REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003473
ASUNTO : BP01-P-2011-003473
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadana YUDIRATZI JOSEFINA IROBO ANDRADE, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículos 471.A del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Todo de conformidad con el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito la aplicación del procedimiento Ordinario y la detención de imputado de autos sea decretada de manera Flagrante todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la imputada YUDIRATZA JOSEFINA IROBO DE ANDARCIA, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: En fecha 07 de Octubre de 2007, el Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articuelo 34 Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS…quedando signada dicha averiguación mediante distribución realizada `por la Fiscalia Superior de este Estado: bajo el expediente Nº 03.F3-2752-07, como consecuencia que el día sábado 16 de Octubre del año 2007 en horas de la noche varias personas tomaron de forma ilegal una parcela de terreno ubicada en la Avenida Pedro Maria Freites a cincuenta metros del cuartel Bacazaraza de la ciudad de Barcelona. Dicha parcela en construcción propiedad del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS tal como se evidencia en el documento de titulo de propiedad otorgado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona y el cual quedo anotado en el libro de registro de terrenos, llevados por la Corporación Municipal bajo el Nº 139 ut-supra…..” DENUNCIA Nº 374/07, de fecha 07 de Octubre, formulada por el ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de Octubre, rendida por la ciudadana BEATRIZ CENTENO DE ESCALONA , representante legal del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS, .ACTA ENTREVISTA de fecha 11-06-2008 tomada a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE RUIZ DE SANTOYO, ACTA ENTREVISTA de fecha 11-06-2008 tomada por el Sargento 2do de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela MENDEZ JUNIO JOSE, a la ciudadana PARICHE GARCIA AMARILES JESÚS, ACTA ENTREVISTA de fecha 11-06-2008 tomada por el Sargento 2do de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela MÉNDEZ JUNIO JOSE, a la ciudadana LÓPEZ TORRES WENDY CAROLINA, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 23 de Diciembre de 2008, en la Avenida Pedro Maria Freites Barrio Buenos Aires Barcelona al lado del Negocio El Chaparro, ACTA POLICIAL, de fecha 12-11-2010, suscrita por el ciudadano P/TTE GREMAR JOSE USECHE SANDOVAL, adscrito al Comando Regional Nº 07 del Destacamento NRº 75 Primera Compañía-Comando Puerto La Cruz, DOCUMENTO DEL TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO AL CIUDADANO TOMAS AQUILES SILVA MARIÑO, CITACIONES, de fechas 01-03-2009, 15-06-2009 Y 10-07-2009, Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YUDIRATZA JOSEFINA IROBO DE ANDARCIA y RUBÉN ALFREDO ANDARCIA, quienes se encuentran incursos en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (INVASION), en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS,. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; Elementos de convicción que al criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que la imputada es autor o participe en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A, en perjuicio de TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se halla prescrita, por tales motivos es que este Tribunal de Control N° 07, decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada YUDIRATZA JOSEFINA IROBO DE ANDARCIA, quien se encuentra incursa en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, en perjuicio de TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS; conforme a lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en 1.- Presentación cada QUINCE (15) días por ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. Se establece que el procedimiento a seguirse es el ordinario.
TERCERO se acuerda oficiar al Órgano Aprehensor participándole lo decidido, por este Tribunal de Control.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana YUDIRATZI JOSEFINA IROBO ANDRADE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.279.650, natural de Barcelona, donde nació en fecha 21/10/1972, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar., residenciado en AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, BARRIO BUENOS AIRES, BARCELONA - ANZOÁTEGUI, Teléfono: 0414/9946885 por comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículos 471-A del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JESÚS ASCANIO