REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005091
ASUNTO : BP01-P-2011-005091

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al (la) ciudadano (a) PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) KARINA MARIA LOPEZ SUAREZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 04-07-2000 mediante denuncia formulada por el (la) ciudadano (a) TAFFIN LEON PABLO RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.021.750, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde manifiesta que su esposa KARINA MARIA LOPEZ SUAREZ tenia estacionado el vehiculo Fiat modelo Premium en el Centro Comercial los Delfines, al salir de dicho centro comercial el vehiculo no se encontraba.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Seis (06) año de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 3° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 3° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al (la) ciudadano (a) PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) KARINA MARIA LOPEZ SUAREZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 3° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO