de Presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE ALEJANDRO LEDEZMA, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con respecto a la imputada YELITZA MERCEDES VILLEGAS, el tribunal le decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentación periódica cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado.
Ahora bien, en fecha 26 de Mayo de 2011 fue presentada solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”; es por lo que se acuerda conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, los cuales vencen el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Con Lugar la solicitud hecha por el Dr. ANGEL ROJAS PERAZA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se concede QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA para que esta emita su acto conclusivo, el cual vence el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO