REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002651
ASUNTO : BP01-P-2010-002651
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS JOSE MARIÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.346, natural de Barcelona, donde nació en fecha 30/10/1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de los ciudadanos WILLIAM BETANCOURT Y BETZAIDA ARIÑO , residenciado en: Calle Vista Alta, casa nº 30 atrás de la prefectura del sector Pozuelos, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8975579.
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 24-06-2010, con un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su último registro en fecha 01-12-2010, incumpliendo de esta manera con la misma desde el momento en que le fueron otorgadas, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 24-06-2010, a el imputado LUIS JOSE MARIÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.346, natural de Barcelona, donde nació en fecha 30/10/1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de los ciudadanos WILLIAM BETANCOURT Y BETZAIDA ARIÑO , residenciado en: Calle Vista Alta, casa nº 30 atrás de la prefectura del sector Pozuelos, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8975579, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y LESIONES MENOS GRAVES EN LA EJECUCIÒN DE ROBO DE VEHÌCULO, cometido en perjuicio de los ciudadanos: EDGAR JOSÈ DELGADO ROMERO y JESÙS GONZÀLEZ, acordándose de igual manera la captura de los mismos, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 24-06-2010, al imputado LUIS JOSE MARIÑO, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y LESIONES MENOS GRAVES EN LA EJECUCIÒN DE ROBO DE VEHÌCULO, cometido en perjuicio de los ciudadanos: EDGAR JOSÈ DELGADO ROMERO y JESÙS GONZÀLEZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIN ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSSANA HURTADO